Sábado 6 de julio de 2002
 

La confusión de Macchi

 

Por Jorge Gadano

  Ea previsible que, más temprano que tarde, algunos tribunos justicialistas de la Legislatura neuquina quedaran encandilados por los resplandores del poder que ejerce Jorge Sobisch. De modo que no puede ser motivo de sorpresa la decisión tomada por los diputados Berbel, Asaad y Macchi, quienes darán su voto para que unos amigos del gobernador sean designados vocales del Tribunal Superior de Justicia.
Desde el punto de vista estrictamente legal, esos votos no pueden ser objetados. Pero hay alguna confusión en la argumentación aportada por Macchi que, en defensa del sistema republicano de división y control recíproco de los poderes del Estado, conviene aclarar.
Después de que se hiciera público que el trío apoyaría a los candidatos del Poder Ejecutivo, Macchi argumentó que "el gobierno cumplió y nosotros también tenemos que hacerlo". No se sabe a ciencia cierta a qué quiso aludir cuando habló de este toma y daca. Probablemente a que la Legislatura debe "cumplirle" a Sobisch cuando les propone candidatos al TSJ, aprobando a algunos. El criterio dista de ser un modelo de republicanismo, pero con una dosis de generosidad se le podría perdonar a un legislador que, según parece, se ubica en la línea de Ricardo Corradi. Como se recordará, siendo presidente de la Legislatura, el actual titular del EPEN -empresa estatal distribuidora de energía y de publicidad en la provincia- dijo que para él las leyes eran "chino básico".
No se puede ser tan generoso con Macchi, en cambio, cuando confunde al Poder Ejecutivo con el gobierno. Es comprensible que un peronista trate siempre de colocarse a la sombra de un "líder" o de un "conductor". Además, si se tuviera en cuenta la definición que la Constitución nacional da al presidente de la República, habría motivos para compartir el pensamiento de Macchi. Es así porque el inciso primero del artículo 99 establece que el presidente es nada menos que "el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país".
También se puede entender la confusión de Macchi si se tiene en cuenta que en ésta y en todas las provincias se designa como "gobernador" al titular del Poder Ejecutivo. Pero el malentendido no puede pasar de ahí, porque bastaría con leer el artículo 134 de la Constitución provincial para que cualquier duda quede despejada. Según esa norma, el gobernador es "el jefe de la administración de la provincia", y nada más. Ni jefe del gobierno ni -aunque a Sobisch le encantaría- "jefe supremo".
En un sistema republicano, el gobierno está formado por los tres poderes del Estado. Uno dicta las leyes, el otro las aplica y el tercero es el custodio de la Constitución y el que decide en los conflictos.
Naturalmente, es importante que los diputados tengan claridad sobre si la Legislatura forma parte del gobierno o si su función consiste en "acompañar" las iniciativas del gobernador para asegurar la "gobernabilidad" de la provincia. A ese fin, nada más atinado que revisar todas las normas de la Constitución provincial que se refieren al gobierno provincial para sabér de qué se trata.
Ya el artículo 1º habla de que la provincia "organiza su gobierno bajo el sistema republicano representativo". El 3º establece que el pueblo "no gobierna sino por sus representantes con arreglo a esta Constitución". La sola lectura de estas normas, sin necesidad de mayores explicaciones, ilustra sobre que la organización del gobierno incluye a los tres poderes, y que los representantes del pueblo no son solamente el gobernador y su suplente, el vice.
En este primer capítulo constitucional, los artículos 10 y 11 también se refieren al gobierno. El segundo de los nombrados es de una claridad meridiana respecto de que son los tres poderes los integrantes del gobierno, porque establece que "la provincia adopta para su gobierno el principio de la descentralización de los poderes...".
En el capítulo dedicado al "régimen económico", el artículo 213 dice que "el gobierno de la provincia provee a los gastos de su administración con los fondos del Tesoro provincial", y define a continuación que esos fondos se forman con los impuestos, la venta o alquiler de propiedades fiscales, la explotación de sus recursos naturales, la coparticipación federal y los empréstitos. El diputado Macchi debe saber -y ciertamente sabe- que el manejo de esos recursos lo tiene el Ejecutivo, pero no puede ignorar que sólo la Legislatura puede, según lo establece la norma citada, crearlos y/o modificarlos. Tampoco ignora que al gobernador le está vedado gastar esos recursos a su exclusivo arbitrio, porque debe ajustarse a la ley de presupuesto y rendir cuentas del gasto a la Legislatura.
Hay un par de normas más en la Constitución que se refieren al gobierno, pero comentarlas sería abundar demasiado. Se podría replicar a la defensa de la Constitución y del sistema republicano que hace esta nota que la gobernabilidad demanda pasar por encima de algunos principios y concentrar el poder. Fue lo que hizo Carlos Menem, después de que Alfonsín abandonó el poder antes de llegar al final de su mandato. O Alberto Fujimori en el Perú. Pero está a la vista de cualquiera, que los resultados han sido calamitosos.
     
     
Tapa || Economía | Políticas | Regionales | Sociedad | Deportes | Cultura || Todos los títulos | Breves ||
Ediciones anteriores | Editorial | Artículos | Cartas de lectores || El tiempo | Clasificados | Turismo | Mapa del sitio
Escríbanos || Patagonia Jurásica | Cocina | Guía del ocio | Informática | El Económico | Educación