Sábado 13 de octubre de 2001 | ||
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Los jueces deben resolver ante los cortes de ruta |
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Así lo entendió el STJ cuando se trata de caminos provinciales. Objetó la postura de un magistrado ante un bloqueo en Bariloche. La decisión fue avalada por Lutz y Balladini. Sodero se abstuvo. |
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VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia ratificó que la actuación ante los cortes de rutas provinciales es responsabilidad de sus magistrados. En un reciente fallo, ese tribunal cuestionó la decisión de un juez de Bariloche que eludió esa responsabilidad y dispuso que el gobierno provincial debía "arbitrar los medios" para garantizar el libre tránsito en el camino al Cerro Catedral frente a un corte por parte de un piquete. Una resolución del STJ hizo lugar a una apelación de la Fiscalía de Estado ya que el juez penal Miguel Gaimaro Pozzi de Bariloche aceptó un amparo de la Asociación Empresaria del Area Catedral por el corte del camino "Carlos Bustos". El máximo cuerpo no sólo dejó sin efecto la resolución del magistrado sino instruyó que se analice su actuación por "presuntas disfuncionalidades judiciales". La Fiscalía de Estado -a cargo de Sergio Ceci- afirmó en su apelación que "los piqueteros asumen actitudes delictuales con motivación política y quien debe garantizar el cumplimiento es el propio juez", que posee "los medios necesarios para hacerlo cumplir mediante el empleo de la fuerza pública". En resumen, la "provincia pretende que el fallo se revoque porque supone que es el juez quien debe organizar cómo y con qué debe operar la policía para evitar un corte de ruta". En el análisis se reconoce que la asociación que presentó el amparo para lograr la inmediata liberación de la ruta sufría perjuicios ya que "tienen negocios en ese centro invernal". El primer voto del Superior Tribunal de Justicia corresponde a Luis Lutz, que efectúa un análisis en el que plantea que "es obvio el enfrentamiento que se produce entre el derecho a la libre circulación y el derecho a una existencia digna". Agregó que "la esencia del movimiento piquetero representa a los excluidos, a los sin derechos, de una Argentina injusta, son personas que utilizan estas vías para expresar su descontento y peticionar". Lutz recuerda que la cuestión ya devino en abstracta por el levantamiento del corte de ruta pero avanzó en la actitud y resolución de Gaimaro Pozzi. Así, destacó que su "obligación era actuar dentro de sus atribuciones propias de juez de instrucción. La potestad jurisdiccional le da al juez de instrucción -devenido en juez de amparo- todo el imperio para ordenar directamente a la policía aquello que se hace saber al poder Ejecutivo". Más adelante, el miembro del STJ destacó que un "amparo no puede servir para desvirtuar el derecho constitucional, ni el orden jurídico en vigencia, ni la competencia en razón del grado, el territorio y la materia". El amparo Lutz entendió que se debe aceptar la apelación del gobierno "por la errónea tramitación de la acción de amparo colectivo por parte del juez" y dejar sin "efecto la sentencia de crisis", dando además "intervención al agente fiscal por las presuntas disfuncionalidades judiciales". Recordó que se desnaturalizó el amparo como "vía urgente y excepcional" al que recurre para "preservar derechos y garantías fundamentales", que "tienen existencia real cuando las instituciones del estado de derecho y el orden jurídico funcionan con normalidad aun en la crisis, sin tener que recurrir a la excepción, a modo de eludir y no afrontar las responsabilidades de quienes tienen que actuar en nombre del Estado y aplicar la ley". El segundo voto fue de Alberto Balladini, que compartió la posición de Lutz y adhirió a la aceptación de la apelación. Finalmente, el juez Víctor Sodero Nievas se abstuvo. |
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