Jueves 22 de noviembre de 2001
 

La Corte habilita a cobrar acciones desde el "91

 

Al confirmarse el fallo, el Estado nacional tendrá que pagar unos 1.200 millones.

  BUENOS AIRES (ABA).- La Corte Suprema de la Nación, reconoció el derecho de los ex trabajadores de YPF que permanecían en la empresa al 1 de enero de 1991 a cobrar el valor de sus acciones, basándose en la "trascendencia" del decreto que en 1990 había transformado a YPF en sociedad anónima.
Para la mayoría del Alto Tribunal -integrado por los jueces Julio Nazareno, Adolfo Vázquez, Eduardo Moliné O Connor, Guillermo López y Antonio Boggiano- dicho decreto (2778) "ya posibilitaba la implementación del programa de propiedad participada, más allá de que la privatización aún no estaba con-cluida".
Ahora, 3500 ex agentes de YPF de la región podrán percibir el valor de sus títulos sin depender de si el Poder Ejecutivo veta o no la reciente ley que autoriza el pago en bonos.
El Estado Nacional había apelado el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo al interpretar que la privatización de la empresa petrolera se efectuó recién en julio de 1993, una vez efectuada la oferta pública de acciones.
Sin embargo, la Corte rafirmó la sentencia de sus pares del fuero laboral, al entender que el decreto en cuestión hasta facultaba al Ministerio de Economía a ofrecer acciones y transferir el capital privado, "incluyendo al personal en relación de dependencia dentro de los sujetos adquirentes".
El pronunciamiento indica que "aunque la privatización no estaba concluida, ello no niega el derecho del personal de YPF al momento de la transformación en S.A".
Incluso los seis jueces de la mayoría insisten en que las resoluciones posteriores a ese decreto inicial, denominaron "sujetos adquirentes" a quienes tenían relación de dependencia al momento de la transferencia de la empresa.
En tal sentido, aclaran que "personal de la empresa se denomina a los que pertenecían a ella al momento de la privatización" y que "las leyes se refieren al empleado adquirente del ente a privatizar y no a quien reúne dicha calidad una vez privatizado el ente".

Posturas diferentes

En cambio, otros tres jueces disintieron con la postura predominante. Para Augusto Belluscio, Enrique Petracchi y Gustavo Bossert la ley 23.696 era "programática", por lo que los tres jueces consideraron esencial el dictado de "normas complementarias".
Estos últimos magistrados entendieron que el plan de acción de la empresa, quedaba diferido a la aprobación por una ley del Congreso.
Aún convertida en S.A, -destacan- el Estado seguía siendo el propietario de la empresa por lo que "no podía transferir acciones antes de ofrecerlas al mercado de valores".
Por lo tanto -concluyó el dictamen en minoría- el derecho de preferencia de los empleados en el programa de propiedad clase "C" "no pudo tener origen antes de la ley por la que YPF pudo ofertar sus acciones, lo que ocurrió recién el 7 de julio de 1993.
Con la postura de cinco de los nueve integrantes de la Corte Suprema (sólo Carlos Fayt no votó), el Estado tendrá que establecer el mecanismo para cumplir con el pago a los accionantes.

Satisfacción en Catriel

CATRIEL (ACA).- Con inocultable alegría los ex agentes de YPF de esta ciudad, recibieron la noticia de que la Corte Suprema habría fallado a favor de los exypefeanos en los juicios que lleva adelante el estudio de abogados encabezado por Rubén Leto.
La medida beneficiaría a unos 400 exagentes de esta ciudad que reclamaban el pago del programa de propiedad participada (PPP) originado por la venta de las acciones de la otrora empresa estatal en 1997.
El secretario local de la agrupación "Mosconi", Agustín Molina expresó que "hemos recibido la noticia con mucha alegría, veníamos esperando esto desde hace mucho tiempo, y esta sentencia resuelve un montón de situaciones injustas de muchas familias de extrabajadores".
Además convocó a una asamblea para el lunes próximo a las 19 en el cine Cotecal.

Montos todavía sin precisar

El vicepresidente nacional de la agrupación, Ricardo Esquivel, precisó que "aún no se puede hablar de montos, pero hay referencias de algunos juzgados que se abonaron entre 50.000 y 65.000 pesos por algunos juicios similares."
Esquivel informó que "el cobro de lo adeudado será en bonos de consolidación de la deuda interna, del año 91; esto es así por una ley que está en vigencia." Con respecto a la efectivización de los pagos fue cauto, y estimó que será en el próximo año.

Un precedente para todos los casos similares

El abogado de la causa en la que los ex trabajadores de YPF buscan cobrar acciones de la ex empresa estatal, Juan Carlos Etcheverry, le explicó a Télam que el pronunciamiento de la Corte es un "leading case" o fallo piloto que expresa la voluntad de la Corte y que si bien es aplicable para el caso Antonucci, sienta precedente con relación a los demás casos similares.
El letrado destacó al respecto, que "la ley decía que el beneficio le correspondía al personal de la empresa en actividad al momento de la sanción del decreto". La discusión que se planteó entonces era si la fecha de corte era 1/1/91 cuando se transformó a la petrolera en YPF S.A. o cuando sus acciones comenzaron a venderse en la Bolsa, el 7 de julio de 1993.
Por la resolución de la Corte, los ex agentes que iniciaron acciones judiciales cobrarán una suma de acuerdo a una fórmula polinómica donde se tienen en cuenta factores como la antigüedad, cargas de familia, lo ganado en el último año, categoría para determinar los montos correspondientes. (Telam)

Foto: Numerosos fueron los reclamos de los ex agentes de YPF, que finalmente tienen el respaldo de la Corte para poder cobrar.

   
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