Martes 16 de julio de 2002

 

No podrán transferir desocupados de la 2128 al plan Jefes de Hogar

 
  NEUQUEN (AN).- El gobierno provincial ya no podrá traspasar compulsivamente a los beneficiarios del subsidio de ley provincial 2128 al plan nacional Jefas y Jefes de Hogar, según se desprende del reciente fallo de la Cámara Civil que confirma la sentencia en primera instancia sobre el tema.
La Sala Uno de la Cámara Civil, integrada por los jueces, Luis Silva Zambrano, Lorenzo Waldemar García e Isolina Osti de Esquivel, rechazó la apelación formulada pro el gobierno provincial e hizo suyos los principales fundamentos contenidos en la sentencia de primera instancia de la titular del juzgado civil cuatro, Julia Buissón de Baggio.
La justicia entendió que la Ley 2128 no contempla en ninguna de sus cláusulas la posibilidad de que el poder administrador interrumpa la prestación del beneficio. Por el contrario, consideró que para que ello fuera posible haría falta que la Legislatura provincial dictara una nueva norma.
El fallo agrega que el plan Jefas y Jefes de Hogar no asegura la concesión del beneficio a todos los inscriptos y además el subsidio en cuestión está acotado al presente año, con lo cual un traspaso compulsivo de los desocupados de la 2128 coloca ante "nuevos motivos de angustia a los beneficiarios, personas carentes de trabajo digno y para colmo sujetos al flagelo inflacionario de reciente reanudación en nuestra patria".
La Central de Trabajadores Argentinos (CTA) presentó un amparo ante la jueza Buissón de Baggio, para lograr que se congele el padrón de beneficiarios de la 2128 y de esta forma impedir que el gobierno siguiera traspasando beneficiarios del plan provincial al nacional.
Cuando se generalizó el plan nacional, para hacer efectivo el beneficio, las autoridades provinciales exigían a los desocupados firmar un documento en el que se los instaba a pasarse al Plan Jefas y Jefas de Hogar, bajo apercibimiento de no volver a cobrar el plan provincial. Sin embargo, para cobrar el Jefas y jefes no hay que recibir ningún otro beneficio.
La Cámara entendió que la situación planteada por las autoridades provinciales equivalía a colocar a los beneficiarios de la 2128 ante la alternativa de perder ese beneficio en cualquiera de los casos, fuera incorporado o no en la lista acreedores del beneficio nacional.
El fallo de la Cámara resultó dividido. La sentencia está fundada en el voto de Osti de Esquivel, al que adhirió Silva Zambrano. Pero García entendió que el tema en cuestión era de resorte excluyente de las autoridades políticas. "La no judicialidad de las cuestiones políticas -sostuvo- se presenta, primordialmente, como un aspecto del sistema de separación de poderes".
   
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