Sábado 20 de octubre de 2001

 

Archivaron la causa por el accidente en el cerro Tronador

 

Al juez Moldes se le hizo imposible determinar responsabilidades

  SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez federal Leónidas Moldes resolvió "archivar provisoriamente" la causa abierta por el accidente ocurrido el 22 de febrero de este año en el monte Tronador, donde fallecieran 6 militares que participaban en un curso de andinismo. Indicó que en la causa "no se procesó a persona alguna".
En el fallo se indica que el accidente se produjo por la caída del último integrante de la cordada que dirigía el teniente primero Juan Manuel Soria y que ambos fallecieron a consecuencia de la vertiginosa caída, por la pared sur del pico Argentino del monte Tronador. La cordada estaba integrada por 8 personas, las cuales estaban unidas por una cuerda de escalada. Dos sufrieron heridas graves, pero sobrevivieron.
Moldes analizó si el resbalón con pérdida de la vertical protagonizado por el último de la cordada, es la causa de la muerte y las lesiones ocurridas a las víctimas; o si tal acción a la luz de los principios generales que rigen el derecho penal argentino y las reglas de la lógica y la experiencia, resulta solo una condición incapaz de guiar "la causalidad inequívocamente hacia el resultado típico".
Cabe recordar que el grupo bajó sin utilizar la cuerda fija de seguridad, colocada en la montaña, por estar ésta ocupada por una cordada de seminaristas, ajenos al curso militar, pero que la utilizó con autorización. El viento y el frío de la cumbre, infiere el fallo, habría decidido al grupo a emprender el descenso y no a esperar hasta que los seminaristas suban y liberen la cuerda.
En este caso el juez objeta, al igual que los peritos de la causa, el proceder del líder de la cordada accidentada. "Es a él y no a otro a quien hubiera debido -de no mediar su fallecimiento- ser imputada objetivamente la infracción del deber de cuidado que produjo la lesión de los bienes jurídicos", aseguró.
De esta manera, el mayor accidente ocurrido en la historia del montañismo argentino parecería cerrar su etapa judicial y sólo perdurará como una dura lección en el ambiente de la montaña. No obstante, en el fallo el juez Moldes sostiene que "se ve la necesidad que a nivel nacional exista una legislación y reglamentación que puntualmente regule y fiscalice las actividades en la montaña, y que se cumplan las existentes, incluyendo esto el poder para negar el acceso a lugares peligrosos de gente sin idoneidad o equipamiento adecuado y/o sin guías o instructores responsables de su seguridad, lo cual sin esto, no solo compromete su vida sino la de terceros".
Moldes asegura que es "altamente inconveniente para la seguridad pública la absoluta libertad de circulación por un lugar de riesgo como el investigado" y recomienda a la Administración de Parques Nacionales "la necesidad de establecer normas que regulen esta actividad de riesgo".
   
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