Viernes 21 de diciembre de 2001

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Qué dice la ley de Acefalía

 
  Ante caso de renuncia del Presidente de la Nación la ley de Acefalía dispone que el Poder Ejecutivo deberá ser ejercido transitoriamente por el presidente provisional del Senado o de la Cámara de Diputados o de la Corte Suprema de Justicia hasta tanto el Congreso, reunido en Asamblea Legislativa, elija a un nuevo mandatario. Los candidatos a suceder al jefe de Estado sólo podrán ser funcionarios que desempeñen mandatos populares electivos de senador nacional, diputado nacional o gobernador y cumplan con los requisitos del artículo 76 de la Constitución Nacional.
Así lo establece la ley de Acefalía (número 20.972), promulgada el 21 de julio de 1975 por el gobierno de María Estela Martínez de Perón.
La norma no menciona el período durante el cual ejercerá el Presidente electo su cargo ni cuando se convocará a elecciones nacionales para que el pueblo elija a un nuevo mandatario.
Los juristas tienen distintas interpretaciones: algunos dicen que el Presidente electo debe ejercer el cargo hasta la fecha prevista para que termine el mandato su antecesor (en este caso sería hasta el 10 de diciembre de 2003. Otros, en cambio, opinan que se debe convocar a elecciones anticipadas y que el Presidente electo por la asamblea debe abandonar el cargo apenas sel pueblo elija al nuevo jefe de Estado.
Para el especialista en Derecho Constitucional Gregorio Badeni, es claro que la persona que elija la Asamblea Legislativa "ejercerá la presidencia hasta el 9 de diciembre de 2003" es decir hasta el fin del período para el cual fue electo De la Rúa. Sólo podría ser diferente si las cámaras por separado, modifican la ley de Acefalía disponiendo la convocatoria a elecciones.
El constitucionalista Daniel Sabsay dijo que la ley 20.972 "peca de vejez y de poca funcionalidad" porque "con anterioridad regía la ley 252 de la época de Mitre que determinaba el mismo orden sucesorio, pero exigía la convocatoria inmediata a elecciones. Temo sobre la legitimidad de aquel que sea elegido a partir de un procedimiento indirecto y que no sirva a la expresión del pueblo convocado en elecciones ante una situación que sería de tanta gravedad", opinó.
En su obra "Derecho Constitucional", Pablo Ramella dice que la ley prevé que el Congreso designe al funcionario público que ha de desempeñar la Presidencia, pero entre las facultades del Congreso no está la de efectuar designaciones.
En su artículo primero, la ley señala como primer sucesor presidencial al titular provisional del Senado, que desde el 10 de diciembre último es el peronista Ramón Puerta, y como segundo al jefe de Diputados, Eduardo Caamaño.
Si no estuvieran ninguno de los funcionarios que ostentan estos cargos, la Presidencia de la Nación recaería en el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Julio Nazareno.
De acuerdo con el artículo segundo, la elección del Presidente la realizará el Congreso en asamblea que convocará y presidirá quien ejerza la presidencia del Senado y que se reunirá dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía.
La asamblea se constituirá en primera convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de cada cámara. Si no se logra el quórum, se reunirá nuevamente a las 48 horas siguientes, constituyéndose en ese caso con simple mayoría de los miembros de cada cámara.
El artículo tercero explica los mecanismos de votación, mientras que el cuarto dice que los candidatos sólo podrán un senador, un diputado o un gobernador. El sexto dice que el funcionario designado para ejercer la presidencia deberá jurar ante el Congreso y en su ausencia, ante la Corte Suprema de Justicia.

Antecedentes en el país

Desde que rigió la primera ley de Acefalía en el país, en 1868, se han producido las siguientes situaciones de vacancia en la Presidencia de la Nación:
A raíz de las insurrecciones del 6 de setiembre de 1930, del 4 de junio de 1943 y 16 de junio y 16 de junio de 1955, si bien quedó acéfala la Presidencia, no hubo ocasión de usar la ley porque los militares se instalaron en ese cargo.
Cuando el presidente Frondizi fue depuesto por otro golpe militar en 1962, el presidente provisional del Senado, José María Guido, pidió a la Corte Suprema que le tomara juramento como presidente, lo que hizo. Luego, disolvió el Congreso, lo que interrumpió la vigencia de las instituciones.
Cuando murió el presidente Perón el 1 de julio de 1974, asumió su esposa y vicepresidenta, María Estela Martínez de Perón. Durante su gestión se modificó la ley de Acefalía, redactándose la actual, NÂș20.972/75.
Contrariamente a lo que preveía la anterior -que obligaba al presidente provisional a convocar a elecciones en 30 días desde su asunción- esta norma estableció que, en caso de vacancia, el Congreso designara a quien desempeñara el cargo de presidente. Y, mientras tanto, establece que sea el presidente provisorio del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados o, a falta de estos, el de la Corte Suprema de Justicia, quien se ocupe de los asuntos del Estado. (AR, DyN, Infosic)
     
     
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