Domingo 25 de noviembre de 2001
 

El TSJ definirá la ampliación del ejido de Junín

 

Declaró admisible un recurso de ruralistas.

  JUNIN Y SAN MARTIN (ASM).- El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró admisible una acción de inconstitucionalidad promovida por ruralistas contra la ampliación del ejido de Junín, que a partir de la ley 2.341 abarca 142.000 hectáreas, casi equivalentes al departamento Huilliches.
El núcleo del recurso sobre el que deberá expedirse el Tribunal Superior de Justicia es la supuesta contradicción de la ley sancionada el pasado año con el artículo 182 de la Constitución Provincial.
Los demandantes interpretan que la norma contradice a los constituyentes del "57 que, dicen, consagraron la idea de "municipio ciudad" y no la de "municipio departamento".
Pero el argumento que opera como telón de fondo es la resignación presente y futura del poder de la provincia a manos de los municipios, sobre tierras que son rurales y/o fiscales, y que pueden estar a decenas de kilómetros de las ciudades en cuestión sin recibir servicios.
El planteo, de prosperar, trastocaría los planes de Junín, que ya avanzó en ordenanzas sobre el nuevo ejido.
También obligaría a revisar aspiraciones de otras comunas, y podría provocar acciones de inconstitucionalidad sobre otras ciudades que obtuvieron un tratamiento similar de la Legislatura.
Se trata de un recurso planteado por dos productores rurales de Huilliches, Cristoph Andino Bollman y Carlos Nordahl Olsen, con el patrocinio legal de los abogados Eduardo Del Río, Gastón Rembaud y Hugo Burgenik. La ley atacada fue aprobada por la Legislatura el 30 de noviembre del 2000.
Por su artículo 1, dispone la ampliación del ejido municipal de la localidad de Junín de los Andes, mientras que su artículo 2 establece con precisión los nuevos límites, cuyo resultado es un polígono de 142.000 hectáreas que abarca casi todo el departamento.
La acción de inconstitucionalidad no cuestiona la ampliación del ejido, sino los límites considerados y sus alcances y efectos.
Para ello, los abogados recurren al artículo 182 de la Constitución provincial, que establece que "todo centro de población que alcance a más de 500 habitantes constituye un municipio que será gobernado por una municipalidad (...), investida de todos los poderes necesarios para resolver por sí los asuntos de orden local y de carácter eminentemente popular".
Tras citar abundante bibliografía, pronunciamientos de juristas, derecho comparado y actas de las sesiones de la Convención del 57, enfatizan que tanto en el espíritu de los convencionales como luego en el texto constitucional, claramente se establece como municipio autónomo al centro poblacional (500 o más habitantes) sin considerar su influencia territorial.
En tanto, señalan que el concepto de "departamento" es "una división administrativa provincial y nada tiene que ver con cada uno de los municipios autónomos que puedan existir dentro de ella".
Los patrocinantes de los ruralistas destacan la curiosa situación en que caerían aquellos asentamientos poblacionales existentes o por existir en el departamento Huilliches, y que en el futuro aspiren a ser municipios autónomos por tener más de 500 habitantes.
"No podrían", dicen, por estar dentro del ejido de Junín de los Andes, lo cual sería una forma de centralismo hacia el interior del propio departamento. Otro tanto ocurre con aquellos pobladores rurales que quieren mantenerse en esa condición, y que viven a decenas de kilómetros de Junín, sin que ese municipio les preste servicios, explican.
La presentación incluye en ese sentido una "impugnación en subsidio", por entender que los legisladores omitieron considerar que no se consultó en forma previa a los habitantes potencialmente afectados, según lo manda el artículo 183 de la Constitución provincial.

Un aspecto con futuro polémico

En uno de los aspectos que sin duda se vislumbra como más controversial, los abogados que interpusieron el pedido de inconstitucionalidad de la ampliación del ejido de Junín, advierten de la pérdida o resignación de poder provincial ante los municipios.
Es que si se sigue el artículo 203 de la Constitución provincial, "corresponden a los municipios todos los bienes fiscales situados dentro de sus respectivos límites (...)".
El abogado sanmartinense Hugo Burgenik, uno de los patrocinantes, explicó que si todos los municipios se transformaran en departamentales, la provincia dejaría de tener bienes o dominio sobre tierra alguna, o bien debería exceptuar tales bienes expresamente de ese principio, como también lo manda el artículo 203. Por otra parte, añadió: "Nuestro sistema no está preparado para una convivencia de jurisdicciones al estilo de la que existe en Mendoza, por ejemplo, ya que no hay normas constitucionales de coordinación entre uno y otro poder. El régimen municipal no está diseñado en Neuquén para tal modo de ejercicio, en tanto se halla acotado a los asentamientos poblacionales", graficó.
Los letrados solicitan así la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 2.341 por cuanto "implica una modificación por vía legal del sistema municipal adoptado por la provincia", al tiempo que plantean la abrogación o nulidad de la ley, que "trastoca de modo esencial el régimen municipal que en 1957 decidiera el pueblo neuquino".
   
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