Miércoles 5 de diciembre de 2001 | ||
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Contrato de venta de E.R.S.A. |
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CONTRATO Entre la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Gobernador Dr. Horacio Massaccesi (en adelante "la Vendora"), por una parte, y por la otra Turbine Power Co. S.A., con domicilio en Libertador 602, 4º piso, Buenos Aires, representada por su presidente. Dr. Sergio Quattrini, (en adelante "la Compradora"), se celebra un contrato de compraventa de acciones sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: I. COMPRAVENTA. La Vendedora se obliga a vender y la Compradora se obliga a comprar las acciones representativas del cuarenta y y nueve por ciento (49%) del capital social ("las acciones") de la o las sociedades anónimas ("la Sociedad") que constituya la Vendedora a los fines de prestar los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que actualmente presta Energía Río Negro S.E. ("ERSE"), sujeta la obigación de compra a las condiciones suspensivas previstas más adelante. II. PRECIO Y FORMA DE PAGO. 1. El precio de las Acciones será el cuarenta y nueve por ciento (49%) del valor presente del flujo de fondos en moneda constante de ERSE por 20 años, descontado a una tasa del 18% anual, sobre la base del informe efectuado por Delloite & Touche para la Vendedora, a ser revisado y ajustado por la operadora reconocida internacionalmente Electricité de France en sus aspectos técnicos, legales, ambientales, laborales, comerciales y operativos, y por una firma de auditores de reconocido prestigio internacional en los aspectos contables y económico-financieros, a satisfacción de la Compradora. 2. El precio que surja del mecanismo descripto en el párrafo anterior será abonado por la Compradora a la Vendedora en la fecha que las partes mutuamente acuerden dentro de los 150 días de la celebracion de este contrato (en adelante "la Fecha de Cierre"), de la siguiente manera: a) cancelación por la Compradora al Banco de Galicia y Buenos Aires del capital e intereses devengados hasta la Fecha de Cierre, correspondientes al préstamo de $ 10 millones gestionado por la Compradora y otorgado en la fecha por dicho banco a la Vendedora, el que en consecuencia y por el monto de U$S 10 millones o su saldo de capital más sus intereses a la Fecha de Cierre será considerado a cuenta de precio, y; b) el saldo será abonado en la Fecha de Cierre por la Compradora a la Vendedora mediante crédito en la cuenta bancaria que ésta indique. III. CONDICIONES SUSPENSIVAS. La compraventa está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas: 1. La aprobación por parte del Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro del Marco Regulatorio Eléctrico sustancialmente de conformidad con el proyecto de ley que se agrega al presente como Anexo "A", que permite la realización de las operaciones previstas en este contrato; 2. Resultado satisfactorio a criterio de la Compradora de una auditoría a realizar por una firma de auditores de reconocido prestigio internacional respecto de todos los activos a ser transferidos a la Sociedad por ERSE o la Vendedora, para la prestación de los servicios de transmisión, generación, (transporte) y distribución eléctrica en la provincia de Río Negro, y la revisión legal correspondiente; 3. Efectivización de la transferencia libre de todo gravamen de todos los activos, derechos, concesiones, acciones y otras participaciones sociales, opciones, bienes, etc., incluyendo las acciones de Transcomahue S.A., a la Sociedad, actualmente empleados por ERSE para la transmisión, generación, (transporte) y distribución de energía eléctrica, a satisfacción de la Compradora; 4. Suscripción por la Vendedora y la Compradora de un convenio de accionistas que reglamentará la relación entre ambos para el gobierno y administración de la Sociedad. Dicho convenio de accionistas deberá contener, entre otras, cláusulas que prevean lo siguiente: a) el gerenciamiento de la Sociedad corresponderá a la Compradora, incluyendo toda decisión sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros del negocio, presupuestos, planes de financiación, inversiones, etc., conviniéndose el alcance del mismo dentro del convenio de accionistas; b) la mayoría de los miembros del directorio y el presidente de la sociedad serán designados por la Compradora; c) como condición esencial del convenio de accionistas los beneficios líquidos podrán ser retirados libremente; d) toda modificación de los estatutos deberán ser aprobada por ambas partes; e) las partes tomarán los pasos legales necesarios a fin de que los estatutos de la Sociedad reflejen el convenio de accionistas; f) un derecho de