Viernes 9 de noviembre de 2001

 

Diez años sin poder juzgar un crimen en Bariloche

 

Leonardo Parra murió hace diez años en Bariloche. El autor del disparo fue Núñez Kram, quien se fugó a Chile. Los intentos por extraditarlo fueron inútiles. El juicio nunca se pudo realizar. La viuda de la víctima espera justicia.

  SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- A diez años de la muerte de Leonardo Parra la única esperanza que le queda a su viuda, Manuela Antipán, es que el asesino, Mauricio Núñez Kram, trasponga las fronteras de Chile, donde Interpol podría hacer valer los reclamos argentinos, que la justicia chilena frustró en base a una caprichosa interpretación de las leyes.
La decisión del más alto tribunal chileno de negar la extradición del imputado, contrariando el sentido común y las leyes y los tratados de extradición, dejó a los familiares de Leonardo Parra sin posibilidades de obtener justicia.
Núñez Kram, de 19 años, era vecino de la familia Parra y cortejaba a la hija mayor, pero ésta había decidido suspender la relación para la fecha del suceso debido a las presiones y amenazas a que la sometía su pretendiente.
En la madrugada del 13 de octubre de 1991, tras una breve discusión, Núñez Kram efectuó varios disparos contra la víctima, dos de los cuales se alojaron en su abdomen y le provocaron la muerte 27 días después, luego de una penosa agonía.
El episodio se originó en una vivienda ubicada en Brown y 9 de Julio, donde los Parra asistían a una fiesta familiar, a la que se presentó Mauricio en estado de ebriedad. Los testigos señalaron que el imputado bailaba como un loco, en forma torpe y chocando a las demás parejas, burlándose de la que había sido su novia y provocando a los asistentes. Antes había amenazado a la chica diciendo que si no era para él no sería para nadie, y esa noche, al bailar con la hermana menor, le anunció que tenía un arma en su poder y que mataría a quien bailara con su novia. Después, Núñez Kram comenzó a provocar a Parra y lo invitó a pelear, pero éste, intentando calmarlo, le contestó que "otro día" conversarían.
Cuando los Parra se estaban por retirar Mauricio reiteró el reclamo a los gritos, consiguiendo que el hombre lo acompañara hasta la calle, donde el joven extrajo un revólver y lo baleó desde 6 o 7 metros en presencia de testigos. Después se alejó corriendo y disparando al aire, y a la mañana siguiente se presentó en la comisaría con su padre, Juan Osvaldo Núñez Núñez, quien entregó a la policía el revólver utilizado por su hijo.
Leonardo Parra ingresó al hospital con dos orificios en su abdomen, que le habían afectado el hígado, el estómago, los intestinos y otros órganos nobles. Lo sometieron a operaciones y compensaron la gran hemorragia sufrida, pero dos días después sufrió un paro cardíaco y entró en un estado de coma irreversible, con aparición de focos sépticos que no respondían al tratamiento que le administraban. Fue traqueotomizado para corregir su dificultosa respiración, pero el 9 de noviembre, luego de 27 días de internación y una penosa agonía murió como consecuencia de la sepsis generalizada que lo afectaba.
El imputado estuvo alojado en la alcaidía algo más de cuatro meses, hasta que las insistentes gestiones de su abogado, Carlos Rozanski, le permitieron obtener el beneficio de trabajo extramuros, para salir del penal cada día entre las 8 y las 20. Un mes después Núñez Kram se valió de esas salidas para escapar a Chile, probablemente con documentos falsos.
La posterior ubicación del imputado por la Interpol y las gestiones diplomáticas para extraditarlo, no pudieron vencer la decisión de protegerlo que había asumido la justicia chilena.

Beneficio judicial al sospechoso

La Cámara Primera del Crimen solicitó a la Interpol la localización del fugitivo Núñez Kram; el 14 de setiembre de 1992 ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores para que formalice el pedido de detención en Chile y exortó al Tribunal competente chileno para que conceda la extradición, conforme al artículo 5 de la Convención suscripta por ambos países.
El 30 de setiembre del mismo año Interpol informó que Mauricio Núñez Kram había sido ubicado en la localidad chilena de Frutillar, ubicada entre las ciudades de Osorno y Puerto Montt, y sobre la base de los artículos 5 y 10 de la Convención sobre Extradición, la Cámara del Crimen pidió la detención del procesado y que se conceda su extradición.
Entre el 16 de diciembre de 1992 y el 7 de enero del año siguiente la Cámara adjuntó la documentación exigida por el protocolo de la Convención y cumplió con todos los trámites solicitados por la Justicia chilena. En la última fecha señalada, el fiscal de la Corte Suprema de Chile comunicó que procedía a otorgar la extradición, pero el 2 de febrero el abogado que defendió a Núñez Kram en Chile argumentó la inconsciencia de su pupilo al momento del hecho, y que la muerte de Parra se había producido porque existió concausa, es decir, otro hecho ajeno a la voluntad del imputado.
Con la firma de Marcos Aburto Ochoa, presidente titular de la Corte Suprema de Justicia, Chile resolvió no hacer lugar a la solicitud de extradición por considerar que "lo esperado era la recuperación del herido", que una "causa extraña a la herida le provocó la muerte", Concluyó afirmando que Núñez Kram no había cometido el homicidio, pese a que tenía atribuciones para calificar el hecho.(AB)

Una fuga planificada

La calificación del delito atribuido a Mauricio Núñez Kram en principio era de lesiones graves, pero el fallecimiento de la víctima hizo que configurara homicidio simple. Los penalistas de mayor prestigio trataron de conseguir la excarcelación del imputado, pero fue reiteradamente denegada por la Justicia. Quedaba por intentar el incidente de trabajo extramuros, un instituto provincial que permite que las personas sujetas a juicio puedan realizar tareas remuneradas fuera de la institución carcelaria, para ayudar al sostenimiento de su familia y pagar los gastos que ocasione el proceso.
El artículo 10 de la ley provincial 2.016, que reglamenta el trabajo extramuros, establece la prohibición de conceder dicho beneficio a los acusados por un delito cuya pena máxima exceda los diez años de prisión, pero el artículo 11, sin embargo, permite considerar que si, a juicio del magistrado de instrucción, la eventual pena a imponer no superaría los 10 años de prisión, el beneficio puede ser otorgado.
Nunca antes un procesado por homicidio había obtenido ese beneficio, pero los informes solicitados para abonar la medida concurrieron para inclinar al juez hacia esa postura. El 26 de febrero de 1992 le informaron a Núñez Kram que podría salir entre las 8 y las 20 de cada día. El 2 de abril se escapó y cruzó a Chile. (AB).

   
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