Lunes 26 de noviembre de 2001 | ||
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"La reforma procesal optimiza la justicia" |
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José Ignacio Cafferata Nores, uno de los más prestigiosos procesalistas del país, explicó a este diario la importancia política de la reforma procesal penal emprendida en el país. El abogado cordobés disertó sobre el particular en las "Jornadas Rionegrinas para la Reforma Procesal Penal", que se realizaron el 22 del corriente en la Facultad de Derecho de la UNC, organizadas por esta unidad académica, el Colegio de Abogados y la Escuela Judicial de Río Negro. |
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-América Latina asistió la última década a un movimiento reformista en el área del Derecho Procesal Penal. ¿Cuál es la situación de Argentina sobre el particular? -Argentina tiene en este momento una situación dual. Una, a nivel de operadores jurídicos de Capital Federal y de otros lugares importantes, que sostiene "que está todo bien, que no hace falta modificar nada, que con las reforma que ha habido suficiente". En definitiva esto significa defender una rutina judicial que viene de la época de España, donde tenemos un casi monarca que es un juez de instrucción que es el que se ocupa de todo y deja lo que es el juicio, que en realidad es lo que la Constitución pone como garantía, como un adorno final. Ahora, y contradictoriamente hay todo un movimiento-fundamentalmente en la Patagonia- de reflexión crítica sobre el funcionamiento de la Justicia antes descripto. No hay conformismo. Y esto plantea ideas de reformas, algunas más tradicionales y otras más revolucionarias. - Una reforma procesal penal, como en cualquier área del universo jurídico, implica el reconocimiento de un estado de crisis¿ Qué datos determinan hoy la necesidad de cambios ? -Creo que se intenta acercar una demanda social respecto de la necesidad de que la justicia funcione bien. No sólo en la demanda que tiene que ver con los delitos de corrupción política, de corrupción económica como por ejemplo el lavado de dinero, sino de aquellas demandas del ciudadano común que le roban en su casa todas las semanas y que pide que alguien le resuelva su situación. A la gente le preocupa primariamente su seguridad, no sólo la seguridad frente al delito, también la seguridad frente al empleo, la salud. El ser humano requiere seguridad y esta es la primer demanda hacia el servicio de justicia y hacia el gobierno. A la justicia le toca la última parte, una vez que se cometió el delito, una vez que no se pudo evitar, le corresponde investigarlo, juzgarlo y castigarlo. Las reformas de las que hablamos tienden a hacer más eficientes estos tres pasos, buscan optimizar el servicio de justicia. -Y tienden a definir más claramente quién hace qué cosa... -Sí, este es uno de los puntos más importantes de las reformas. ¿Quiénes investigan ? La policía y los fiscales. ¿Quiénes juzgan ? Los jueces. Definir claramente los roles podría tender a lograr que, por ejemplo, un buen equipo fiscal con una buena policía, con buenas investigaciones lleven a los jueces buenas pruebas para que estos puedan dictar sentencia justa. Si los jueces no hacen de policías y fiscales como hacen actualmente nuestros jueces de instrucción, habría una mayor garantía para el ciudadano, se tendería a una mayor eficacia de la aplicación del derecho. Esto se consigue dividiendo los roles, como es natural: los fiscales acusan, los jueces juzgan. Un estado de derecho que no tiene una justicia eficiente, termina pulverizado en su base de confianza pública y la gente termina pidiendo otra cosa que no es el estado de derecho. -¿ Qué implica jerarquizar más a la fiscalía y a los jueces? -En general, en las reformas se tiende a jerarquizar a las fiscalías dándoles funciones y a los jueces quitándoles funciones. Cambiar el concepto de qué es la investigación penal es difícil culturalmente. - Un espacio que me parece conflictivo en este debate es el rol de la policía ¿ Cuál es la competencia de ésta en estos espacios de discusión ? -El tema de la policía es un tema complejo. Hasta hace diez años no se escribía nada al respecto en el ámbito del derecho. Los estudios sistemáticos han aparecido hace poco y recién entonces se ha empezado a definir y a comparar las funciones que cumple, y aquellas que oculta dentro del sistema judicial y en el entramado del poder. En los modelos de reforma el debate en torno a la policía se centra en buscar una policía que sea más independiente del poder político. Una policía que dependa en su tarea de investigación de los jueces y no del poder político. Esto se logra haciendo una policía que sea una parte de la fiscalía- en Córdoba hay una policía judicial- o bien estableciendo que la policía pueda depender administrativamente del Ejecutivo pero operativamente del poder Judicial. Mientras la policía tenga más que ver con los jueces y los fiscales y menos con el Ejecutivo dará más garantías de independencia a los ciudadanos. - La reforma judicial está ligada al proceso de"mundialización" de la justicia que implica la absorción de inéditos instrumentos jurídicos y normas ¿Cómo se refleja este nuevo orden jurídico supranacional en la órbita de la reforma procesal impulsada? -Hay dos niveles, un nivel de cosa concreta y un nivel decisiones jurisprudenciales. El primero es que hay en este momento un tratado que es el Tratado de Roma, que crea la Corte Penal Internacional- a la que Argentina ha suscripto- que sirve para juzgar aquellos crímenes de lesa humanidad. Cualquier crimen de lesa humanidad, entonces, puede ser juzgado por el país o con la Corte Penal Internacional. En Argentina en este momento esto está en un proceso doble. Un proceso de ratificación y aprobación legislativa y otro, de adecuación del derecho argentino a los tipos penales que establece este Tratado de Roma. En la adecuación aparece la otra teoría, entonces Amnesty Internacional y Human Rights Watch que dicen que a eso le falta consagrar la jurisdicción supranacional para cualquier delito que con o sin Tribunal Penal Internacional, cualquier tribunal del mundo puede juzgar delitos de lesa humanidad cometidos en cualquier otro lugar. Argentina no acepta esta teoría. - En algunos modelos de Reforma se incorpora al ciudadano, por ejemplo, en el sistema de juicio por jurado ¿Cómo han resultado estas experiencias? - Los ciudadanos tienen tres ámbitos de participación. Uno es cuando un ciudadano es víctima de un delito y demanda el servicio de justicia, si es que el fiscal no lo hace. El segundo es la participación de la sociedad civil a través de organizaciones que se ocupan generalmente de la temática del delito desde el punto de vista de las víctimas que hasta tienen la posibilidad de intervenir en procesos. Fíjese que la Reforma que se hizo de los delitos sexuales, establece que la víctima puede intervenir o hacerlo representada por una ONG. Y el tercero, en juicios. Aquí hay dos modelos, el modelo americano y el cordobés. En EE.UU hay un tribunal de jurados, ciudadanos, que bajo la conducción técnica de un juez resuelven. En Argentina, como en Córdoba, se convoca a ciudadanos para que junto a los jueces y con iguales derechos juzguen ciertos delitos graves. ¿Cuál es la gracia de esto ? Se eligen dos jurados (ciudadanos) y hay tres jueces. Alguna vez dos jurados y un juez oficial se han impuesto, cosa que ha ocurrido varias veces, y esto habla de la trascendencia que este sistema puede tener. Susana Yappert |
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