Lunes 18 de febrero de 2002
 

Reforma cosmética

 

Por Susana Mazza Ramos

  Los recientes anuncios presidenciales y el pacto firmado con la mayoría de las provincias sobre reforma política generan, a primera vista, la sospecha de tratarse de una operación de tinte meramente cosmético, lanzada al ruedo para acallar -al menos transitoriamente- las enfurecidas voces de un pueblo cruelmente burlado.
En efecto, al informar que se permitirán candidatos independientes, cambiar las listas sábanas por "tachas" o "preferencias" y otras modificaciones al sistema electoral, simplemente se pretende transmitir a la sociedad -harta ya de tanto impune manoseo- la imagen de un cambio que en definitiva operará como un maquillaje intenso para tapar profundas imperfecciones y que, como previsible resultado, no mostrará un rostro perfecto sino una máscara más o menos soportable.
Al expresar el Poder Ejecutivo que la reforma política ideada permitirá "que se vote a personas que no estén afiliadas a ningún partido político" ("Río Negro", 8/2/02, pág. 4), en realidad no se está reformando nada, sino simplemente aplicando la letra de la Constitución Nacional, violentada por el art. 2 de la ley de Partidos Políticos.
Un lustro atrás, en la nota: "El derecho a ser elegido" (17/1/97) y posteriormente con el artículo "Llegó la hora", 14/10/00, presentamos nuestra opinión al respecto, esperando un debate cívico y político que nunca se dio, dejando pasar así la oportunidad de elegir a candidatos independientes, sin necesidad de afiliación o adhesión a ningún partido político o alianza electoral transitoria.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida también como Pacto de San José de Costa Rica) con jerarquía constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, claramente establece en el art. 23, punto 1, inc. c): "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: ... c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país".
"En el punto 2, del mencionado art. 23, la Convención dispone: "La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal".
No obstante la precisa y concreta enumeración de los requisitos exigidos para poder ser "elegido", la ley de Partidos Políticos agregó -violando la norma constitucional- la exclusividad de los partidos para nominar candidatos.
Por ello, la "generosa" propuesta del presidente transitorio, para que don FF. o la Sra. RR. sin afiliación política pero con probada capacidad, honestidad, reconocimiento social entre vecinos o pares y alta dosis de respeto por la dignidad humana (tal vez el requisito más importante a la hora de elegir un candidato) pueda próximamente ser honrado con una candidatura para gobernar, es lisa y llanamente cumplir con el mandato constitucional, respetando el derecho a ser "elegido", y no una "profunda" reforma al sistema como fue anunciada.
Si se considera -como efectivamente sucede- que el pueblo argentino descree en la dirigencia (especialmente la política), no es simulando impulsar acciones renovadoras, que en realidad son legalmente obligatorias, cómo se revertirá la legítima desconfianza que éste mantiene, sino obrando sensatamente, generando un cambio profundo y real que no se agote en los discursos, sino que se plasme en hechos concretos.
La confianza de un pueblo no se gana desgranando las palabras que éste quiere oír; se adquiere con el revolucionario ejemplo que demuestre el "cambio", sin necesidad de anunciarlo.
Tal vez, ingenuamente, deseamos que el interrogante que se formula Feinmann además de claro y contundente, no culmine en respuesta profética.
     
     
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