Sábado 13 de octubre de 2001

 

Anularon la condena contra ex secretario de Verani

 

Gustavo Heredia y el subcomisario retirado Héctor Parra habían sido juzgados por asociación ilícita en relación con la "Organización Mar del Plata" que vendía autos robados.

  El Superior Tribunal de Justicia anuló la condena a cuatro años de prisión por asociación ilícita que pesaba sobre el ex secretario privado del gobernador Verani, Gustavo Heredia, y el subcomisario retirado Héctor Parra.
La Cámara Primera de Roca los había condenado por su participación en la "Organización Mar del Plata" que comercializaba autos robados, pero ahora otro tribunal tendrá que repetir el debate, realizado hace un año después de diez años de investigación.
La anulación fue fundamentada por el juez del STJ Víctor Sodero Nievas y a ella adhirió Luis Lutz.
Sodero Nievas entendió que la Cámara erró al condenar por asociación ilícita a Heredia y a Parra luego de que los hechos delictivos que se le imputaban a la organización no recibieron condena penal debido a que la acción prescribió o a que el presunto jefe de la asociación se dio a la fuga.
Además de dejar sin condena a los dos imputados, el STJ -en este punto por el voto de Lutz y de Balladini- dispuso que el Tribunal de Superintendencia analice si durante la instrucción los funcionarios judiciales cometieron irregularidades que derivaron en la prescripción de algunos hechos.
Al fundar la anulación, Sodero Nievas entendió que la figura penal de la asociación ilícita requiere la existencia de un acuerdo para delinquir. Como este acuerdo suele ser "implícito", se hace necesario probar los hechos ilícitos que se le atribuyen.
"Los casos delictivos constituyen los hechos ciertos y conocidos de los cuales se induce, mediante un razonamiento probatorio, otro desconocido -la asociación ilícita-. Empero, el indicio tiene como requisito para su existencia jurídica que el hecho indicador se encuentre plenamente probado, sin excepción", manifestó Sodero Nievas en su voto. Lo afirmó pese a admitir que la figura de la asociación ilícita ni siquiera exige la comisión de los delitos, sino sólo la integración de un grupo con finalidad de delinquir en forma continuada.
En la causa, los delitos investigados fueron conocidos como "hecho Kloberdanz", "hecho Alamilla", "hecho Burgos Mogro", "hecho Gzain", "hecho Fleisschhacker de Gómez", "hecho Mario Rubén Sánchez" y "hecho Martín Bacchia".
El propio juez menciona que "los casos mencionados reflejan una operatoria similar. Se trata de compraventas de vehículos automotores en las que el comprador y el vendedor no desconocen su origen ilícito -con la documentación adulterada y la numeración de chasis y motor fraguada (alternativamente)- y la serie de pasos posteriores con el fin de lograr la regularización de la situación". Esos pasos incluían "falsa denuncia del comprador en una subcomisaría específica" para, luego de un sumario "liviano" solicitar al juez la entrega del vehículo al poseedor en calidad de depositario judicial.
La acción contra los supuestos "compradores de buena fe" prescribió mientras se sustanciaba la instrucción y, tras diez años de investigaciones que incluyeron a un policía que actuó como "testigo encubierto", al debate llegaron Parra y Heredia, acusados de asociación ilícita, mientras que el tercer imputado -Víctor Bravo- se fugó.
Durante la investigación, un policía actuó como agente encubierto, infiltrándose en la organización, con lo que obtuvo el detalle de cómo operaba. Pese a ello, hoy la causa vuelve al punto en que se encontraba a su elevación a juicio, hace nueve años.
   
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