Miércoles 20 de marzo de 2002
 

Canje denigrante

 

Por Susana Mazza Ramos

  Probablemente con las mejores intenciones, se ha presentado en la Legislatura rionegrina un proyecto de ley que puede calificarse -cuando menos- de surrealista. En efecto, dicha iniciativa de nuestros representantes establece que los condenados con sentencia firme que realicen donación de órganos ante organismos reconocidos del Estado Nacional serán beneficiados con una disminución de sus penas en hasta un tercio ("Río Negro", 15/3/02, pág. 33).
Si la información periodística refleja exactamente el objetivo del proyecto, cabría expresar que, además de patética, la norma proyectada viola el espíritu y la letra constitucional -art. 5 inc. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 16, inc. 1 del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos-, además de lo preceptuado por la ley 24.193 de "Trasplantes de órganos y materiales anatómicos" que expresamente dispone en su art. 28. inc. a: "Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años... a) el que directa o indirectamente diere u ofreciere beneficios de contenido patrimonial o no, a un posible dador o a un tercero, para lograr la obtención de órganos o materiales anatómicos".
El canje propuesto -reducción de pena por donación de órganos- es degradante, pues rebaja a un acto de visible generosidad como es la donación de órganos, al nivel de un simple trueque.
Pero lo que resulta más grave aún es que prostituye el concepto de libertad, convirtiéndola en objeto de cambio, de negociación, por un acto de invalorable desprendimiento y de vital necesidad para un ser humano en riesgo. El acto de donación de órganos debe ser voluntario, alejado de toda especulación, monetaria o de cualquier otra índole.
La libertad, bien supremo para todo ser humano, no puede obtenerse mediante la presión psicológica de la donación de órganos, por más noble que sea el motivo que la impulse, máxime cuando los presionados poseen una relación justificadamente obsesiva con dicho bien, proclives a ceder cualquier derecho con tal de alcanzarlo.
Por otra parte, resulta notoriamente discriminatorio utilizar a personas privadas de libertad como "alternativas válidas" para aumentar la oferta, debido al bajo porcentaje de donación de órganos en el país, según los conceptos vertidos en la nota citada.
Conforme el espíritu del proyecto y en tren de logar "alternativas válidas", cabe preguntarse entonces, ¿por qué no se canjean las deudas impositivas de miles de morosos, estableciendo una quita fiscal en relación con el órgano donado? ¿Por qué no se canjean las obligaciones previsionales de cientos de empresas deudoras por órganos de los miembros de sus directorios? ¿Por qué no se canjea la elevadísima deuda que mantienen algunas provincias por los órganos de sus gobernantes?.
Tan descabellada y discriminatoria iniciativa legislativa no hace otra cosa que traducir el caos en que se encuentra la Nación, el desconcierto en que nos sumimos diariamente y, fundamentalmente, desnuda la permanente desidia y el ancestral desprecio con que son tratados quienes se encuentran privados de libertad.
Las personas detenidas -condenadas o procesadas- no poseen el derecho al voto, por lo cual los partidos políticos en general y los candidatos en campaña en particular jamás se acuerdan de ellos ni de las aberrantes condiciones en que viven en sus programas de gobierno ni en las giras proselitistas, pero sí los usan -como en este proyecto- para aumentar el porcentaje de órganos donados, habida cuenta de la falta de respuesta solidaria del resto de la sociedad.
Es decir que los que son "carne de prisión", los que viven en condiciones de encierro aberrantes, los que la sociedad "políticamente correcta" considera escoria humana son, sin embargo, tierra fértil para ser donantes, chantajeados para cubrir carencias de las cuales el resto de nosotros no se hace cargo.
Si ignora la innata dignidad de todo ser humano, ninguna ley merece ser respetada.
     
     
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