Martes 20 de noviembre de 2001 | ||
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Obligan a Camuzzi a reconectarle el gas a una familia |
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La Justicia hizo lugar a un amparo de una pensionada que cobra $ 122. La mujer es no vidente y vive con sus hijos y nietos en Bariloche. |
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche resolvió hacer lugar a un amparo presentado por Rosa Riquelme, de 61 años y no vidente, y obligó a la empresa Camuzzi a reconectarle sin cargo el servicio de gas que le habían cortado por falta de pago. La sentencia, redactada por el juez Alejandro Ramos Mejía, contó con el voto favorable de los restantes miembros del tribunal, Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia. "Gracias a Dios que nos devolvieron el gas, no sabe lo fría que estaba la casa", dijo ayer Rosa Riquelme, ante la visita de "Río Negro". Riquelme cobra una pensión de 122 pesos por mes y vive junto a su esposo, Juan de la Cruz Ceballos, desocupado, de 54 años, dos hijos y tres nietos. Habitan una humilde casa en el bario 169 viviendas del IPPV, en la zona alta de esta ciudad. Ceballos trabajaba como jornalero en varias inmobiliarias de esta ciudad, haciendo limpieza de terrenos y colocando carteles de ventas. "Todo está tan mal que hace varios meses que casi no tengo trabajo. Ya no tenemos para comer y lamentablemente no pude pagar el gas en término", dijo. Apesadumbrado, con la angustia de los humildes que se ven imposibilitados de afrontar la crisis económica que los tiene como víctimas, sostuvo que siempre cumplió con sus obligaciones y que lo va a seguir haciendo. "Cómo hace uno, para pagar las cuentas si nadie puede darme un trabajo", consultó ante este cronista. En los considerandos, la justicia sostuvo que el amparo se solicitó en función de "la situación personal sumamente grave de la familia, integrada por varios menores de edad y discapacitados". Evaluó como probada la "escasez de recursos, detectados por la magra remuneración de la pensión" y sostiene que "la lógica indica que nadie posibilita o permite que algo tan importante como el suministro de gas se corte o restrinja, sino es que existe una situación de emergencia que hace imposible o muy dificultoso el cumplimiento de esa obligación". Los jueces entendieron que los servicios básicos de energía eléctrica y fluido de gas han adquirido en el desarrollo de la vida un valor incorporado a lo que se entiende en derecho de todo habitante a una vida elementalmente digna (art. 16 de la Constitución Provincial-C.P-) y que la interrupción de dichos servicios consignados, producen serios detrimentos en el desenvolvimiento de la vida, mas si se tiene en consideración que la energía domiciliaria es productora de calefacción y que en Bariloche, hasta en época estival, hay muy bajas temperaturas. El corte del gas también afectaría los derechos constitucionales que protegen a la familia, el amparo de la niñez, la protección integral a los discapacitados y el derecho a la salud. Los jueces negaron la supuesta violación a la igualdad que enunciara la demandada (Camuzzi), ya que "en modo alguno se niega o limita el derecho a cobrar las facturas adeudadas, pero la deuda no implica que la forma compulsiva o conminatoria para el único objetivo que se persigue, que es el lucro, se establezca en la supresión de un servicio básico y elemental para el desarrollo de una vida digna en los albores del siglo XXI". El juez también recuerda que "la situación de morosidad de los dependientes de la administración pública provincial, mucho tiene que ver con la demora en el pago de las contribuciones por parte de las empresas prestatarios de servicios que omiten oblar éstas obligaciones y contribuyen así a su desfinanciamiento", categoría en la cual incluiría a la empresa de gas. |
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