Miércoles 14 de agosto de 2002 | |||
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Río Negro inicia el camino de la mediación |
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El viernes inauguran en Roca el primer centro judicial de mediación de la provincia que busca descomprimir la situación en los juzgados. Por ahora sólo se resolverán allí los conflictos de orden patrimonial o extrapatrimonial, quedando exceptuados los de orden público como quiebras o concursos. En pocas semanas más se abrirán centros similares en Bariloche y Viedma. |
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Alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, liquidación de sociedad conyugal, cuestiones atinentes al divorcio y conflictos sucesorios, son las principales cuestiones que podrán llegar a una ágil solución sin esperar un proceso ordinario en los desbordados juzgados provinciales. Lo mismo ocurrirá con demandas por locaciones, propiedad horizontal, ejecución o resolución de contratos, indemnizaciones por daños y perjuicios, conflictos societarios o disputas entre vecinos. El centro judicial de mediación roquense que se inaugurará el viernes en Roca funcionará en Avenida Roca 1.242 y será el paso previo a las aperturas de similares oficinas en Viedma y Bariloche, previstas para pocas semanas más. El sistema del Poder Judicial rionegrino tiene aspectos básicos a conocer antes de decidirse por la intervención de un mediador. • Es voluntario, a diferencia del sistema de Capital Federal, donde es una instancia prejudicial obligatoria. • Es judicial: No hay una mediación voluntaria extrajudicial, es decir los vecinos no pueden venir a pedir la mediación por un conflicto entre ellos sin que antes el tema haya pasado por la actividad judicial ordinaria. Una vez entablado el pleito por las partes, acuerdan fijar un paréntesis en el proceso (no puede ser superior a 60 días hábiles) en el cual se se envía una síntesis al centro de mediación. Allí se provee el recurso material y humano para atenderlos. • Se llega a la mediación ya sea por invitación del tribunal, por solicitud de una parte a la otra o por acuerdo espontáneo de ambas partes. • El conflicto se resuelve cuando las partes logran un acuerdo de intereses. El mediador no es conciliador, laudador, árbitro que propone negociación, sino una persona con habilidad técnica para llevar a las partes a descubrir sus verdaderos intereses y resolver el problema a partir de la satisfacción de ambos intereses. • En este proceso el patrocinio letrado se mantiene (las partes concurren con sus abogados). • Es onerosa: el mediador cobra un honorario que nunca superaría los 600 pesos. Esto no tiene que ver con la magnitud ni el tiempo del pleito. Hay un cuadro tarifario en el que se establece el honorario de acuerdo al monto en litigio. Se puede pagar en partes iguales o, de existir conformidad entre los actores en conflicto, está abierta la posibilidad de afrontarlo en porcentajes diferenciados. • No cualquier causa puede ir a mediación: por el momento en la provincia sólo estarán encuadrados los conflictos de contenido patrimonial o extrapatrimonial que correspondan al fuero civil y comercial. No pueden ser de orden público, como las quiebras y los concursos. • La mediación es absolutamente confidencial, es decir que se aparta del proceso y nada de lo que se diga, admita, acepte o declare puede volver al proceso. Antes de comenzar, las partes firman un convenio de confidencialidad que les prohíbe salir con ningún dicho de los que se hayan pronunciado en la mediación. Un avance, pero sin tecnología La puesta en marcha de los centros de mediación no significará mayores erogaciones para el Poder Judicial, según se informó. |
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