Jueves 25 de julio de 2002
 

Reforma política, reforma del Estado y regionalización

 

Por Silvia C. Jáñez (*)

  En nuestro país, y por supuesto en nuestra provincia, los debates nunca son de fondo. Se discuten coyunturas, se simplifican ideas casi con eslóganes, se colocan ejes falsos que son movilizados por determinados intereses y se elimina la posibilidad de un debate real que involucre los distintos sectores de la sociedad. Así, en los últimos tiempos se habla de una reforma del Estado y una reforma constitucional, que sólo pretende eliminar municipios chicos, disminuir la representatividad territorial en la Legislatura y concentrar en los ejecutivos (provinciales y municipales) la gestión de gobierno.
Recientemente, y a instancias de una idea del gobernador Jorge Sobisch, se habla de regionalización. Concepto éste muy amplio, de consecuencias positivas en una zona que, como la nuestra, está unida por lazos históricos y separada por un río que no nos ha dividido.
Este concepto de regionalización en términos de políticas concretas lleva muchos años de tarea silenciosa en la región. Así, en los años "88 y siguientes, los municipios de Río Negro y Neuquén trabajamos conjuntamente en la organización de la defensa civil, (por entonces ausente en el gobierno de Río Negro) en forma eficaz y continuada. El puente Cinco Saltos-Centenario también es integración regional.
Pero escasa voluntad hemos advertido de plasmar esa intención en acciones concretas. A saber:
-Las "fronteras internas" de control de mercaderías de Río Negro a Neuquén;
-La asimetría impositiva existente entre ambas provincias, a partir de cumplimientos disímiles del Pacto Fiscal 1991;
-La política de salud y el cierre de la "frontera" para rionegrinos en Neuquén;
-El "arraigo" docente impuesto por la provincia del Neuquén;
-Los beneficios comparativos establecidos por la provincia del Neuquén para la radicación de emprendimientos económicos.
Estos temas, sólo a título ejemplificativo, en un concepto de región puesto en práctica, no requieren de plebiscitos ni reforma constitucional alguna, sólo requieren de voluntad política para realizarlos.
Creemos en la regionalización, pero primero creemos que la provincia de Río Negro debe tener definido su objetivo como provincia para proyectarlo a una región.
Al mismo tiempo, creo que habría caminos de inicio en la propuesta, como legislación común, compatibilización impositiva, política turística y frutícola común, definición conjunta sobre no renovables, infraestructura vial y proyecto de integración con Chile uniformes, política semejante de reforma del Estado, reforma política y en salud, educación y seguridad, etc.
El 21/11/96, la Legislatura de Río Negro trató la ley de la Función Pública. El oficialismo la presentó como la reforma del Estado. Decíamos entonces: "...en el caso de nuestra provincia, la reforma del Estado implica elaborar primero un proyecto de provincia y luego, sobre la base de él, transformar el papel del Estado, rediseñar su aparato institucional y finalmente referirse a la administración pública...".
"Hay una conclusión importante en este tema, en cuanto a que no es que haya que reformular la relación del empleo público, sino que hay que refundar el Estado, un criterio que abarca los tres poderes, las relaciones con la sociedad civil, los partidos políticos, los gremios, el derecho, la Justicia, la educación, la salud. La administración pública es la persona jurídica que expresa un solo poder, que en sí mismo no cambia...". Y a lo largo de estos años nuestra tarea legislativa se ha basado en proponer este modelo de Estado, que debe contemplar:
-Respeto irrestricto a la división de poderes: principio republicano más vigente que nunca en el ideario social, hastiado de la injerencia de los ejecutivos en la Legislatura y el Poder Judicial.
-Observancia y cumplimiento de la Constitución y las leyes: dice el aforismo que "sólo es libre el que es esclavo de la ley", y en nuestra provincia el gobierno tiene dos varas para medir: una a los ciudadanos a quienes exige cumplir las leyes; y otra para sí mismo, violando permanentemente la Constitución y las leyes.
-Sistema de controles efectivo e independiente: la Constitución provincial prevé un sistema de controles internos -Fiscalía de Estado y Contaduría General- y externos -Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Investigaciones Administrativas y Defensoría del Pueblo-. Las leyes que reglamentan estas instituciones establecen el modo de elección, sin exigir un método que garantice la independencia y aptitud para el cargo. La realidad ha demostrado que dichos cargos (excepto del defensor del Pueblo en 2001), son cubiertos por gente del partido gobernante lo que ha impedido la investigación y control real de expedientes, contratos, etc., denunciados reiteradamente. Debe garantizarse, vía reforma de las leyes, que la designación de estos cargos recaiga sobre ciudadanos independientes y aptos para el cargo.
