Sábado 10 de agosto de 2002
 

Representantes

 

Por Jorge Gadano

  La característica dominante del régimen presidencialista, que de la Constitución norteamericana pasó a la nuestra, es la concentración de facultades en manos del Poder Ejecutivo. Por más que el gobierno sea patrimonio de los tres poderes del Estado -el Legislativo que dicta la ley, el Ejecutivo que la aplica y el Judicial que decide en los conflictos-, lo cierto es que en la práctica el Ejecutivo "es" el gobierno, mucho más después de que la reforma del "94 lo autorizó a dictar leyes por razones de "necesidad y urgencia".
Lo notable es que cuanto mayor es el aumento de la concentración del poder en una sola persona -presidente, gobernador en las provincias- más se profundiza la crisis del sistema constitucional argentino. En particular, la crisis del sistema de representación.
La Constitución nacional de 1853 incluyó una norma, la del artículo 22, que respondía a la necesidad de consolidar la autoridad del poder central sobre los caudillos del interior que sobrevivían a la derrota de la dictadura rosista. A pesar de su contenido manifiestamente antidemocrático, la norma quedó indemne después de las reformas posteriores.
Dice el artículo en cuestión que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete el delito de sedición". Este delito, así configurado, sigue vigente y el Código Penal lo castiga con penas de hasta cuatro años en el artículo 230.
Las constituciones de provincias reproducen, en lo sustancial, la norma del artículo 22. En la Constitución neuquina la modificación de 1994 dejó indemne el artículo 17: "Nadie podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen delito de sedición". La carta rionegrina dice al respecto (artículo 2): "El poder emana del pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes y autoridades legalmente constituidas...".
Que el pueblo no gobierne sino por medio de sus autoridades, electas para eso, es una norma inexcusable en el sistema democrático. En Estados que incluyen a millones de personas, la democracia directa es inviable. Pero es evidente para cualquiera que la que impide deliberar es propia de un régimen dictatorial. Es verdad que en la práctica no se aplica, porque si algún juez penal hubiera tomado el artículo 22 a la letra cuando cayó el gobierno de la Alianza, medio país tendría que estar preso. Calles y plazas fueron invadidas por multitudes que no hicieron otra cosa que deliberar.
Sin embargo, aún derogada por el desuso, la permanencia de la norma en la constitución refleja un espíritu, cual es el de que al poder no le gusta que el pueblo delibere. Una consigna acuñada por el peronismo en sus momentos de mayor popularidad, "de casa al trabajo y del trabajo a casa", difundida al término de las concentraciones en la plaza de Mayo", transmitía ese espíritu. Después de oír -y vivar- al líder, los trabajadores no debían escuchar a nadie más, ni escucharse entre ellos mismos. Ya entonces pensar, deliberar, criticar, disentir, opinar, discutir, era sedicioso. A eso se le llama hoy el pensamiento único.
Uno de los políticos más favorecidos por las encuestas sobre intención de voto, Luis Zamora, es quien con mayor énfasis critica el sistema de representación vigente. Sus observaciones apuntan contra los líderes, los caudillos, los aparatos partidarios y todo aquello que contribuya a que el ciudadano se desvincule de la consideración de los asuntos públicos.
De hecho hay sólo una oportunidad para que la ciudadanía participe, que se presenta en el momento de elegir a los representantes. Y como éstos, por lo general, incumplen sus compromisos de campaña electoral, el resultado es el desaliento de los electores y el aumento de la abstención y de los votos nulos y en blanco.
Un constitucionalista tan respetado como Germán Bidart Campos sostiene que, por más que la Constitución lo establezca, el pueblo no gobierna, ni por sí ni por medio de sus representantes. Lo que designa en una elección no son representantes ni "mandatarios", sino y simplemente gobernantes.
Pero, mal que le pese al respetado Bidart Campos, la Constitución habla de sistema representativo, de representación y de representantes. Y el presidente de la Nación es el "primer mandatario", lo que equivale a decir que él y los demás mandatarios tienen una manda que cumplir.
Está dicho que generalmente no cumplen. En los contratos privados, si el apoderado no cumple el poderdante revoca el poder y se lo da a otro. En los contratos públicos -una elección lo es-, quien recibe el poder no está sujeto a la revocatoria popular, de modo que mientras dura su mandato puede hacer de sus promesas electorales lo que se le dé la gana.
En estos días, el descuento de la parte proporcional del sueldo a los diputados que faltan a las sesiones sin justificación ha tenido una saludable consecuencia, como ha sido la de que la asistencia mejoró. Es seguro, por lo tanto, que si entre los derechos del pueblo se incluye el de la revocatoria de los mandatos, los políticos se cuidarán de prometer al voleo y de cumplir con lo que prometan.
     
     
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