Viernes 7 de setiembre de 2001 | ||
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Condena por la muerte de un niño con arma policial |
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La provincia del Neuquén deberá pagarles 200.000 pesos a los padres del menor, fallecido en noviembre de 1991 |
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NEUQUEN (AN).- La provincia del Neuquén deberá indemnizar con unos 200 mil pesos a los padres de un chico de nueve años, quien murió al accionar accidentalmente el arma reglamentaria que un suboficial de policía había dejado debajo de su gorra, al alcance de dos menores. El caso se produjo el 26 de noviembre de 1991 en un departamento de las 500 viviendas de Cutral Co y el responsable de la negligencia fue el suboficial Alberto Vivero, quien sigue revistando en la fuerza y fue absuelto de la causa penal entablada por los padres del niño. El fallo de la jueza Paula Stanislavsky, a cargo del fuero civil de Cutral Co, ordenó a la provincia indemnizar con 80.000 pesos a las padres de Elías Daniel Saavedra, pero establece una tasa de interés mínima anual que eleva la cifra hasta casi 200 mil pesos, explicó el abogado Ignacio di Maggio, uno de los promotores de la demanda. El letrado dijo que la lucha ahora es por conseguir que la provincia cancele la deuda en efectivo y no con bonos. El hecho se produjo una tarde la primavera del 91 en la casa de un amiguito del pequeño Elías. Y fueron varios los factores que se conjugaron para desencadenar la tragedia, entre ellos un corte del suministro de agua. Vivero estaba de licencia y fue a la casa de su novia, la hermana del amiguito de Elías, que no se encontraba en el lugar sino en el hospital. El policía dejó el arma reglamentaria debajo de la gorra, encima de un tocadiscos, y partió al nosocomio cuando en la casa no había chicos. Elías y su compañero estaban en la escuela, pero por un corte del suministro de agua volvieron a la casa del segundo, donde en una de las habitaciones estaba el arma de Vivero. "Despertada la curiosidad de los menores por tal objeto, ambos se dirigen a la habitación donde se hallaba el arma de fuego y comienzan a manipularla, sin tener conciencia de la peligrosidad del arma ni de la peligrosidad de sus actos", describe el fallo. El arma tenía una bala en la recámara, que se disparó apenas el niño tocó el gatillo. El chiquito, seriamente herido, fue derivado al hospital cutralquense donde falleció más tarde. "El homicidio culposo ocurrió no sólo porque el arma empleada había sido provista por la institución policial, sino también porque el agente al que se le confió la guarda del objeto incumplió con el deber que le exigen los reglamentos policiales (...) dejándola al alcance de los menores, con total indiferencia frente a la previsible circunstancia de que estos la manipulasen", detalla la sentencia. En la sentencia se hace mención a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Nación que en un caso similar estableció que el arma provista por la institución tiene que ser obligatoriamente portada por el efectivo. Previo a establecer el monto indemnizatorio, la jueza Stanislavsky advierte que "si bien pertenece al sagrado mundo subjetivo de los damnificados, para su reparación económica debe traducirse en una suma dineraria y no resulta sencillo determinar su cuantificación; para ello debe tenerse en consideración las circunstancias del hecho, la persona de la víctima y el daño sufrido en los valores mencionados". En ese contexto agrega que "no existe palabra, gesto ni acto que pueda demostrar o medir -nunca reparar la pérdida de un hijo". |
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