Jueves 11 de octubre de 2001

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Excusaciones de las autoridades de mesa

 

Se presentó un 8% de los convocados

  VIEDMA (AV).- La renuncia de las autoridades electorales no alcanzaba ayer al 8 por ciento de los rionegrinos convocados por la Justicia Federal.
Este dato se deduce de las últimas excusaciones solicitadas y autorizadas por los autoridades judiciales a cargo de la elección del próximo domingo en la provincia de Río Negro.
Hasta la víspera, la Justicia había recepcionado 229 trámites de excusaciones sobre un total de 2907 autoridades convocadas, es decir, las renuncias solicitadas rondaban el 8 por ciento.
Se designaron tres miembros -un presidente y dos suplentes- en cada una de las 969 mesas que se habilitarán en Río Negro. El artículo 76 del Código Electoral Nacional establece que estas autoridades deberán "estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. En todo momento tendrá que encontrarse en la mesa un suplente para suplir al que actúe como presidente si fuera necesario".
Por su parte, el Código Electoral también limita las posibilidades de renuncias a la carga publica que constituye la designación de autoridad de mesa. El artículo 75 fija que "la excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas".
Asimismo, se advierte que "transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta".
Entre las causas excepcionales para aceptar una renuncia se prevé que el convocado desempeñe "funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato".
Asimismo, se establece que la "justificación de enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán válidez los certificados extendidos por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal. En su ausencia, la certificación podrá ser extendida por un particular, pudiendo la Junta verificar la exactitud.
     
     
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