Jueves 26 de setiembre de 2002
 

Mediación: lo que debe saber quien está en juicio

 

Por Jorge Osvaldo Giménez (*)

  La vida actual trae al hombre cada vez mayor grado de conflictividad. Las relaciones de familia, sociales, de contenido patrimonial o no, sean derivadas de su quehacer profesional, comercial o laboral, resultan cada vez más complejas y propicias para las divergentes opiniones relativas a su entendimiento y desarrollo. Y ello genera multiplicidad de conflictos que de algún modo deben resolverse.
Todo conflicto irresuelto impone una dosis de violencia que perjudica la convivencia y la plenitud de la comunidad. La respuesta clásica es poner en manos de otro la solución del problema, tal el juez en quien se delega la facultad de pronunciar la sentencia que impondrá la manera de proceder de las partes involucradas en dicho conflicto.
De ese modo, el conflicto se convierte en un litigio, de allí que aceptemos que en los tiempos que nos toca vivir ha crecido la litigiosidad, esto es, la cantidad de juicios existentes en nuestros tribunales.
Cuando las partes del problema ingresan al juicio no pueden conocer con certeza cómo saldrán de él; en el mejor de los casos podrán calcular probabilidades.
Tampoco saben cuándo saldrán de ese proceso ni tampoco los riesgos económicos que ello importa, esto es, simplemente cuánto les costará, en tiempo y dinero. Todo sin inventariar el costo psicológico que importa enfrentar el espíritu bélico de la verdadera batalla judicial que todo juicio significa, más allá de su objeto y de los rasgos personales de cada contendor y el de sus abogados.
Pero veinte siglos, o más, del desarrollo de la ciencia jurídica y del más próximo despliegue de las ciencias que descubren los secretos del pensamiento y proceder humano, no pueden ser estériles. Algún otro modo es posible que exista como forma de mantener la paz social que se logra cuando el conflicto se desactiva. Y en el ámbito ya universal, se admite que la mediación es un modo -entre otros- de lograrlo. Y ello importa partir de presupuestos notoriamente diferentes de los del litigio.
En el juicio, las partes son contendientes que pelean en un clima adversarial, donde lo propio es no conceder nada y aprovechar todas las oportunidades y resquicios legales para aventajar al otro, ya que el fin es ganar el pleito; "que mi posición se imponga y se rechace la del contrario".
En la mediación, el clima es de cooperación donde es posible que la solución contemple el interés de ambas partes, donde el remedio no sea impuesto por un tercero, sino logrado por los interesados, a la vez que prescinda de declarar un ganador y un perdedor. De allí que su cumplimiento resulte mucho más seguro desde que se sostiene en la persuasión de lo admitido por las partes antes que sobre la autoridad de lo impuesto por el juez. También se gana en la certidumbre, sea del tiempo que la parte está dispuesta a dispensarle a la mediación, como del costo económico que ha de consumir.
Ambos extremos se conocen del inicio, quitando toda sorpresa, que en esto no suelen ser agradables para el involucrado. La parte admite, junto con su adversario, por qué tiempo está dispuesta a participar en este intento de mediación, a la vez que sabe cuánto le costará y quién lo habrá de pagar. No queda sujeto al tiempo que otros manejen en el desarrollo de su pleito, tal como sucede en el juicio clásico ni tampoco a la suerte de quien pagará los -generalmente no baratos- costos de un proceso judicial. Y esta alternativa, en el sistema que ha puesto al servicio de los justiciables el Poder Judicial de Río Negro, además de ser voluntaria, posibilita que en cualquier estado de un juicio, las partes puedan darse esta oportunidad, donde abreviar los tiempos y los gastos, con la expectativa de arribar a una solución de manera más rápida y económica. Y con la misma voluntariedad con que se ingresa a este intento de mediación, se sale de él, bastando para ello su simple decisión personal.
Asimismo la mediación no desplaza ni prescinde del debido asesoramiento que los abogados están llamados a dar a sus clientes, en el marco de igualdad y neutralidad que debe garantizar el mediador.
Tampoco es válido prevenirse de este sistema por la sospecha de que lo que allí se diga o admita podrá ser utilizado en su contra en el juicio posterior. La mediación transcurre en un ámbito de asegurada confidencialidad donde nada de lo que allí se diga o admita podrá salir de ella, ni aun por reclamación judicial, al igual que sucede con el secreto profesional. Y de violarse podrá dar razón al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen por ello.
La mediación no es la panacea que todo lo resuelve desde que en ella juegan desde la especial naturaleza de cada conflicto, hasta las particularidades de la personalidad de cada parte, pero no cabe duda de que la expectativa de ahorrar tiempo, dinero y lograr una solución construida por los interesados bastan para darle un crédito y oportunidad que ya son mundialmente reconocidos. Y no cabe caer en la simplicidad de creer que sólo las cuestiones de orden personal no patrimonial son aptas y propias de este sistema.
Por el contrario, hoy los mayores conflictos económicos apelan a la mediación, los conflictos financieros supranacionales, la interpretación y ejecución de los megacontratos internacionales, la disputa por los derechos de patentes por productos medicinales y tantas otras cuestiones de gran trascendencia económica son cotidianamente sometidos a la mediación como modo alternativo para resolver el conflicto.
Hoy lo importante para todo aquel que ya está en juicio o lo podrá estar en el futuro, en la Provincia de Río Negro, es saber que cuenta con la posibilidad de utilizar un modo más rápido, económico y previsible de resolver su conflicto, sin que ello le impida sustanciar eventualmente el juicio mismo. Y todo sin arriesgar más que un breve plazo de tiempo (que él acuerda) y un costo que -comparado con el de cualquier juicio- resulta seguramente menor. Está en todo aquel que se ve en la circunstancia de ser parte de un juicio darse la oportunidad alternativa de la mediación o rechazarla.

(*) Juez de cámara y director del Centro Judicial de Mediación de General Roca (Cejume).
     
     
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