Sábado 27 de julio de 2002
 

Ley de "genéricos"

 

Por Daniel Esteban Manoukian

  La Legislatura del Neuquén sancionó casi por unanimidad (en la votación final hubo un solo voto negativo) la ley 2.392, que seguramente será conocida como "ley de Genéricos". Esta ley obliga a los médicos y odontólogos habilitados para prescribir, a hacerlo utilizando el nombre genérico del medicamento que están indicando para contribuir al restablecimiento de la salud de la persona asistida.
Esta ley se constituye en una norma legal de avanzada, que apunta a incidir en uno de los aspectos clave que hacen a la calidad de atención médica y de la economía de la salud. Se inscribe en ese eje estratégico toda vez que decididamente aporta al objetivo de garantizar el derecho a la salud para toda la población.
La Constitución Nacional consagra la vida y la salud como un derecho, y los textos incorporados en la reforma de 1994 con jerarquía constitucional amplían este concepto. Sin embargo, ese precepto no resulta suficiente para incidir en este relevante capítulo del sector salud, de forma tal que esta práctica, tan frecuente como necesaria en la vida cotidiana, sea al mismo tiempo efectiva y eficiente. Esta doble condición de toda acción de salud resulta imprescindible. Siempre fue importante, pero hoy ante las dificultades para sostener un sistema de salud eficaz, esa necesidad se nos aparece con más crudeza.
Es necesario que toda acción de salud sea efectiva. La efectividad clínica es el principio que sustenta lo que actualmente se denomina medicina basada en la evidencia, que no es ni más ni menos que emplear los medios que están probados como realmente útiles porque han sido sometidos a verificación científica desligada de presiones comerciales o de opiniones poco expertas.
Además las acciones de salud deben ser eficientes. Esto quiere decir no emplear más recursos que los necesarios para resolver una determinada situación. Esto es importante porque consumir más recursos que los necesarios es "robarlos" de otros fines, igual o quizás más necesarios. Esto es lo que en economía se denomina "costo de la oportunidad", que no es otra cosa que asumir que cuando se gasta en una determinada acción, se deja de gastar en alguna otra, por lo que al tomar una decisión se debe estar consciente de las prioridades y de estar eligiendo lo más efectivo para resolver el problema de la manera más eficiente.
En este sentido debe apuntarse que el sector salud consume una importante fracción del esfuerzo económico de las sociedades. Algunos países disponen de hasta el 14% de su PBI para pagar gastos sanitarios. Los medicamentos como parte de la inversión que los pueblos realizan para preservar y mejorar su salud llegan a representar hasta la tercera parte de las sumas comprometidas a tal fin. El porcentaje del gasto en este tipo de insumo no es igual en todos los subsectores. Efectivamente el sector público en Neuquén, que compra los medicamentos utilizando un mecanismo licitatorio y ateniéndose a un formulario terapéutico acotado y por genéricos, gasta en este rubro proporcionalmente mucho menos que la seguridad social. La obra social provincial (ISSN) invierte en medicamentos aproximadamente el 25% del gasto en asistencia sanitaria. Estimaciones hechas por esa obra social dan cuenta de que la aplicación de un nuevo mecanismo de prescripción y dispensación de medicamentos por genéricos propiciaría un ahorro en este rubro cercano al 30%, lo cual deviene en mayor eficiencia o, dicho de otra manera, reduce el costo de oportunidad para aprovechar recursos para dar más respuestas.
La ley de genéricos básicamente cuenta con tres componentes, de similar nivel de importancia: a) prescripción por genéricos, b) elección en bocas de expendio y c) formulario terapéutico.
• Prescripción por genéricos
