Martes 6 de agosto de 2002
 

Falta de mérito para Mántaras, con pedido de juicio

 

El juez Bustamante cree que no hay elementos para ordenar su procesamiento por las llamadas desde un teléfono del Poder Judicial. En cambio, cree que no cumplió con sus deberes.

  VIEDMA (AV).- Piden juicio político contra el Procurador General de Río Negro, Hugo Mántaras. El juez penal Jorge Bustamante le dictó falta de mérito al funcionario judicial en la causa que se le sigue por las llamadas telefónicas a familiares directos realizadas desde un celular a cargo del Poder Judicial.
Para el magistrado no existen elementos suficientes como para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer a Mántaras en el delito que se le atribuye calificado como "peculado de servicios".
No obstante y sin perjuicio de esta resolución elevó para el juicio político estos antecedentes a la Legislatura al entender que "no cumplió con sus deberes al realizar llamadas personales. El juez interpretó que Mántaras actuó en función de la acordada del STJ que le autorizó un gasto de 350 pesos sin prohibir ningún tipo de llamadas y permitió un monto superior sólo para el caso de aquellas relacionadas con la función.
Por esta razón Bustamante envió los antecedentes del caso a la sala acusadora de la Legislatura por considerar que Mántaras "al igual que todos los que usufructúan celulares del Poder Judicial de acuerdo a la resolución del STJ no tienen limitada la clase de llamadas a utilizar". Agregó que la petición de habilitación de uso extraordinario del mismo y su utilización exclusiva para interés personal "podría ser una conducta de las comprendidas en el artículo 150 de la Constitución Provincial" por la falta del cumplimiento de los deberes a su cargo, lo que "meritúa una investigación política por medio del procedimiento constitucional".
En este marco el juez evaluó que ninguno de los otros que poseen estos celulares los utilizan de igual manera "ni siquiera quienes dictaron la resolución a la que se remitió el Procurador", quien tiene igual jerarquía funcional.
Respecto de las llamadas personales, para Bustamante quedó acreditada la probabilidad que "el Procurador habría utilizado un teléfono celular entregado por el Poder Judicial para el ejercicio de la función sin perjuicio que de excederse del tope de 350 pesos el Poder Judicial lo abonará siempre y cuando sea por llamadas necesarias a la función, caso contrario lo deberá pagar el usufructuario".
Para el juez también quedó acreditado que el imputado pidió la habilitación del celular "para poder realizar llamadas al extranjero por ser necesario para el ejercicio de su función" y que utilizó ese teléfono para comunicarse con el extranjero, pero ninguno de esos llamados "tendría relación con la función que cumple sino que fueron efectuadas a sus hijos a Estados Unidos, Méjico y Noruega".
No obstante, Mántaras desconoció las llamadas que constan a Perú "no existiendo prueba alguna de impugnación de las mismas y por ende, igualmente fueron pagadas por el Poder Judicial".
El juez concluyó en que la conducta de Mántaras "no sería punible porque no tenía prohibido utilizar el celular para llamadas particulares, nacionales o internacionales ni excederse del monto fijado", pero le cuestionó haber pedido la habilitación para el cumplimiento de su función y luego utilizarlo en forma particular. Sobre el pago de parte del imputado el día anterior a la iniciación de esta investigación en su contra dijo Bustamante "tampoco tiene incidencia en la resolución toda vez que esas llamadas no prohibidas ya se habían efectuado".
   
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