Jueves 11 de julio de 2002
 

Hacia una ética global

 

Por Martín Lozada

  La importancia de las sociedades transnacionales en esta etapa del capitalismo corporativo resulta inmensa. La masa de capital que concentran les confiere un poder sin precedentes en la historia, tanto que el volumen de sus negocios es a veces equivalente, y en ocasiones superior al Producto Bruto Interno (PIB) de muchos países. Las sociedades transnacionales son personas jurídicas de derecho privado con múltiples sedes territoriales, pero con un centro único de decisión. Actúan en la producción y en los servicios de casi todas las esferas de la actividad humana y también, por supuesto, en operaciones de especulación financiera.
Su funcionamiento puede producirse bajo la forma de una sociedad madre con varias filiales, o a través de grupos dedicados a una misma actividad o a rubros y sectores diversos, unificarse por vía de fusión o absorción, y hasta constituir conjuntos financieros.
En el ejercicio de sus actividades varían con rapidez y relativa frecuencia los lugares de implantación en función de una estrategia basada en el objetivo del máximo beneficio. Su carácter transnacional les permite, asimismo, eludir el cumplimiento de los reglamentos y leyes nacionales que consideran desfavorables para sus intereses.
En este marco viene a insertarse la iniciativa auspiciada por las Naciones Unidas, conocida como "Global Compact". Se trata de un pacto a ser firmado por quienes motorizan el pilar económico de la mundialización, con la esperanza de que su operatividad imprima nuevos parámetros de actuación a la vida de las empresas. Nueve principios constituyen la base ética del compromiso. Los dos primeros se refieren al respeto y promoción de los derechos humanos, los cuatro siguientes a los derechos laborales y los tres últimos, a la protección del medio ambiente.
El acuerdo, que hizo su entrada en sociedad en 1999, intenta aglutinar no sólo a los que ya encarnan la globalización, es decir a los grandes empresarios y a las más poderosas corporaciones, sino también a quienes no la están protagonizando y deberían poder hacerlo: organizaciones cívicas, laborales y los pequeños y medianos empresarios.
Sostiene Adela Cortina, catedrática de Etica y Filosofía Política de la Universidad de Valencia, que muy a pesar de las continuas proclamaciones "urbi et orbi" de que vivimos en tiempos de incertidumbre ética y de que no contamos con orientaciones éticas para afrontar el reto económico y el de las nuevas tecnologías, lo cierto es que este pacto viene a demostrar un fenómeno contrario.
En efecto, esta iniciativa se compadece con el rol que le cabe a la nueva sociedad civil transnacional. Desde hace algunos años somos testigos de la existencia de numerosos sectores ciudadanos que a través de organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales y otras formas de expresión movilizan en red a un número cada vez mayor de personas e instituciones. Demandan en conjunto una suerte de decencia planetaria, de cambio de rumbo y de responsabilidad frente a las futuras generaciones.
Estamos de este modo frente a una avanzada cívica que se expresa en múltiples formas y en diversos frentes. Entre sus exigencias se destacan el respeto a los derechos humanos y la afirmación de un desarrollo sostenible para todos, en un camino que nos permita avanzar hacia una ética planetaria que guíe las políticas públicas y el día a día de todos los colectivos sociales.
El Grupo de Trabajo sobre las Sociedades Transnacionales de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU tiene el mandato de estudiar el impacto de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos fundamentales.
Y desde su seno advierte que no se encuentra frente a una tarea menor. Debido, principalmente, a que los códigos de conducta voluntarios, como resulta ser el aquí tratado, son incompletos, su aplicación es contingente porque está librada a la sola voluntad de la empresa y no están supeditados a un verdadero control exterior independiente. Además, señala, no pueden sustituir a las normas dictadas por los organismos estatales e interestatales, ya que sólo éstas últimas constituyen verdaderos mandatos jurídicos, obligatorios por naturaleza, cuyo incumplimiento acarrea una sanción.
Actualmente se sustancian ante distintas jurisdicciones nacionales numerosos procesos contra sociedades transnacionales y sus dirigentes. A estos últimos, en algunos casos se les imputa la violación de distintas categorías de derechos humanos: daños al medio ambiente, menoscabo de los derechos laborales, complicidad en la persecución y asesinato de militantes sindicales, y hasta crímenes contra la humanidad. Y un dato que no es menor y que complejiza más aún las tareas del mencionado Grupo de Trabajo: entre las empresas acusadas hay varias integrantes del "Global Compact".
La Asociación Americana de Juristas y el Centre Europe-Tiers Monde acompañan desde la sociedad civil la puesta a punto de este necesario y original acuerdo. Intentan reducir sus ambigüedades y evitar, a través de su judicialización, que el incumplimiento de las obligaciones por parte de las grandes corporaciones tenga tan sólo una repercusión moral. Ojalá prospere este camino hacia la mundialización de la ética.
     
     
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