Recetar medicamentos es sin duda la práctica médica más difundida, lo que equivale a decir que los médicos y otros profesionales habilitados a prescribir medicamentos son responsables de gran parte de los recursos económicos que se destinan a este sector. Muy difícilmente en la medicina científica occidental de hoy en día una consulta médica no culmine con la prescripción de un medicamento. En esa prescripción se evidencia una de las grandes fallas del mercado de la salud, cual es la fuerte asimetría de la información. El ciudadano receptor de la asistencia sanitaria desconoce no sólo el precio de los medicamentos, sino también el nombre real de los mismos, sus efectos esperados y los adversos posibles. Por ello, el medicamento debe ser considerado un "bien social" y no un simple bien de mercado y, como tal, debe ser el Estado el responsable de garantizar el acceso de la población al mismo en la medida en que esto sea necesario y que resulten clínicamente efectivos. Introducir la obligatoriedad de la prescripción por genéricos busca dotar a esta tarea de mayor contenido científico, jerarquizando la función del médico en ese acto aplicando medicina basada en la evidencia y liberándolo de una actitud, muchas veces involuntaria, de complicidad con la presión ejercida desde la oferta, que pergeñada por la industria farmacéutica integra a médicos, farmacéuticos y a los pacientes mismos.
Además el uso del nombre genérico favorece la competencia por precio, reduciendo costos y de esa manera se mejora la accesibilidad a este bien social por parte de la comunidad toda, lográndose un ahorro que favorece sostener otras acciones sanitarias, tanto o más necesarias.
• Elección en bocas de expendio
El segundo componente de esta ley está dado por la posibilidad de que el público, dotado de información, pueda elegir cuál de las especialidades medicinales con igual contenido, en cuanto al principio activo, adquirir. En efecto, hoy muchos remedios con distinto nombre contienen el mismo principio activo y tienen el mismo efecto, pero no valen lo mismo. Esta ley dispone que en las farmacias se informe al público sobre las alternativas de elección posibles para que el usuario pueda decidir. Por eso esta ley aporta soberanía al consumidor en tanto éste, con buena información, puede decidir libremente. El mecanismo propuesto en consecuencia, aporta al desarrollo democrático y al ejercicio cada vez más pleno de ciudadanía.
La función solicitada a los farmacéuticos respecto de informar a los pacientes sobre las distintas alternativas disponibles jerarquiza su rol social en tanto deja de ser un simple expendedor, para asumir un papel profesional activo, que contribuye a la educación sanitaria de la población asistida, ayuda a restituir al consumidor la posibilidad de competencia por precio y participa en la vigilancia del efecto de los fármacos en los pacientes.
• Formulario terapéutico
El formulario terapéutico se propone como un instrumento de dinámica actualización y consistente sustento científico, tendiente a constituir la base de una actitud médica basada en la evidencia. Para la confección de ese formulario terapéutico se propone la conformación de una comisión provincial de medicamentos, integrada por representantes de los diferentes actores vinculados con esta tarea. El formulario como instrumento de referencia podrá ser aplicado por las obras sociales y/o prepagas que lo decidan. Su aplicación completa un trípode que dota al nuevo sistema del fundamento científico necesario para que esta actividad ayude a conquistar calidad en la atención sanitaria.

Críticas esperadas

Esta ley afecta intereses, que seguramente se esconderán detrás de argumentos de distinto tipo, en general mostrándose preocupados por la salud de la gente y la garantía de calidad de los medicamentos que la población recibe. Esta ley es perfectible y merecerá críticas, que deberán ser tenidas en cuenta tanto para la instancia de su aplicación como para una eventual revisión de la misma. Al analizarlas será menester identificar los intereses en pugna para priorizar siempre los colectivos, los de los menos poderosos, es decir los de los ciudadanos usuarios.
¿De quién es esta ley?
Esta ley es para la gente y es revolucionaria, en tanto cambia reglas de juego que parecían intocables, para hacerlas más funcionales a los intereses colectivos que a los de determinados sectores. Por eso esta ley podrá ser de utilidad para la población en la medida en que sea apropiada por la ciudadanía. Esa apropiación es parte de la conquista del derecho a la salud por parte de toda la población. Seguramente no es el único medio, pero decididamente éste es un instrumento que ayuda y mucho en este sentido.

Médico de familia
Máster en Economía y Gestión en Salud - Instituto Universitario Isalud
     
     
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