Lunes 5 de noviembre de 2001
 

Una antigua ley permite jubilaciones de privilegio en la Justicia

 

Fue sancionada en la década del "70 y está vigente. Exige sólo 15 años de aportes, sin edad mínima. El presidente del TSJ la invocó y es el "caso testigo".

  NEUQUEN (AN)- La ley fue sancionada hace más de 28 años. Algunos ni saben que existe, otros no tienen en cuenta que está en vigencia. Permite a los miembros de la justicia jubilarse con apenas 15 años de aportes, sin edad mínima, y percibiendo el 75 por ciento del sueldo de su cargo. Un grupo de 14 funcionarios y ex funcionarios la invocó para sustentar su pedido de jubilación, y uno de ellos ya tiene el visto bueno del gobierno provincial.
Ese "leading case" es el del presidente del Tribunal Superior de Justicia, Fernando Macome, quien supera holgadamente la cantidad de años de aportes y está muy cerca del mínimo de edad exigible para una jubilación ordinaria.
Detrás suyo se encolumnan dos ex jueces y otros 11 funcionarios en actividad que esperan obtener una jubilación de privilegio cuando se resuelva el "caso Macome". Algunos apenas superan los 50 años de edad.
El presidente del TSJ es el funcionario más antiguo de la justicia provincial. Contabiliza 32 años de aportes pero le faltan 3 para llegar a los 60 de edad que le permitirían obtener una jubilación ordinaria. Quiere irse antes y estar en pie de igualdad con el resto de los vocales; por eso hace más de dos años presentó un recurso administrativo ante el Ejecutivo para que le concedan por decreto la jubilación "extraordinaria", como la llama la ley.
El anterior gobernador, Felipe Sapag -de quien Macome es amigo personal- no firmó ese decreto. Pero Jorge Sobisch sí lo hizo, dicen quienes juran haberlo visto con sus propios ojos.
El decreto aún no tiene número ni fecha. Cuando cumpla esa formalidad indispensable, Macome quedará en condiciones de jubilarse y se producirá una vacante en el TSJ. Fuentes judiciales consultadas por "Río Negro" aseguraron que eso difícilmente ocurra antes de abril de 2002 (ver aparte).

Por una letra

Macome fue el primero que recordó la existencia de la ley que permite jubilaciones de privilegio para la justicia, y no es casual porque intervino en su redacción allá por 1973. Lleva el número 859, y tenía como objetivo agilizar el recambio de magistrados que venían desempeñándose en la llamada "Revolución Argentina" por otros surgidos del nuevo gobierno democrático.
El artículo de la polémica es el octavo y tiene dos incisos:
"Para tener derecho a la jubilación extraordinaria se requiere:
"a) un mínimo de 15 años de servicios efectivos en uno o más regímenes jubilatorios en el sistema de reciprocidad, tanto en la administración pública nacional, provincial o municipal, como en el ejercicio de la docencia, de la profesión o en la actividad privada, de los cuales 5 por lo menos deberán haber sido prestados en el poder judicial de la provincia.
"b) haber quedado cesante sin previo enjuiciamiento o sin que la Legislatura prestara el acuerdo respectivo. Sólo tendrán acceso a esta prestación, los magistrados y funcionarios judiciales que reunían esa calidad al 1 de junio de 1973 y quedaron sin acuerdo legislativo. Deberán acogerse a este beneficio dentro de los 60 días de vigencia de esta modificación".
Quienes conocen la intimidad de la ley aseguran que había una "y" que unía el inciso a) con el b). Esa letra se perdió inexplicablemente. De esta manera, el inciso b) murió por el simple paso del tiempo, pero el a) quedó como enunciado general para ser utilizando en cualquier momento.
Esperando una resolución del "caso Macome" hay 13 funcionarios y ex funcionarios de la justicia que recurrieron al paraguas de la ley 859 para obtener una jubilación de privilegio. Lo hicieron cuando se enteraron de la presentación del presidente del TSJ ante el Instituto de Seguridad Social, donde recogió rechazo.
En ámbitos tribunalicios hay consenso de que la ley es "impresentable". Permite, por ejemplo, que una persona que ingresó a la justicia a los 25 años se jubile a los 40. "Así no hay caja que resista", es la opinión mayoritaria.
Sin embargo, la ley 859 se acerca a cumplir tres décadas de vigencia sin que se haya derogado su artículo octavo.

Guillermo Berto
gberto@rionegro.com.ar

   
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