Miércoles 2 de enero de 2002

 

El Estado neuquino perdió otro juicio millonario

 

Demanda contra el EPAS por incumplimiento de contrato. El reclamo lo inició la empresa Nisalco y la Justicia le dio la razón. La provincia fue condenada a pagar 1.215.000 pesos.

  NEUQUEN (AN).- La Justicia volvió a fallar en contra del Estado neuquino. Esta vez lo condenó a pagarle 1.215.000 pesos a una constructora que demandó al Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), al sentirse afectada por la modalidad que estableció para cancelar una obra y por el monto de los intereses que el incumplimiento del contrato generó. El oficio judicial que ingresó a la Legislatura para asegurar la reserva de los fondos que permitan afrontar la obligación dineraria, destaca que las partes arribaron a un acuerdo para cerrar el caso.
El monto resarcitorio que determinó el Tribunal Superior de Justicia a través de una resolución del 21 de febrero del año pasado no incluye los honorarios que le corresponderá a los abogados demandantes, de manera que la cifra será superior.
Lo que sí contempla el fallo es que el perdedor deberá hacerse cargo también de las costas del proceso.

La industria del juicio

Este caso se enmarca en lo que se conoce como la "industria del juicio" contra el Estado, fenómeno sobre el cual "Río Negro" publicó un informe la semana anterior. En esa ocasión, a partir de una síntesis de los oficios judiciales de los fallos resueltos en contra de la provincia, se informó que el monto de las demandas de los dos últimos años trepaba a los 8.700.000 pesos. Este nuevo expediente eleva la cifra sobre los 10.000.000 de pesos.
En una presentación efectuada en 1999 Nisalco SA reclamó al EPAS el reconocimiento de intereses por pago fuera de término de los certificados de la construcción de la "Planta de Tratamiento de líquidos cloacales Módulos 1 y 2 de Neuquén Capital". Planteó que la deuda no estaba alcanzada por la ley de consolidación provincial y por lo tanto se debía cancelar en su carácter de "corriente".
El TSJ, en su acuerdo, destaca que tanto la asesoría letrada del EPAS como el fiscal de Estado fueron "contestes con tal razonamiento" y así lo plasmaron en sus respectivos dictámenes. Añade que el presidente del organismo desistió del reconocimiento avalado por los dictámenes legales y concluyó que la deuda por los intereses estaba alcanzada por la consolidación de la deuda estatal.
El tema central pasó a ser la determinación del carácter de la deuda que contrajo el Ente Provincial de Agua y Saneamiento.
Al respecto la Corte, con unanimidad de sus miembros, sostuvo que "se constituye en una deuda corriente y queda excluida de la consolidación dispuesta por la Ley 1947".
El fallo incluye una cita textual pronunciada por el diputado justicialista Aldo Duzdevich al debatirse la ley de consolidación, para precisar el carácter de las deudas.
"Si está implícito que no ingresan aquí todas aquellas deudas de carácter corriente, estas son las deudas de proveedores, de certificados de obra...", dijo entonces el legislador del peronismo neuquino.
Cabe señalar que el 16 de agosto pasado el Tribunal Superior de Justicia admitió una demanda de Nisalco SA contra el IPVU, otro de los organismos blanco de los juicios por incumplimientos de contratos.
La empresa reclamó en este caso un monto -al que no se accedió- por asincronismo o mayores costos por desfasajes de los índices de precio inflacionarios.
El caso gira en torno a las obras de red cloacal que se llevó a cabo en los barrios San Lorenzo y Neuquén capital.
También incluye a la red eléctrica de los barrios Mudon y Muten y la cámara de agua potable y cisterna.
La presentación judicial impulsada por la empresa incluye la deuda por la "omisión de la emisión de certificados de pago por asincronismos, con más los intereses, con más el Impuesto al Valor Agregado".
   
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