Sábado 9 de marzo de 2002
 

La píldora y la cruz

 

Por Jorge Gadano

  El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación prohibiendo el uso de la llamada "píldora del día después", se inscribe dentro de los lamentables actos producidos por ella, que abonan el desprestigio que merecidamente goza, ya que además de carecer de cualquier criterio científico, deja de lado expresas disposiciones legales vigentes de rango constitucional, tales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación para la Mujer (art. 75, inc. 22 CN).
Sin temor a equívocos, es válido afirmar que el fallo del alto tribunal, dictado por mayoría, es el resultado de la aplicación del criterio dogmático y confesional de quienes lo han emitido, que se han basado en pronunciamientos de sectores vinculados con la Iglesia Católica, la que a través de su historia ha demostrado estar siempre más cerca de posturas oscurantistas que de las verdades científicas.
La píldora en cuestión es la droga "levonorgestrel", comercializada en la Argentina desde hace algunos años asociada a estrógenos, todos derivados hormonales, como fórmula combinada en anticonceptivos orales y hace un año aproximadamente se la encuentra en el mercado como monodroga.
Ambas presentaciones y otros principios activos similares se los indica, entre otros usos, en la "anticoncepción de emergencia" o "píldora de la mañana siguiente" o "píldora del día después", entre otras denominaciones. Este es un método anticonceptivo que las mujeres pueden usar para evitar un embarazo, después de haber tenido una relación sexual sin protección.
Esta situación puede haber sido producto de una violación, un accidente con el anticonceptivo de uso habitual, por mal uso del mismo o no haber usado ningún método al momento de la relación sexual.
Podríamos decir que ya en los "40 se usaban los "estrógenos poscoitales", pero fue recién en los "60 y más precisamente en Holanda donde se usó por primera vez en una niña de 13 años que había sido violada en mitad de su ciclo menstrual.
A lo largo de todos estos años se acumuló mucha información acerca de la efectividad del método, el empleo del mismo, las dosis, el mecanismo de acción y los efectos adversos o no deseados. Es así como se llegó al "95, en la ciudad italiana de Bellagio, donde se reunieron 24 expertos de diferentes países que comprendían las áreas de la investigación científica, la planificación familiar, el movimiento de mujeres, de la medicina, de la comunicación social y del área jurídica, de allí surgió una declaración de consenso sobre anticoncepción de emergencia, llamado el "Consenso de Bellagio", donde se dictó una serie de recomendaciones sobre el método en cuestión, entre otras, la incorporación del mismo en todos los programas de planificación familiar, con un adecuado informe a las mujeres antes de que lo necesiten, como también contar con las drogas en los lugares donde se atienden víctimas de violaciones, ya sea en comisarías, hospitales o centros de atención de violencia sexual.
La Organización Mundial de la Salud incorpora la "píldora" en los programas de salud reproductiva en los que expresa la aclaración de que no se trata de una droga con efecto abortivo, ya que actúa antes de la implantación del supuesto embrión en el útero, y lo hace mediante diferentes mecanismos de acción, según el momento del ciclo menstrual de la mujer en que sea utilizada.
La experiencia de utilización de la "píldora del día después" en el mundo es vasta, pudiéndose mencionar entre otros países que la incorporaron a los programas de salud reproductiva a Gran Bretaña, Francia, España, Alemania, Italia, EE. UU., Canadá, Cuba, México, Brasil, Uruguay, etc. En algunas naciones, como en Francia y Gran Bretaña, se incluyó a los programas destinados a las escuelas a partir de los 11 años.
En la Argentina, la ANMAT -Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología- que es el organismo estatal competente, autorizó su comercialización hace seis años.
Esta cuestionable decisión judicial, que desconoce la experiencia internacional y nacional en la materia, además de no contar con los avales científicos requeridos, viola el derecho fundamental de la autonomía de las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo, ya que les impone limitaciones arbitrarias e injustificadas a la capacidad para resolver su propia sexualidad.
De aplicarse este fallo de la Corte Suprema, la República Argentina dejará de cumplir con lo resuelto por el Comité de Derechos Humanos, reunido en febrero de 1999, que emitió la Recomendación General NÂș 24 (sobre el art. 12 la Convención de la Mujer), en donde recuerda a los Estados que la obligación de respetar los derechos de las mujeres exige "abstenerse de obstruir la acción tomada por las mujeres en seguimiento de sus metas de salud".



(*) Médica neonatóloga, miembro de la Corriente de Militantes de Derechos Humanos de Río Negro y Neuquén.
     
     
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