Martes 18 de setiembre de 2001

 

Remediación habría acotado daños de "lluvia negra"

 

Las medidas tomadas para remediar el impacto del derrame petrolero en un campo cercano a Roca habrían reducido la posibilidad de aplicar sanciones a la empresa que explota el pozo.

  ROCA (AR) - A una semana de que una lluvia de petróleo cayera sobre decenas de hectáreas de un campo cercano a Roca, las urgentes tareas de saneamiento encomendadas harían que la posibilidad de sancionar a Pioneer Natural Resources S.A. haya disminuido notablemente.
Desde distintos organismos con poder para aplicar multas ante la detección de contaminación ambiental o recursos hídricos se indicó ayer que si las acciones de limpieza son efectivas no habría penas significativas. A pesar de esto, el dueño del campo, Agapito Mendoza, ratificó que seguirá adelante con las acciones legales para que reparen el daño ocasionado al suelo y la vegetación del lugar.
En este sentido, desde la Fiscalía federal con sede en Roca se informó que el expediente fue remitido al Juzgado a cargo de María del Carmen García para que disponga las acciones correspondientes. Hasta ayer no había trascendido cuál sería el proceder de la magistrada, aunque se estimó que demandaría las inspecciones correspondientes y cotejaría información con los análisis ya realizados por los organismos involucrados.
Lo que no generó muchas expectativas para el propietario del campo ubicado a 70 kilómetros de Roca en dirección a Casa de Piedra es el antecedente que la jueza García estableció al resolver la causa iniciada en 1996, cuando Mendoza sufrió un perjuicio similar. Además de la existencia o no de contaminación en la superficie y la zona subterránea, el punto de debate para las partes en conflicto es la cantidad de hectáreas sobre las que cayó petróleo. Mientras que Mendoza asegura que es superior a las 100 hectáreas, Pioneer Natural Resources S.A. sostiene que el área es de 500 metros de largo por 100 de ancho.
Esta última cifra es coincidente con los registros mencionados en las actas del Departamento Provincial de Aguas, que un día después del accidente en el yacimiento Jagüel de los Milicos A2 inició las inspecciones correspondientes hasta el viernes, que ayer fueron continuadas por un ingeniero del organismo.
"Es un caso importante por la dimensión del terreno y los análisis seguirán mañana (por hoy). La decisión de la empresa de aplicar de inmediato un plan de biorremediación fue buena y si las acciones son efectivas no habría por qué sancionar con dureza", manifestó ayer el director de Protección y Conservación de Recursos Hídricos del DPA, Aldo Sisul.
El otro organismo con facultades para intervenir es el Consejo de Energía y Medio Ambiente de la provincia (Codema). La subdirectora, Nélida Gazia, sólo indicó que habrá que cruzar información con el Cocaprhi (dependiente del DPA) y a partir de allí analizar si hubo daño o no". Ayer se supo que además de multas, el Codema puede tomar decisiones sobre la autorización para extraer hidrocarburos en suelo rionegrino, aunque sus responsables prefieren no hacer aseveraciones al respecto.
En tanto, el apoderado de Pioneer Natural Resources S.A. en Argentina, Alberto Travieso, confirmó ayer en diálogo con este diario que el motivo del incidente fue la presencia de gas en la zona subterránea, que al intentar poner en funcionamiento el pozo provocó la violenta erupción, que además se prolongó por varios minutos.

El derrame tuvo un antecedente

El derrame de petróleo ocurrido el martes pasado sobre el campo que Agapito Mendoza posee al noroeste de Roca no fue el primero y cuando advirtió lo sucedido, manifestó que seguramente debería afrontar "una dura batalla judicial". Ocurre que para la jueza María del Carmen García, el petróleo no es un residuo, de acuerdo a los términos de la ley 24.051 y su reglamentación y así lo hizo saber cuando archivó la causa iniciada en 1996 luego de que el líquido almacenado en una pileta a cielo abierto cayera sobre el campo durante una precipitación pluvial.
La Fiscalía a cargo de Alicia Ferrando apeló la resolución de la magistrada y el 12 de febrero la Cámara Federal revocó el fallo inicial.
Después de que García dictaminara que el petróleo derramado no constituía una de las sustancias de desecho a que se refiere la ley, los jueces Carlos Müller y Alberto Pérez Petit entendieron que la investigación inicial no ahondó de modo suficiente para establecer con mayor precisión técnica las cualidades fisicoquímicas de ese producto (el petróleo) y la finalidad o destino posterior del mismo.
"Esta conclusión que se desprende de examen del legajo, encuentra correlato con dos elementos de no poca significación: uno de ellos consiste en que el anexo 1 de la ley 24.051 prevé como residuo, entre otras sustancias, a "mezclas o emulsiones de desecho de aceite y agua o hidrocarburos de agua", sin que conste la realización de estudio o examen técnico para establecer, con rigor, la composición de la sustancia derramada que motivó la denuncia", expresa la Cámara en su fallo. Los jueces consideraron que aún no definidos cualitativamente los componentes y no establecido el propósito del almacenamiento, debía profundizarse la pesquisa. (AR)

   
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