Miércoles 12 de setiembre de 2001

 

Queda sólo un procesado en la causa Cedepre

 

La Cámara ratificó la medida a Norberto Fano.

  VIEDMA (AV)- La Justicia confirmó el procesamiento de Norberto Fano, uno de los intermediarios en la primera etapa de la negociación del Cedepre.
La Cámara de Apelaciones de esta capital consideró al imputado como presunto partícipe primario del delito de "fraude a la administración pública provincial", al señalar que las pruebas reunidas permiten establecer con el grado de probabilidad la existencia del ilícito investigado y la autoría de Fano en calidad de partícipe primario en los hechos.
Fano actualmente es el único procesado en la causa Cedepre, después del fallecimiento de Jorge Acebedo y la reciente revocatoria de la escribana Elena Peralta Urquiaga (ver recuadro).
El Tribunal -que integraron Ernesto Rodríguez, Roberto Maturana y Fernando Laborde Loza- entendió que Fano "posibilitó la apertura de la negociación del bono Cedepre; actuó de intermediario entre Tulio Bo y Acebedo; participó activamente en la primera etapa de gestión de la maniobra que se investiga; adujo contactos a nivel internacional y conocimientos del mercado financiero dedicado a transacciones con bonos, pese a que no se acreditó en la causa que fuese un operador reconocido". Agregó que "ni siquiera se ha podido verificar cuál es su verdadera actividad y si la misma guarda relación con la intermediación financiera". Los jueces consideraron que sin la participación de Fano "no habría podido concretarse (la negociación) ya sea ganándose la confianza de Acebedo y poniéndolo en contacto con Bo o actuando en connivencia con aquel para concretar el ilícito". Fano fue "uno de los autores ideológicos del bono Cedepre, medio necesario para llevar a cabo el fraude a la administración pública provincial".
El defensor oficial César Gutiérrez Elcaras apeló el procesamiento dictado por el juez Jorge Bustamante contra Fano, ahora confirmado por la Cámara. La defensa fundamentó que Fano declaró que fue contactado por Joaquín y Oscar Canil para realizar una operación con los bonos Cedern. Gutiérrez Elcaras puntualizó que no se puede sostener la autoría intelectual de Fano en la creación del Cedepre y destacó que si el hecho dañoso es la trasferencia del bono sin cargo o contraprestación alguna a favor del Estado "habrá que ahondar la investigación a fin de individualizar a quienes hicieron posible esa trasferencia, teniendo presente que Fano se apartó voluntariamente mucho antes, no participando en esa trasferencia y quien siempre aconsejó a Acebedo que no perdiese el control del título".

Revocatoria

La misma Cámara de Apelaciones revocó el procesamiento contra la escribana Mayor de Gobierno dictado en la causa Cedepre. En la apelación -planteada por Alberto Cortés y Diego Sacchetti- se sostiene que se le pretendió endilgar a Elena Peralta Urquiaga conductas ajenas a su actividad notarial. Puntualizaron que la escribana dio fe de los hechos que se produjeron en su presencia a requerimiento del gobernador y del entonces ministro de Economía y Hacienda, "actividad que cumplió conforme lo normado por la Ley notarial de Río Negro". Destacaron que el valor del documento en sí es independiente de la incorporación que la escribana realiza al transcribirlo en su protocolo y que el juez "no analizó la naturaleza jurídica del Cedepre".
La defensa concluyó que el bono no necesitaba -para su creación, existencia y legalidad- de la actividad notarial de protocolización y sostuvo que la escribana ignoró los motivos que tuvieron los otorgantes del acto. Planteó que sólo le bastaba saber que no era un acto prohibido. Agregaron que el gobernador y el exministro ratificaron en la causa que firmaron la escritura y el bono, destacando que lo que las autoridades realizaron con el Cedepre original o copia o con el testimonio de la escritura es ajeno a toda actividad notarial de Peralta Urquiaga. (AV)

   
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