Miércoles 7 de agosto de 2002
 

Los nuevos peligros de la guerra

 

Por Martín Lozada

  Los ataques terroristas del 11 de setiembre de 2001 marcan un punto de inflexión en el modo de concebir los conflictos internacionales y ponen en crisis el concepto tradicional con el que se ha venido pensando y considerando a la "guerra".
Durante varios años los acuerdos internacionales y los documentos constitucionales han limitado las hipótesis de guerra lícita tan sólo a los casos de reacción defensiva frente a una agresión. Simultáneamente, y fundamentalmente a partir de la constitución de las Naciones Unidas, es esta organización la que tiene a su cargo el derecho de autorizar excepcionalmente el uso de la fuerza armada.
Todo esto guarda coherencia con el principio de rechazo a la guerra como instrumento de política internacional gestado en los últimos años del siglo XIX y en los primeros del siglo XX. Al tiempo de insistirse sobre la paz como valor característico de los ordenamientos democráticos, esta orientación niega que constituya un elemento connatural al nacimiento y a la existencia misma del Estado, y que resulte inherente a la interacción conflictiva entre aquéllos.
Sin embargo, somos actualmente testigos de nuevos enfoques respecto de fenómenos muy caros a la vida de los pueblos y las naciones, tales como resultan ser la guerra y la paz. Ello debido a que los acontecimientos ocurridos en setiembre del 2001 han persuadido a Estados Unidos y a los Estados de la alianza atlántica (OTAN), que el valor "seguridad" coincide con el de "supervivencia" y que ambos deben prevalecer sobre la paz.
Basta mencionar, a modo de ejemplo, que tras los atentados el presidente de los Estados Unidos soslayó el esquema constitucional clásico de reacción frente a un peligro y fundó la movilización general de las fuerzas sociales, armadas y de seguridad, en la existencia de un estado de guerra.
Se dio inicio entonces a una serie de operaciones militares que poco tienen que ver con la guerra tradicionalmente entendida; es decir, con la presencia de dos o más bandos visibles, enfrentados entre sí en un espacio físico más o menos delimitado. Más parecido a lo que el propio Departamento de Estado denomina "una cacería", lo cierto es que su desarrollo ha traído consigo la necesidad de su justificación legal.
Para ello se procura legitimar la posibilidad de iniciar una guerra por tiempo indeterminado contra los sujetos u organizaciones que practican actos de terrorismo. Pero aún más. También se intenta imponer la facultad de llevar a cabo acciones militares armadas de modo preventivo, sin limitaciones espaciales ni temporales, como fue sostenido por el propio presidente norteamericano.
Según esta tendencia, la guerra actual entra a formar parte de un marco articulado de medidas que no excluyen futuras intervenciones contra aquellos Estados que sean identificados como sostenedores o cómplices del terrorismo, entreviéndose así la hipótesis del uso preventivo de la fuerza armada.
A esta altura queda perfectamente en claro la reapropiación del derecho a promover la guerra por parte de algunos Estados, como era usual en el esquema del derecho internacional clásico. Tal involución resulta contextual a la ineficacia presentada por las Naciones Unidas como titular exclusivo del monopolio del uso de la fuerza armada en la escena internacional, así como de su imposibilidad de ejercer en modo creíble y resolutivo los medios de prevención y represión de conflictos.
Si prosperase esta "guerra permanente" contra el terrorismo se corre el riesgo de modificar profundamente el derecho internacional de los conflictos armados, que se funda sobre la licitud de la guerra estrictamente defensiva, excluyendo formas de prevención que impliquen el uso de la fuerza armada.
Y he aquí un punto que no es menor. Los conceptos de "guerra permanente" y "guerra preventiva" podrían en lo sucesivo imponerse en el ordenamiento legal internacional a través de la costumbre. De no ser cuestionados con éxito en términos jurídicos, pero también políticos, producirían un impacto profundo en el derecho interno de los Estados, alterando las normas y doctrinas, así como muchas de las nociones que parecían asumidas de manera definitiva en el marco del derecho constitucional.
En ocasión de la crisis en Kosovo, el recurso a la guerra experimentó un gran cambio, puesto que entonces la OTAN lo consideró lícito en la medida en que estuviera justificado por razones humanitarias. Ahora, en cambio, se persigue una nueva estrategia que lo viabilice y legitime: se lo califica como lícito porque está dirigido a combatir al terrorismo internacional y a las amenazas que trae aparejadas.
Nos encontramos actualmente ante la necesidad de alertar sobre las transformaciones jurídicas que pretenden introducir algunos actores de la escena global. Las mismas no sólo constituyen una notable involución de tópicos convencionalmente acordados tras largos años de esfuerzos, como resulta ser el relativo al uso de la fuerza armada. Sino que tienden, además, a difundir un ejercicio arbitrario del poder de policía internacional. En este contexto los riesgos a la democracia, al multilateralismo y a la paz, resultan obvios y manifiestos.
     
     
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