preferencia para el supuesto que cualquiera de las partes desease vender sus acciones a terceros ajenos a este contrato, como así también se preverá el derecho de la Compradora de requerir a terceros que adquieran las acciones remanentes propiedad de la Vendedora, la obligación de comprar todas o parte de las acciones que adquiera la Compradora; y g) Teniendo en cuenta la intención manifestada por la Compradora de seguir abasteciendo el aumento de la curva de carga de electricidad de la provincia de Río Negro, a través de la ampliación que sea necesaria de sus instalaciones y accediendo la Compradora a una reducción del precio base del contrato de abastecimiento durante toda su vigencia, la provincia de Río Negro presta su conformidad en este acto con la modificación, a partir de la fecha de la firma de este contrato, del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica celebrado entre ERSE y la Compradora el 17 de diciembre de 1993, a satisfacción de la Compradora, incluyendo la fijación de un precio mínimo monómico por la energía de propia generación o de compra a terceros para satisfacer la curva de carga de la distribuidora de acuerdo al contrato existente, a ser suministrada por la Compradora a la Sociedad, en U$S o pesos convertibles (ley 23.928) de 31,50 por MWHR, precio en la frontera de interconexión y a valores presentes. Este precio será reajustado su componente energético por el precio del gas y su componente no energético por la evolución de los índices de precios en los Estados Unidos de América. 5. Obtención por parte de la Compradora de las autorizaciones requeridas conforme al Contrato de Línea de Crédito de fecha 20 de septiembre de 1994. IV. Garantías 1. La Vendedora declara y garantiza a la Compradora que la Vendedora y las Acciones a transferir se encontrarán libres de todo gravamen, inhibición, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida disponer libremente de la totalidad de sus bienes y particularmente las Acciones y que la Sociedad a la Fecha de Cierre se encontrará debidamente constituida conforme a las leyes argentinas. 2. La Vendedora se obliga frente a la Compradora y a la Sociedad a indemnizar, resarcir y mantenerlas libres de todo daño y reclamo respecto de cualquier daño, pasivo, gasto, obligación, responsabilidad o pérdida de cualquier naturaleza que sufran o deban abonar por todo acto, hecho u obligación de la Sociedad, la Vendedora y/o ERSE anterior a la Fecha de Cierre. V. Fecha de cierre 1. En el supuesto que se cumplan las condiciones suspensivas previstas para la compraventa, en la Fecha de Cierre tendrán lugar los siguientes actos: a) Se suscribirá el convenio de accionistas y se modificarán los estatutos de la Sociedad a los efectos de reflejar dicho convenio. b) Se celebrará una asamblea de accionistas de la Sociedad en donde se designarán los miembros del directorio de conformidad con lo previsto en el convenio de accionistas. c) Se celebrará el contrato de management por el cual la Compradora gerenciará la Sociedad de conformidad con el convenio de accionistas y comenzará a regir dicho contrato. d) La Compradora abonará a la Vendedora el precio conforme lo previsto en el artículo II de este contrato y la Vendedora entregará las Acciones a la Compradora junto con toda documentación necesaria para perfeccionar la transferencia de las Acciones a fin de que la Compradora tenga título válido sobre las Acciones. 2. En el supuesto que no se hayan cumplido las condiciones suspensivas previstas para la compraventa en o con anterioridad a los 150 días de su firma, la Compradora a su exclusiva opción, podrá prorrogar por un plazo adicional de 150 días la vigencia de este Contrato. 3. En caso que la Fecha de Cierre no se produzca la Vendedora deberá pagar a la Compradora la suma de trescientos mil dólares estadounidenses (U$S 300.000) en concepto de "fee" de gestión equivalente al 3% del monto del préstamo mencionado en el artículo II. 2 a). VI. Cláusulas finales 1. Para toda cuestión relacionada con la interpretación o ejecución de este contrato, las partes se someten a los tribunales competentes de la Capital Federal de la República Argentina. 2. Las partes constituyen domicilios especiales en: (i) la Vendedora: en la Casa de Gobierno en Viedma, provincia de Río Negro. (ii) la Compradora: Libertador 602, 4º piso, Buenos Aires. 3. El impuesto de sellos que pudiera gravar este contrato y todas las operaciones contempladas en el mismo será sufragado exclusivamente por la Vendedora. En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares del presente, uno para cada una de las partes de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 1995. |
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