Miércoles 20 de marzo de 2002

 

Poda de diputados y municipios

 

El Frente Grande rionegrino avanza en la elaboración de un anteproyecto de reforma de la Constitución provincial. La propuesta tiene una poda muy grande de artículos en relación con la actual Carta Magna. Se sostiene que no debe haber más de 15 diputados. Vía la regionalziación, se liquida gran parte de las comunas.

  Muchos menos de los 38 municipios actuales.
Y sólo 15 legisladores contra los 43 presentes.
Lo primero se deduce de información recogida por este diario.
Lo segundo está definidamente establecido en el artículo 41 que se propone en la reforma.
Se reconocen además con derechos a las parejas integradas por personas del mismo sexo.
Estas son sólo dos de las iniciativas que a juzgar del Frente Grande deben plasmarse en un proceso que, en su consideración, se torna decisivo para mejorar en funcionamiento institucional de la provincia: la reforma de la Constitución rionegrina.
Las propuestas están contenidas en un anteproyecto completo de reforma de la Carta Magna que desde hace tres meses elaboran abogados del Frente y letrados convocados por el líder de esa fuerza e intendente de Cipolletti, Julio Arriaga.
Se sabe además que a lo largo de esta semana el anteproyecto comenzó a ser consultado con constitucionalistas y otros sectores relacionados con esa materia.
Aunque el anteproyecto es considerado una "alternativa abierta" a discusión, en medios vinculados con el arriaguismo no se descarta que no pocas de las ideas que le dan forma sean expuestas por el Frente ante el gobernador Pablo Verani en el ciclo de diálogo político convocado por éste.
Se sabe también que en relación con la actual Constitución provincial, el anteproyecto gira alrededor de una inmensa poda de artículos: 241 contra 99.
A la del "88 deben sumarse además 26 disposiciones complementarias, mientras que el anteproyecto del Frente contiene tres.
Digamos que la primera Carta Magna rionegrina, sancionada en el "57, contaba con 203 artículos.
"Se hace necesaria una Constitución que responda a una adecuada técnica constitucional, magníficamente explicada por Linares Quintana y su discípulo Gregorio Badeni, quienes inspirándose en Juan Bautista Alberdi, enseñan que una buena constitución, para que pueda perdurar sin necesidad de ser reformada frecuentemente, debe ser adecuada a la realidad institucional, con disposiciones fundamentales y flexibles de redacción clara y concisa, o sea, con pocas palabras bien elegidas se puede decir todo y adecuarse a las más diversas circunstancias", reza una de las conclusiones a las que, sobre este tema, arribó el Frente.
Se establece en 15 el número de diputados provinciales.
En este sentido se sabe que el Frente no descarta proponer que se elijan dos diputados por región y el resto por un sistema de selección individual que puede ser la combinación de la representación proporcional con tachas para asegurar la representación de alguna importante minoría política, un tema que de todas maneras hay que dejar librado -se sostiene en el frentismo- a la ley Electoral que lo reglamente.
Pero reiteramos, sobre esta cuestión el Frente no decidió aún en qué términos definirá su propuesta.
El artículo 42 del anteproyecto está inspirado en el artículo 25 de la Constitución de Francia. Está referido a la Legislatura, y señala que una ley orgánico-especial fija la condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibles, incompatibilidades y prohibiciones, el modo de cubrir las vacancias de las bancas legislativas y las dietas remuneradas a las asistencias, así como el cese automático de los mandatos por reiteradas inasistencias durante el año calendario.

Respaldo para las parejas de hecho

Contenido de algunos de los artículos que dan forma al anteproyecto de reforma de la Constitución de Río Negro elaborado por el Frente Grande.
El artículo 10 señala que los "hombres y las mujeres tienen derecho al matrimonio basado en la igualdad de derechos y responsabilidades. Las parejas estables de hecho, que se registren como tales independientemente de su orientación sexual, tienen iguales derechos y responsabilidades determinados por una ley".
Se sabe en este sentido que al constitucionalizarse el matrimonio y las parejas de hecho, el anteproyecto "atiende a la realidad de los numerosos concubinatos y de las uniones estables de hecho que no gozan de protección legal, a diferencia de los matrimonios", señala uno de los apuntes que acompañan el anteproyecto.
Se recuerda además que en distintos ámbitos legislativos del país ya han sido presentados proyectos de leyes "tendientes a la protección legal de las parejas de hecho, sean heterosexuales u homosexuales". Y se acota que en Dinamarca, España, Francia, Hungría, Holanda, Irlanda, Italia y otras naciones de Europa, existen registros de parejas de hecho que gozan de ciertos derechos y ejercen ciertas responsabilidades legalmente determinados, independientemente de su orientación sexual".
Para el régimen municipal se sabe que el anteproyecto de reforma se inclina por contemplar las necesidades del Estado moderno, creándose el municipio-distrito. O sea, una organización institucional con ciudades cabecera con un límite de seis concejales para cada una de ellas, y un presupuesto legislativo limitado al 1% del total. Las demás localidades del distrito contarán con delegados electos por el pueblo, y en el supuesto de que cuenten con Concejo, los concejales trabajarán ad honórem. El poder de contralor es centralizado para todo el distrito.

   
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