Martes 25 de setiembre de 2001 | ||
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Obligan a cambiar los contenedores de basura |
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Los vecinos de San Martín tendrán que adecuarse a nueva normativa. Procuran evitar la ruptura de las bolsas por parte de los animales. Los infractores pagarán multas que van de los 42 a los 850 pesos. |
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SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM).- Los vecinos frentistas de esta ciudad tendrán que renovar o instalar los contenedores domiciliarios de residuos, siguiendo estrictas instrucciones municipales y bajo pena de pagar multas que van desde los 42,50 a los 850 pesos para los infractores. La urgencia por aventar factores de riesgo asociados a la presencia o multiplicación de roedores, en el marco de las medidas preventivas contra el Hantavirus, está en la base de la decisión asumida por unanimidad en la última sesión del Concejo Deliberante sanmartinense. La ordenanza en cuestión otorga a los vecinos 90 días para la renovación o colocación –según el caso– de los contenedores, luego de la publicación de la norma en el boletín oficial. Conviene señalar que la disposición alcanza sólo a los contenedores de uso domiciliario, ya que los afectados a cabañas o establecimientos comerciales se rigen por otra normativa. La ordenanza se basa en la "necesidad de imponer la obligatoriedad de colocación de contenedores de residuos domiciliarios", cuya falta "genera situaciones de impacto ambiental y visual, con el agravante de generar focos infecciosos y proliferación de roedores". Si bien admite que en la actualidad existen contenedores domiciliarios de residuos instalados y en buen estado -la mayoría de ellos está en esas condiciones en el área centro-, señala que muchos "no cuentan con normas de seguridad que imposibiliten la ruptura de las bolsas de residuos que se encuentran en su interior", frente a la acción de canes, gatos o aves de rapiña. Especificaciones La ordenanza especifica que la base de los contenedores no podrá encontrarse a menos de 80 centímetros ni a más de 90 centímetros del suelo; la tapa deberá cubrir perfectamente toda la superficie; los contenedores de madera no podrán tener espacios de más de 2 centímetros de separación entre tablas, en toda su estructura; los contenedores de metal deberán tener toda la base y laterales revestidos con una malla metálica, símil mosquitero. La norma advierte que cada vecino frentista deberá adecuar los contenedores existentes a los nuevos requisitos en un plazo de 90 días, y será responsable de su buen uso y conservación. En casos de incumplimiento, el municipio intimará al frentista a adecuar el contenedor en un plazo de 15 días, tras lo cual se aplicarán las multas de rigor. Luego, de persistir la falta, el municipio podrá realizar la tarea con cargo al frentista titular del predio. La falta de instalación del contenedor se pagará con multas de 85 a 850 pesos; en tanto que por la falta de mantenimiento se aplicarán sanciones de entre 42,50 y 425 pesos. Por último, la falta de adecuación de los contenedores existentes tendrán multas de entre 25,5 y 255 pesos. |
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