Miércoles 28 de noviembre de 2001
 

El TSJ dejó sin fueros a sindicalistas neuquinos

 

Un artículo de la Carta Magna neuquina establecía que los sindicalistas no podían ser perseguidos por la Justicia mientras durara su mandato. Ningún juez lo aplicó nunca. Ahora el TSJ dijo que eso quebranta la igualdad ante la ley. Y lo declaró inconstitucional. Hizo una diferencia entre el fuero sindical y el que protege a los funcionarios públicos. Los gremios apelarán.

  NEUQUEN (AN)- El Tribunal Superior de Justicia le quitó un paraguas legal a los dirigentes sindicales neuquinos: eliminó los fueros que les otorgaba la Constitución provincial, en un fallo unánime conocido ayer.
La inconstitucionalidad del artículo 57 de la Carta Magna provincial fue declarada de oficio, es decir sin que nadie le pidiera a los jueces que opinaran sobre el tema. El fallo reconoce que ese punto no estaba en discusión, pero reivindica el derecho del Tribunal a pronunciarse.
Los sindicalistas apelarán. Su abogado, Mariano Mansilla, dijo a "Río Negro" que presentarán un recurso para llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Añadió que el artículo eliminado "tiene plena vigencia, porque nunca se había dado tanta persecución judicial contra la actividad sindical como ahora".
Pese a ello, nunca ningún juez de la provincia lo aplicó a pesar de que el abogado lo invocó en numerosas causas penales.
Mansilla opinó que "técnicamente el fallo no es discutible, pero estamos en desacuerdo con que un Tribunal elimine lo que dijo una asamblea constituyente", que fue la que incluyó el artículo de los fueros en la Constitución.
El fallo del TSJ tiene fecha 20 de noviembre pero recién se lo conoció ayer. El primer voto y los fundamentos son de Marcelo Otharán, quien cosechó la adhesión del resto de los vocales: Fernando Macome, Arturo González Taboada, Rodolfo Medrano y Armando Vidal.
El artículo 57 de la Constitución señala: "los dirigentes gremiales no podrán ser perseguidos ni arrestados durante todo su mandato, por sus actividades sindicales, las que quedan aseguradas por esta Constitución mediante el establecimiento del fuero sindical".
Otharán dijo en el fallo: "pareciera que uno de los efectos de esta norma es la posible impunidad de ciertas conductas presuntamente delictivas".
"La provincia de Neuquén, por una manda de su Constitución, impide iniciar la persecución penal por presuntos delitos contra dirigentes gremiales en actividad", dijo, lo cual acarrea el riesgo de que algunos delitos (por ejemplo privación ilegítima de la libertad, daños y amenazas) prescriban. Esto sucede porque el mandato de algunos dirigentes se extiende más que el período de prescripción de los delitos mencionados. Para cuando dejen el cargo y pierdan sus fueros, ya no se los podrá investigar por esos hechos.
"De esta manera -continuó Otharán- y para algunos casos, la aplicación automática de este privilegio traería como consecuencia la impunidad de presuntas conductas delictivas, no porque el Estado demore en su investigación (lo que obviamente es muy censurable) sino, directamente, porque la ley fundamental de la provincia impide la actuación del poder judicial".
En opinión del juez, "esta virtual causa de impunidad, que deriva de una irrazonable inmunidad, al ser establecida en la forma en la que el convencional provincial lo hizo, quebranta el principio de igualdad ante la ley". El privilegio "excepcional" de los fueros "no puede ser extendido a quienes sólo representan sectores parciales de la ciudadanía agrupados en corporaciones cuya finalidad institucional es la defensa del bien propio de las mismas, respetable claro está, pero de ninguna manera equiparable al bien común o de todos", dijo Otharán.

La polémica por una absolución

NEUQUEN (AN)- El fallo del juez Marcelo Otharán está en línea con su pensamiento. Hace dos años, lamentó que un tribunal no hubiera condenado a un sindicalista por destrozos cometidos en la Casa de Gobierno, y criticó a "las turbas callejeras, la prepotencia sindical, los sediciosos grupos armados y a los cada vez más abarcativos medios de comunicación".
Fue en julio de 1999. En noviembre de 1997, en un juicio oral había sido absuelto Horacio Panario (dirigente del MAS) quien estaba acusado de tomar por asalto la Casa de Gobierno.
En declaraciones a "Río Negro" formuladas dos años después del juicio y cuatro años después de los hechos, Otharán dijo que el fallo absolutorio "fue una nota absolutamente disvaliosa para el futuro de las instituciones en Neuquén porque nadie ignora lo que ocurrió ahí, se pasó por televisión: la ruptura total de la Casa de Gobierno, destrozos enormes. Que eso haya quedado en absoluta impunidad quizá sea el viento que generó muchas de las actuales tempestades".
Ayer, "Río Negro" intentó dialogar con el magistrado pero se informó que estaba en una reunión.
El abogado de ATE, Mariano Mansilla, adelantó que irán en apelación hasta la Corte Suprema de la Nación.

Diferencias con los diputados

NEUQUEN (AN)- Hay funcionarios públicos que tienen fueros: por ejemplo legisladores, ministros, gobernadores. El fallo del TSJ distingue entre esos fueros y los que protegen a los sindicalistas.
La diferencia fundamental es que si un funcionario comete un delito durante su gestión, la acción penal no se extingue y los plazos de prescripción quedan suspendidos. Es decir que la justicia espera hasta que deje el cargo para someterlo al proceso.
Además, hay mecanismos para quitarle los fueros. Ninguno de estos dos supuestos estaban contemplados en el artículo que protegía a los sindicalistas.
Por otra parte, en Neuquén los funcionarios sospechados de cometer un delito pueden ser indagados y aun procesados sin necesidad de quitarle los fueros.
Es necesario hacerlo, en cambio, para enviarlo a prisión.
El fallo del TSJ también distingue entre los fueros que protegen a quienes fueron electos, directa o indirectamente, para representar a todo el universo de la ciudadanía, respecto de aquellos que representan "sectores parciales".

   
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