Martes 6 de noviembre de 2001 | ||
Cómo repercuten los anuncios en la región |
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Beneficios impositivos sobre áreas petroleras marginales. Profundizan los convenios de competitividad para empresas. Bajan comisiones de tarjetas de crédito para los comercios. |
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La batería de decretos anunciados en estos últimos días genera nuevas expectativas para la región, ya que se contempla -en muchos de ellos- importantes rebajas impositivas y nuevos fondos para mejorar la situación de competitividad del sector privado. Los extensos decretos se resumen a continuación, señalando los beneficios que ellos traen aparejados para cada actividad. * Hidrocarburos. El gobierno nacional decidió promover un régimen de competitividad para la explotación de pozos petroleros de baja productividad, y alentar la creación de nuevas empresas petroleras regionales constituidas a tal efecto. Se trata de pozos existentes en las concesiones de explotación y exploración complementaria de hidrocarburos otorgadas por el Estado nacional y las provincias, y el régimen sólo será aplicable a aquellas pymes petroleras radicadas en las provincias productoras. De esta manera, están excluidas las firmas que ya son titulares de permisos de exploración, concesiones de explotación u otros contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, y sus controladas, que es lo que hoy prima en la región. Las nuevas empresas pymes que quieran acceder a estos pozos deberán suscribir acuerdos con las firmas titulares de las concesiones en vigencia. Las empresas que accedan a este programa podrán reducir en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias el 100% de los montos invertidos, conforme a los costos estándar estimados por la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda. Asimismo, las empresas que desarrollen actividades en el marco del nuevo plan de competitividad estarán exentas del pago del canon de explotación y del impuesto a la ganancia mínima presunta, como así de los impuestos sobre los intereses pagados y al costo financiero del endeudamiento empresario. Estos beneficios impositivos nacionales tendrán una vigencia máxima de diez años. Asimismo, estas empresas se verán beneficiadas por exenciones en el pago de regalías, o al menos su reducción, y la exención a los pagos de impuestos a los Ingresos Brutos y a los Sellos, que suelen aplicar las administraciones provinciales. * Pymes regionales. Los beneficios para el sector son interesantes. Para el caso de todas aquellas pymes que tengan deudas bancarias, las mismas se podrán cancelar con el pago de bonos nacionales. Esta posibilidad se abre tanto para aquellas deudas que se mantienen con bancos públicos o privados. Un bono Global que hoy presenta una paridad en el mercado del 40/50% puede ser utilizado para cancelar deudas, pero el beneficio de la operación está en que la entidad financiera los toma al 100% de su valor. Los bonos que son aceptados para esta cancelación de deuda se encuentran en la página web del Ministerio de Economía de la Nación (www. mecon.gov.ar). Por otro lado, las deudas fiscales y previsionales que hoy tienen las empresas de la región pueden ser canceladas con títulos nacionales (como el caso de las deudas financieras) o, en caso de no tener disponibilidad de fondos, emitiendo y cediendo a la AFIP las acciones de la sociedad anónima a valores de libro, previa deducción de resultados negativos anteriores. Con esto, la AFIP capitaliza y da de baja los créditos. Con este esquema resuelto, las empresa tiene derecho, con plenos efectos liberatorios, a cancelar sus deudas bancarias en situación 3, 4, 5 y 6 con títulos públicos de la deuda nacional a valor técnico, tal como se detalló párrafos arriba. * Exportadores. Todas las firmas que comercialicen con el exterior tienen posibilidad de cancelar sus deudas fiscales con Letes y títulos públicos. Los tipos de deuda que se encuentran afectados son aquellas multas firmes por infracciones aduaneras al 30 de junio del corriente. Por otro lado el artículo 43 del decreto 1.387 garantiza al sector la devolución IVA exportación en dólares. * Fruticultura. Los dos puntos mencionados anteriormente (pymes regionales y exportadores) competen a la actividad. Pero sobre los aportes patronales como IVA aquí hay que considerar el efecto hacia los productores independientes y que no comercializan en el mercado interno. En estos casos los productores y empresarios irán cargando IVA que engrosarán los saldos técnicos que hoy tiene la actividad. Por último, se decretó las exenciones impositivas para la emergencia agropecuaria. Esta medida permite la exención total de impuestos nacionales y provinciales para los productores afectados. Baja de los costos en los comercios El artículo 8 del decreto 1.387/2001 establece que el emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos superiores a un 5% sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. |
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