Sábado 9 de febrero de 2002
 

Un asunto espiritual

 

Por Jorge Gadano

  El gobernador Jorge Sobisch envió a la Legislatura neuquina un proyecto de lo que denomina "simples enmiendas" a la Constitución provincial, que consiste en la modificación de 17 artículos, la derogación de otros dos y la incorporación de una norma transitoria.
Con sólo analizar el aspecto cuantitativo del asunto, cuesta admitir que la iniciativa no sea más que una enmienda. Cualquiera sea el juicio de valor que se tenga respecto del contenido de las reformas pretendidas por el Ejecutivo, hiere al sentido común más elemental que la Constitución que fundó el Estado de bienestar en Neuquén se puede ajustar a estos tiempos con algunos remiendos.
Como asunto de previo y especial pronunciamiento hay una cuestión de carácter formal. El Ejecutivo neuquino parece creer que para reformar la Constitución tiene a su disposición dos opciones en un mismo nivel de igualdad, por las que puede optar libremente. Una es la reforma por una convención constituyente elegida al efecto, y la otra la enmienda, aprobada por la Legislatura y convalidada por un referéndum.
Es un error, similar a los numerosísimos casos en los cuales la administración hace compras y contrataciones sin licitación pública, por contratación directa, como si fuera lo mismo. No se advierte, o no se quiere advertir, que la licitación es el principio general y la contratación directa la excepción. Así es como, por contratación directa, se fueron 40 millones de dólares, tan necesarios ahora, entre las plantas de tratamiento de líquidos cloacales y el estadio Ruca Che.
La Constitución tiene un capítulo final, de seis artículos, titulado "Reforma de la Constitución". Para ser más explícito: no reforma o enmienda, sino "reforma".
Consiguientemente, de los seis artículos los cinco primeros se refieren a la reforma. El sexto establece que "para simples enmiendas que no alteren el espíritu de la Constitución" podrá resolver la Legislatura. Hay que reparar también en el verbo: "podrá" significa que no es obligatorio el procedimiento de la enmienda, aun en el caso de que no existan modificaciones al "espíritu".
O sea que el principio general es la reforma, y la excepción la enmienda. El Ejecutivo ha optado por esta segunda vía cuando nada le prohibía acudir al procedimiento de la reforma, ventajoso porque obligaría a un amplio debate de las modificaciones propuestas, que van mucho más allá del propósito de hacer que la política cueste menos y que los jueces paguen el Impuesto a las Ganancias.
En la exposición de motivos de la iniciativa el gobernador se refiere al "espíritu" para decir que las modificaciones que propone no lo alteran. Pero ya se sabe que el espíritu es algo etéreo, y difícilmente asible, como también que hay espíritus buenos y espíritus malos. Este es el caso, por ejemplo, del "espíritu de cuerpo", que ha impulsado a nuestros militares a hacer demasiadas cosas indebidas.
Parece ser también un espíritu malo el que ha inspirado la idea de derogar por una simple enmienda las normas que prohíben concesionar la explotación, industrialización y comercialización de los hidrocarburos. Aunque, como en una línea lo señala displicentemente la fundamentación, sean esas (artículos 228, 229, 230) normas "notoriamente anacrónicas al cabo de la evolución de la materia de hidrocarburos", lo que no puede ignorarse es que semejante cambio -que ya se ha producido de hecho- requiere de un debate que la reforma favorece y la enmienda estrecha. Un debate que, por lo demás, no puede soslayar las responsabilidades de los poderes públicos que, en desmedro del Estado de derecho, dejaron pasar la violación flagrante de esas normas.
Si esos cambios no alteran el espíritu de la Constitución, sería forzoso pensar que sólo podría alterarlo un proyecto de convertir a la provincia en una monarquía. La Constitución, contextuada en la época en que fue sancionada (año 1957), es una muestra acabada del pensamiento favorable al Estado de bienestar. Es tan así que, en su extensa parte declarativa, contiene normas (que, al parecer, seguirán vigentes) como la del artículo 51, que define al trabajo como "un deber social". Los artículos e incisos siguientes, integrantes del capítulo de las "garantías sociales", se inscriben dentro del mismo pensamiento y deberían ser discutidos y reformados, porque como están parecen una página de humor negro.
Seguramente, y como el discurso del ahorro y la austeridad sirve, en los tiempos que corren, tanto para un barrido como para un fregado, alguien podrá decir que la enmienda es más barata que la reforma, porque la convención reformadora cuesta dinero. Pero no es para tanto: si los convencionales deben ser 35 y están imbuidos de un "buen espíritu", podrían aceptar mil pesos mensuales de dieta (indexados mensualmente, si así lo quieren) y cumplir con su cometido en los tres meses fijados por la Constitución, con lo cual el gasto adicional sumaría 105.000 pesos. Poco dinero si se lo compara con la importancia de un debate provincial que el gobierno debe estimular.
     
     
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