Jueves 25 de octubre de 2001

 

Ordenan investigar más en causa del doble crimen

 

El tribunal encargado del juicio por una causa conexa del doble crimen de Río Colorado ordenó al juez Juan Torres investigar 17 delitos, tal como lo pidió la Cámara Primera a fines de 1998.

  ROCA (AR).- Entendiendo que durante la instrucción no se investigaron 17 delitos, tal como lo pidió la Cámara Primera en noviembre de 1998, el juicio que debía comenzar ayer por una causa conexa del doble crimen de Río Colorado fue oficialmente anulado ayer por el tribunal que decidiría la responsabilidad de los cuatro imputados.
En la misma resolución, Fernando Sánchez Freytes, María Evelina García y Juan Rotter, ordenaron al juez Juan Torres que cumpla con el mandato impartido hace ya tres años y que incluso fue emitido con fechas y otros detalles puntuales sobre la existencia de acciones condenadas por el Código Penal.
Los policías Héctor Almendra, Rodolfo Bolhman, Reynaldo Pérez y Viterbo Castro estaban citados para que ayer comenzaran las audiencias por el juicio en el que se los acusaba de integrar una asociación ilícita dedicada al tráfico, faena y comercialización de animales en forma clandestina. El proceso se inició años atrás y derivó de la causa iniciada tras los asesinatos de Sergio Sorbellini y Raquel Lagunas. Todos los imputados permanecieron detenidos durante 60 días en 1998 porque Torres consideró que tuvieron "participación primaria" en los crímenes, aunque luego la Cámara Primera dispuso su libertad por esta acusación y sólo continuaron procesados por la asociación ilícita.
Sin embargo, el fiscal de cámara Edgardo Rodríguez Trejo se opuso desde el principio a la requisitoria firmada por la fiscal Ana Benito (en la causa también trabajo Miguel Fernández Jadhe) y con la autorización del procurador Hugo Mántaras pidió la nulidad.
Rodríguez Trejo cuestionó la actuación del juez y los fiscales de instrucción por no profundizar sobre una presunta falsedad ideológica, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función, amenazas, coacción y doce delitos más. Además fundamentó su solicitud en la ausencia de una explicación sucinta de los motivos en que se basó la elevación a juicio, algo que impide determinar el objetivo perseguido por la presunta asociación ilícita investigada.
En este sentido, Torres y los representantes del ministerio público deberán acreditar ahora los hechos de la organización y mencionar las pruebas que lo demuestran, siguiendo las instrucciones ofrecidas por la Cámara Primera el 9 de noviembre de 1998.
Teniendo en cuenta que el Superior Tribunal de Justicia determinó en causas anteriores que, salvo la existencia de una declaración explícita de adhesión a la asociación ilícita, resulta necesario probar cada delito en forma separada y luego integrar con ellos la figura mayor, aquí entró en juego la prescripción de muchos de los delitos imputados a los cuatro acusados, ya que habrían sido cometidos hace más de diez años y si se los toma en cuenta de forma individual sus autores no podrían ser condenados.
A pesar de esto, Sánchez Freytes, García y Rotter ordenaron investigarlos igual y en caso de comprobarlos, incorporarlos como prueba a la imputación del artículo 210 del Código Penal, que encuadra a la asociación ilícita. "Ningún delito puede tener la capacidad para borrar o anular otras infracciones penales. En todo caso, un delito dará lugar a otro (concurso ideal), será independiente con el otro (concurso real) o será independiente con el restante (delito continuado), pero nunca lo eliminará", expresaron los camaristas en su resolución.
Por su parte, el abogado defensor de los cuatro acusados, Oscar Pandolfi, se manifestó a favor del pedido de nulidad.
   
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