Miércoles 7 de noviembre de 2001

MAS INFORMACION:

El gobierno recibió respaldo de los banqueros para el canje de deuda

 

Cómo será la operación

 
  El boletín oficial dio detalles ayer de como se efectuará el canje de deuda que impulsa el gobierno nacional. A continuación se detallan los principales puntos del decreto.
* Habilita al Ministerio de Economía para que ofrezca, en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional/provincial por préstamos garantizados, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permitan obtener para el sector público nacional o provincial tasas de interés más bajas.
* Para las obligaciones con servicios de capital hasta el 31 de diciembre de 2003, se requerirá adicionalmente la extensión de los plazos de cumplimiento.
* La conversión de deuda se ofrecerá directamente a las entidades financieras, fondos de inversión, compañías de seguros y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
* El canje comprenderá todo tipo de operaciones de deuda pública del sector público nacional, ya sea que estuvieren instrumentadas en títulos públicos, bonos, letras del Tesoro o préstamos sin garantías.
* Los préstamos garantizados en que se conviertan las operaciones de deuda pública que resulten elegibles, serán a tasa fija o flotante y devengarán una tasa de interés de hasta el 7% o de hasta el 3% sobre tasa Libor.
* La conversión se realizará a valor nominal a una relación de uno a uno y en la misma moneda en la que estuviera expresada la obligación convertida, siempre que la tasa de interés del préstamo garantizado en que se convierta cada operación de crédito público sea al menos un 30% inferior a la establecida en el instrumento traído para su conversión.
* El resultado de las operaciones de conversión de deuda por préstamos garantizados o bonos nacionales garantizados está exento del impuesto a las ganancias.
* Se autoriza a Economía a afectar recursos que le corresponden a la nación de conformidad al régimen de coparticipación federal de impuestos o recursos del impuesto sobre créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, hasta la suma que resulte necesaria para atender los vencimientos de capital e intereses de los préstamos garantizados o bonos nacionales garantizados en que se convierta la deuda pública.
*Instrúyese al ministerio de Economía a gestionar recursos internacionales o garantías de organismos internacionales, con el objeto de realizar operaciones de recompra de deuda a valor de mercado y emitir títulos con garantía total o parcial de pago de los servicios de renta o amortización.
* El canje de los títulos, actualmente emitidos y en circulación, por bonos externos garantizados se realizará a la paridad, plazo y con las tasas de interés que determine el Ministerio, en base al criterio de valor presente neto equivalente al de los préstamos garantizados por iguales plazos.
* Las deudas provinciales instrumentadas en la forma de títulos públicos, bonos, letras de tesoro o préstamos, que se conviertan en préstamos garantizados o bonos nacionales garantizados serán asumidas por el fondo fiduciario para el desarrollo provincial.
* La conversión de deuda provincial deberá ser ofrecida con el consentimiento de la provincia deudora y del Ministerio de Economía.
     
     
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