Martes 20 de noviembre de 2001

 

Los consorcios pueden cortar el riego

 

Pagar el canon de riego es tan importante para los productores como hacerlo con la luz y el agua. A tal punto que la Justicia le dio la razón al Consorcio de Regina, que cortó el servicio a un productor que no pagó lo que le correspondía. El fallo sienta precedente para reiterados casos donde los chacareros no pagan.

  VILLA REGINA (AVR).- Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de General Roca, reconoció que los consorcio de riego puede suspender el servicio a los chacareros por falta de pago del canon de riego.
El dictamen surgió a partir de una demanda de un productor reginense contra el Consorcio de Riego y Drenaje de esta ciudad, por la suspensión del servicio en 1998.
La resolución dictada el 10 de octubre de este año, ratifica el fallo de primera instancia dado por el Juzgado Civil Nº 3, que ya había reconocido la facultad que posee el consorcio de riego de suspender el servicio ante el incumplimiento en canon de riego.
El fallo dictado por los jueces José Joison, Jorge Osvaldo Giménez y Oscar Gorbarán, ratificó la resolución del Juzgado Civil Nº 3 que ratifica la legalidad de la Ley 2952, que establece el Código de Aguas, el cual regula toda la actividad desarrollada por los consorcios de riego de la provincia.
Sin lugar a dudas la importancia está cifrada en que otorga a los consorcios la posibilidad de aplicar lo establecido en la ley de uso del agua, y reclamar a los productores el pago por el servicio.
Esta es la primera resolución de la justicia en este sentido, ya que anteriormente no se habían presentado demandas y discutido la legalidad de la ley para el manejo de los canales de riego.
En este sentido el fallo judicial establece claramente que el agua es un bien gratuito, y el cobro del canon corresponde por el mantenimiento de la infraestructura necesaria para el uso del líquido elemento.
Puntualmente la resolución de la Cámara de Apelaciones remarca que "el concepto de canon de riego es un solo concepto integrado por mantenimiento constante y permanente de los canales primarios, secundarios, desagües, descargadores, derivadores, impermeabilización y todo tipo de construcción que requiera la mejor circulación del agua".
Del mismo modo reconoce que los consorcios de riego pueden suspender el uso del agua de los canales cuando un usuario "adeude dos o más cuotas consecutivas o tres o más alternadas" y agrega que la suspensión no exime "del pago correspondiente, habida cuenta la integralidad de la infraestructura y la composición misma del canon de riego".
Los jueces sostuvieron también que no puede alentarse la demanda contra el consorcio y tampoco puede el productor moroso reclamar contra la suspensión "toda vez que por su parte no cumplió con la obligación a su cargo, que es abonar su parte proporcional de los gastos que conforman el canon de riego. El Código Civil no es aplicable al que debe y no paga".
Al mismo tiempo considera que es un abuso el reclamo por cuanto es "un perjuicio contra sus pares productores que conforman el consorcio, y que han aportado su porcentaje de gastos en el mantenimiento de la infraestructura".
Insiste en este punto el dictamen judicial que quien está en mora "y pretende su salvaguarda en perjuicio de otros con las mismas obligaciones y derechos, ello implica no sólo una falta de lealtad personal, sino una pretensión abusiva respecto a los demás usuarios".
"Existe en todos los consorcistas una relación jurídica a la que deben someterse como a la ley misma. El reclamo por falta de agua por mora en el pago, también importaría un enriquecimiento de quien se quiere beneficiar con el aporte de los demás componentes y que tiene por fin la realización de las obras que le permiten poder utilizar el agua" finalizó.
   
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