Miércoles 17 de octubre de 2001

 

Mapuches piden mayor decisión sobre su tierra

 

Presentaron un proyecto al Deliberante de San Martín. Quieren crear un comité intercultural de gestión ambiental. Desaconsejan la aprobación de la norma en tales términos.

  SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM).- Comunidades aborígenes presentaron un proyecto de ordenanza que procura la aprobación de las llamadas "directrices mapuches para el desarrollo con identidad", al tiempo que crea un "Comité intercultural de gestión ambiental" por cuyo tamiz debería pasar todo proyecto que afecte tierras propias. Pero desde la asesoría legal de la municipalidad se anticipó un dictamen que desaconseja la aprobación en esos términos, aunque reconoce el derecho de las comunidades a la participación en instancias apropiadas para ese fin.
La iniciativa incluye la creación de un cargo de "asesor ambiental mapuche" dentro del municipio, con facultades para dictaminar sobre proyectos que afecten a las comunidades.
Si prospera, la idea se plasmaría en una normativa sin precedentes que de seguro despertará intenso debate en las comisiones legislativas y, quizá, también en el recinto.
Las comunidades entregaron en junio del 2000 las "directrices mapuches para el desarrollo con identidad", pero los concejales esperan con cautela el dictamen del Ejecutivo para avanzar. En pliegues de la intendencia creen que el asunto excede resortes locales, y que debería ser contenido por una legislación provincial o nacional.
El proyecto de ordenanza que ingresó la pasada semana pretende la aprobación de pautas para la protección de la cultura y todas las formas de relación del hombre con la naturaleza. Determina la protección de los recursos naturales que sostienen las economías de las comunidades, y establece términos de referencia para la evaluación del impacto ambiental sobre proyectos ajenos a sus intereses.
Conviene recordar que en buena parte de las tierras mapuches que rodean a San Martín de los Andes, tanto dentro como fuera del ejido, hay o se proyectan diversos emprendimientos turísticos.
La misma iniciativa procura crear un "Comité intercultural de gestión ambiental" integrado por tres representantes del municipio y tres de las comunidades asentadas en el ejido.
"Todo plan, programa, proyecto o acción -dice el escrito- presentado por personas físicas o jurídicas y que se desarrolle en territorios de comunidades mapuches dentro del ejido municipal o cuyos efectos se materialicen en ellas, deberá ser aprobado por el comité..."
Los mapuches basan su presentación en la ratificación del convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo y suscripto por Nación en concordancia con el artículo 75 de la Constitución Nacional, que reconoce la participación de los pueblos originarios y fija normas de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino en todos sus poderes y niveles.
El proyecto de elevación puntualiza que "la sociedad de San Martín de los Andes está caracterizada por la diversidad étnica, ya que en ella conviven dos culturas diferentes; la propia del pueblo originario mapuche y la de raigambre migratoria. Así -continúa-, se hace necesario adecuar las normas locales a los principios de decisión intercultural contenidos en las disposiciones del convenio 169 de la OIT".

Participación sí, pero no delegación

SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM) - La asesoría legal del municipio desaconsejará la creación un comité intercultural de gestión ambiental, en los términos que pretenden las comunidades mapuches y que les otorgaría poder de decisión sobre proyectos que afecten a sus tierras.
El abogado Hugo Burgenik dijo que el artículo 75 de la Constitución nacional consagra el derecho de los pueblos originarios a la participación, lo cual también está reconocido en la carta orgánica local.
Sin embargo, Burgenik diferenció el concepto de participación de aquel que tiene que ver con las responsabilidades de gobierno -tanto ejecutivas como legislativas-, y que no pueden ser delegadas por los poderes constituidos, dijo.
El abogado sugirió abrir instancias de consulta a las comunidades mapuches en aquellos temas en que "deba asegurarse su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y otros intereses que las afectan". Propuso que ese diálogo se canalice en organismos municipales existentes o futuros, pero sin ceder facultades y responsabilidades que les son propias a los poderes del Estado.

Impidieron el desalojo de aborígenes en Laguna Blanca

VIEDMA (AV)- La Cámara Civil de esta capital revocó una sentencia propia y prohibió el desalojo de un campo de 2.000 hectáreas en el que vive un campesino que pertenece a la comunidad mapuche del paraje Laguna Blanca, merced a una gestión efectuada por el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci), una entidad conformada por organismos no gubernamentales y oficiales.
La prohibición se consiguió mediante la presentación de una medida cautelar en la que los jueces valoraron el espíritu de reparación histórica debida al pueblo indígena.
La medida benefició al productor minifundista Segundo Zapata, quien vive allí desde 1975 y explota la ganadería y quinta en esa propiedad fiscal ubicada en el mencionado paraje cercano al arroyo Pilquiniyeu, al Noroeste de Bariloche.
La dirección provincial de Tierras constató en 1990 que Zapata reunía todos los requisitos exigidos por la ley 279, mediante dos inspecciones realizadas al campo. En consecuencia, le otorgó permiso precario de ocupación, por 2.200 hectáreas.
Sin embargo, el Estado provincial aceptó una demanda de una hacendada de Bariloche llamada Rosa Bleuler, quien propuso adjudicar en venta unas 4.000 hectáreas incluyendo las adjudicadas a Zapata.
Con esto, la Cámara ordenó la adjudicación en venta de las tierras que ocupa la comunidad indígena en favor de la hacendada.
Víctor Capitán y la abogada Graciela Carriqueo del Codeci explicaron a "Río Negro" que cuando se logre la sentencia definitiva el productor tendrá un "título comunitario".
Los miembros de esa entidad argumentaron que "las inspecciones determinan que Bleuler no poseía hacienda desde 1988, nunca acreditó que residiera en el predio, nunca obtuvo permiso precario de ocupación".
Agregaron que "no fueron aprobadas las adquisiciones de tierras que denunció como lo exige la ley 279 y sobre todo porque desde 1990 se le otorgó permiso precario de ocupación a Zapata, habiendo comprobado que reunía todos los requisitos de ley, en especial el hecho de pertenecer a una comunidad indígena y constatando en la última inspección realizada el año pasado que ocupa, vive y trabaja en las 2.200 hectáreas del campo que se adjudicó en venta mediante la primera sentencia judicial".
Destacaron que con la medida cautelar "se pretende poner fin a la ilegitimidad del derecho reconocido a Bleuler en sentencia del año 1998, ya que de cumplirse Zapata debería ser desalojado compulsivamente del lugar donde vive, que por derecho ancestral de la comunidad mapuche y por ser uno de sus miembros, le pertenece". El Codeci lleva contabilizados una treintena de conflictos similares a éste, pero es uno de los pocos que se resolvió en favor de la comunidad mapuche.

Foto: En buena parte de las tierras mapuches que rodean a San Martín hay o se proyectan emprendimientos turísticos.

   
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