Domingo 25 de noviembre de 2001 | ||
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Los declararon culpables y suspendieron la condena |
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La Cámara Segunda de Bariloche resolvió de manera novedosa un pedido de "probation". Lo normal es que la solicitud de suspensión se haga durante la instrucción y esta vez no fue así. |
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- De manera novedosa, la Cámara Segunda de Bariloche declaró primero responsables de un delito a tres jóvenes y luego suspendió la aplicación de la pena para dar lugar la "probation", tal cual lo solicitó la defensa. Se trata de algo que nunca había sucedido y el tribunal resolvió así un pedido extemporáneo de suspensión de juicio a prueba, o "probation", declarando primero responsables a los autores de un delito, y supeditando la aplicación de la pena o la extinción de la acción penal al cumplimiento de las obligaciones y pautas de conducta impuestas. Lo normal es que el pedido de suspensión se haga durante la instrucción, antes de que se declare responsable al acusado, pero en este caso la acusación original era por un delito que no admitía la probation, y recién se redujo la calificación al final del juicio, con el alegato del fiscal. La acusación fiscal refiere que el 4 de febrero de este año, aproximadamente a la 1.30, tres jóvenes de entre 22 y 25 años se apoderaron del autoestéreo, un maletín con herramientas, una rueda de auxilio, un alternador y varios litros de nafta de un Fiat 600 que estaba estacionado en el kilómetro 6,600 de la avenida Los Pioneros. Los acusados fueron detenidos momentos después con los elementos en su poder, y la causa llegó a juicio por "robo calificado por su comisión en poblado y en banda", una figura que preve penas de tres a diez años de prisión, y no permite la suspensión del juicio a prueba. Sin embargo, el fiscal Enrique Sánchez Gavier concluyó su alegato considerando que se había producido el desapoderamiento sin violencia alguna, y pidió un mes de prisión en suspenso para cada imputado por el delito de hurto. En esa instancia el defensor oficial Gustavo Butrón pidió la suspensión del juicio a prueba, alegando que los imputados nunca antes habían tenido oportunidad de solicitarlo, en virtud de la figura penal que le atribuían. La petición era atípica, pero aunque no está prevista en la reglamentación del artículo 76 bis del Código Penal tampoco sonaba descabellada la argumentación de la defensa. El fiscal Sánchez Gavier se opuso por considerar que el juicio ya estaba en su instancia final, pero Los jueces César Lanfranchi, Miguel Angel Lara y Silvia Baquero Lazcano atendieron a las razones expuestas e incluso fueron más allá en la solución del problema. Declararon a los imputados responsables del delito, y suspendieron la determinación de sanción o la extinción de la acción penal, a prueba del cumplimiento de determinadas condiciones: no cometer nuevo delito, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes, y realizar cada uno 40 horas de trabajos comunitarios. La innovación introducida en esta sentencia radica en que el juicio ya está concluido, la responsabilidad establecida, y eventualmente sólo resta imponer la pena que corresponda a cada uno. Si alguno de ellos reincide en el delito o decide no cumplir con las pautas de conducta impuestas, no será necesario un nuevo juicio, con la presencia de acusados, víctimas, testigos y preventores, sino que bastará la reunión de los magistrados para acordar qué pena le aplicarán. El principal objetivo de la "probation", como alternativa superadora de la pena de prisión en suspenso, es evitar el efecto estigmatizante del antecedente penal en el individuo que no piensa volver a delinquir. Para Lanfranchi, "imaginar soluciones coherentes con la línea pretendida por esta nueva alternativa del derecho penal es en verdad un deber, para que el sistema funcione colmando sus mayores posibilidades". |
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