Lunes 19 de noviembre de 2001
 

Los hombres podrán cobrar pensiones estatales

 

Hasta ahora sólo las mujeres recibían el beneficio. A los viudos concubinos les estaba negado, y a los casados legalmente se les exigían ciertos requisitos. La Justicia dijo que eso es discriminatorio e inconstitucional.

  NEUQUEN (AN)- Las pensiones estatales ahora llegarán a todos los hombres. El Tribunal Superior de Justicia acaba de declarar inconstitucionales dos artículos de la ley de jubilaciones que discriminaban por sexos para otorgar el beneficio.
"La denegación del beneficio de pensión por la sola circunstancia de pertenecer al sexo masculino se presenta inicialmente irritante a la idea de justicia", dice uno de los pronunciamientos.
En el Instituto de Seguridad Social de Neuquén ya se agarran la cabeza, y aunque no arriesgan cifras prevén una andanada de juicios impulsada por viudos que querrán heredar la jubilación de sus parejas fallecidas.
Fuentes cercanas a la parte que hizo la demanda estimaron que al menos 100 viudos pueden exigir el beneficio.
Dos casos hipotéticos explican cómo funcionaba la ley:
Primero: una pareja convive en concubinato. El hombre, que recibía una jubilación del ISSN, fallece. Su viuda pasa a percibir el beneficio de pensión. Pero en el caso contrario, si quien cobraba la jubilación y fallece es ella, el hombre no tiene derecho al beneficio por el sólo hecho de ser varón.
Segundo: una pareja está casada legalmente. El hombre recibía la jubilación, fallece, y el beneficio pasa a su esposa. Pero en el caso inverso, para cobrar la pensión el viudo debe probar que está incapacitado para el trabajo. Se le impone esa exigencia adicional por el sólo hecho de ser varón.
Ambas diferencias fueron eliminadas por la justicia con dos fallos que salieron por ajustada mayoría .
En el Instituto de Seguridad Social no hubo respuesta oficial, pero una encumbrada fuente dijo a este diario: "la avalancha de juicios será inevitable. Pero habrá que estar muy atento porque si no van a empezar a fabricar viudos".
Las demandas que fueron resueltas la semana pasada por el TSJ comenzaron hace dos años. Las presentaron hombres que se consideraron discriminados por dos artículos de la ley 611, los que llevan los números 44 inciso 1, y 52.
El primero de ellos dice que "en caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: 1) la viuda, o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su deceso".
El 52, en tanto, estatuye el beneficio para la "mujer que hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio..." pero no para el hombre.
Ambos artículos fueron declarados contrarios a la igualdad de derechos proclamados en la Constitución y eliminados de la ley 611.
Fuentes del ISSN dijeron a "Río Negro" que estaban advertidos del problema e intuían el desenlace. "La ley nacional no tiene esa discriminación, y ya no era posible sostenerla en la provincia", dijeron.
Hubo intentos por aplicar un parche legislativo a la ley 611, pero "los diputados tienen su propio ritmo, este año casi ni sesionaron y fue imposible modificar la ley antes de llegar a esta situación", explicó un vocero.
Las fuentes no quisieron arriesgar una cifra de potenciales beneficiarios que se acogerán a la nueva redacción de la 611, ya sin la cláusula discriminatoria para hombres. Por ahora posan la mirada en el futuro: "tenemos que hacer algo para que no se enganchen retroactivamente", dicen levantando la guardia.
Es que uno de los fallos del TSJ condena al ISSN a "otorgar el beneficio de pensión solicitado con retroactividad a la fecha de fallecimiento de la concubina, debiendo abonar la suma correspondiente a los haberes previsionales desde dicha fecha".

Hubo dos votos en disidencia

NEUQUEN (AN)- Los fallos del TSJ no fueron por ajustada mayoría. Los vocales Otharán, Macome y Medrano votaron por la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de jubilaciones que exigen más requisitos a los hombres que a las mujeres para cobrar una pensión; y González Taboada y Vidal se expresaron en disidencia.
Al fundamentar su postura, González Taboada señaló que al redactar la ley "el legislador ha entendido que nuestro sistema previsional debe amparar a la mujer en forma diferenciada respecto del hombre".
Agregó que debe ser la propia Legislatura la encargada de modificar la ley, si es que considera que cambiaron las circunstancias que imperaban cuando se la redactó originalmente.
Opinó además que por la separación de poderes, un juez no puede sustituir con su criterio el aplicado por el poder legislativo.
Su razonamiento apunta hacia una cuestión profunda: ¿a través de una sentencia judicial se puede modificar una ley que fue debatida, aprobada y promulgada por otro poder, integrado por representantes de la ciudadanía elegidos por el voto?
Más allá de este punto, González Taboada entendió que sin eliminar por inconstitucionales los artículos discriminatorios, corresponde atender los casos concretos.
   
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