-Participación ciudadana: afortunadamente, cada vez son más los rionegrinos que se convierten en ciudadanos y, como tales, ejercen sus derechos. Organismos de consumidores, foros diversos, agrupaciones de usuarios o deudores de entidades financieras no guardan manso silencio, sino que reclaman por las vías aptas para ello.
Esta actividad debe ser reconocida por las instituciones de la provincia, toda vez que el art. 42 de la Constitución Nacional y el art. 30 de la Constitución provincial le asignan a los derechos de los consumidores un rango constitucional y no existen en diversas instituciones esa participación. Debe ponerse en vigencia a través de: a) incorporación de usuarios de servicios públicos a los entes reguladores; b) sanción de las leyes de derecho e iniciativa y revocatoria. En este sentido hemos presentado los proyectos de ley estableciendo el derecho de iniciativa y proyecto de ley reglamentando el derecho de revocatoria.
Asimismo he presentado sendos proyectos de ley modificando la ley 2.986 del EPRE; la ley 3.137 del ERPSAE (Ente Regulador Puerto de San Antonio Este) y la ley 3.183 del DPA (Ente Regulador Servicio Agua Potable).
-Reforma institucional: la Constitución provincial vigente, que data de 1988, es una Constitución modelo y cuenta con las tendencias del mundo actual en la materia. Contiene organismos de control adecuados, entre ellos la Defensoría del Pueblo, institución de gran importancia en las democracias modernas; el Consejo de la Magistratura, eficiente herramienta para dar transparencia a la designación y sanción de jueces y magistrados judiciales; Consejo Provincial de Planificación; derechos populares; regularización de la situación jurídica de las tierras fiscales rurales; creación de la Justicia Especial Letrada; protección del medio ambiente; reafirmación de la autonomía municipal; los derechos de los pueblos originarios, entre otros. Ahora bien, se ha comenzado nuevamente a hablar de reformar la Constitución, so pretexto de disminuir el costo político.
Como hemos expuesto someramente, la Constitución del "88 no requiere ser modificada, sino cumplida.
Las mandas enunciadas en el título "Disposiciones Transitorias correspondientes al art. 11", "Disposiciones Transitorias correspondientes al Poder Judicial", "Disposiciones Complementarias y Transitorias del Régimen Municipal", "Plazos Legislativos", no han sido instrumentadas a través de leyes, en su gran mayoría. En tal sentido, de nuestra autoría, obran en comisión en la Legislatura Provincial los proyectos :
-Reglamentando el derecho de iniciativa, Nº 94/02; creando la Justicia Especial Letrada, Nº 88/02; Consejo de Planificación, Nº 87/02; Regularización de tierras fiscales rurales, Nº 80/02; ley convenio de coparticipación municipal, Nº 92/02; reglamentando el derecho de revocatoria, Nº 85/02;
-Reforma política: en la convicción de la necesidad de producir modificaciones referidas a la vida de los partidos políticos, considero necesario y así lo he propuesto en el proyecto de ley de instauración de internas abiertas simultáneas. Cabe consignar que dicho proyecto lo presenté una vez y fue reiterado, sin tratamiento.
Una fuerte demanda social es la eliminación de la lista sábana. Ello implicaría modificar el art. 119 de la Constitución provincial.
-Propuesta de enmienda: tal como lo he expresado, no es necesario ni conveniente modificar la Constitución provincial. Las Constituciones no son leyes comunes y otorgan a las sociedades estabilidad y marco general para la organización. Por ello considero que debe aplicarse la vía del art. 119 de la Constitución, para "la enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes...". Ese único artículo sería el 123, cuya enmienda será objeto de un consenso legislativo y social, y no producto de opiniones demagógicas algunas, totalitarias otras.
He presentado el proyecto de ley de Enmienda del art. 123 de la Constitución provincial que establece un máximo de 36 legisladores y elimina la lista por representación poblacional (lista sábana). Propongo se reemplace por elección circuital, en la proporción que determinará la ley, en función de la densidad poblacional de cada circuito. Asimismo, se garantice la distribución por cupo.
No debe confundirse instituciones con hombres, y evitar los debates reales es, sin dudas, una estrategia que sirve a fines subalternos.

(*) Abogada. Legisladora por el PJ
     
     
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