Sábado 7 de setiembre de 2002
 

El poder y la información

 

Por Jorge Gadano

  Andrew Puddephatt, un inglés de 52 años educado en Oxford, es el presidente de la organización no gubernamental "Artículo 19", así llamada porque ése es el artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (París 1948), que consagra la libertad de expresión y el derecho a la información. La norma dice que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Entrevistado por Andrew Graham-Yooll para "Página 12", Puddephatt dijo que desde sus comienzos "Artículo 19" viene defendiendo la idea de que tiene que haber una prensa libre si se quiere superar la miseria. "Eso significa -explicó- el derecho a organizarse en forma eficiente, a expresarse, a salir a buscar información". Ejemplificó con el genocidio en Ruanda, que a su juicio se podría haber evitado de haber existido "una prensa pluralista y diversificada que hace algo más que embanderarse en el odio que pregona un gobierno".
Refiriéndose a la crisis en la Argentina y a la desconfianza popular en quienes dirigen el país, el titular de "Artículo 19", de visita en Buenos Aires, señala acertadamente que "si la gente no confía en el gobierno es porque piensa que se le miente, porque el gobierno no le dice lo que sucede". Cree que "si hay sospecha y corrupción, la mejor forma de superarlas es mediante la apertura, la ventilación, que se logran cuando el acceso a la información se implementa correctamente". Es claro que hay un motivo para que los gobiernos oculten la información y hagan del secreto un culto: necesitan mentir para sostener a lo que Puddephatt llama "el elemento patrón-cliente de la política", en base del cual la política deja de ser una competencia de ideas para convertirse en un enfrentamiento entre grupos de patrones, que buscan el control del Estado para distribuir los recursos entre los clientes.
El citado artículo 19 forma parte de la Constitución neuquina, que en su artículo 13 incorpora a su texto a la Declaración de 1948. Pero en lo relativo al derecho a la información, la carta neuquina es aún más precisa, ya que en su artículo 20 establece primero que "es inviolable la libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, sin censura previa", y luego que "no será trabado el libre acceso a las fuentes de información" ni "podrá dictarse ley ni disposición alguna que coarte, restrinja o limite la libertad de prensa".
Por lo general, la tendencia de los funcionarios públicos es la de hacer del secreto una fuente de poder. Es así porque el ciudadano que sabe está en condiciones de reclamar por su derecho. El que no sabe, en cambio, suplica.
Como el común de los gobiernos, el neuquino parece convencido de que el secreto es funcional a una correcta administración de los asuntos públicos y que, por lo tanto, la divulgación de la información puede dañarla.
De no ser así no se podría entender el motivo de que en la mayoría de los contratos que incorporan personal (si no en todos) figure una cláusula de confidencialidad que prohíbe al contratado la transmisión de cualquier información a la que tenga acceso en razón de la tarea o función que se le encomienda.
Uno entre tantos casos es el que aparece en el contrato del ex titular de la Dirección General Impositiva, Ricardo Cossio, aprobado por el decreto 1.440 del 6 de agosto último. Hay en ese texto una cláusula, la decimocuarta, cuyo título es "información no publicada. Confidencialidad". Establece que el contratado "no podrá comunicar a persona alguna, gobierno u otra entidad ajena al organismo de ejecución, la información no publicada o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido y que el organismo de ejecución lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo". El compromiso de confidencialidad "seguirá en vigor aun después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato", y el contratado "será responsable de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados".
El Código Penal castiga al funcionario público que revelare secretos establecidos "por la ley", pero la cláusula en cuestión no alude a ningún secreto "legal", sino a cualquier información, aun aquella que pueda consistir en la denuncia de un hecho presuntamente ilícito que el funcionario, como cualquier ciudadano, está obligado a hacer.
A principios de junio del 2001 la comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura neuquina que preside el diputado Osvaldo Ferreyra recibió un proyecto de ley de reglamentación del derecho a la información. Han pasado desde entonces 15 meses, y no se tienen noticias de que el legislador haya dado algún impulso al proyecto.

     
     
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