Lunes 10 de setiembre de 2001

 

Revocan procesamiento a la escribana de gobierno

 

Los camaristas dijeron que "la prueba del conocimiento de la falsedad ideológica
no existe".

  VIEDMA (AV)- La Cámara de Apelaciones de Viedma revocó el procesamiento dictado contra al escribana Mayor de Gobierno en la causa del Cedepre. En marzo pasado el juez penal Jorge Bustamante procesó a María Elena Peralta Urquiaga imputándole los delitos de "falsedad ideológica de instrumento público en concurso real con fraude a la administración pública". El magistrado consideró que la escribana "falseó ideológicamente documentación que luego fue utilizada para inscribir el Cedepre en la Caja de Valores y de esta forma facilitar la comercialización del título que posteriormente fue transferido sin cargo alguno a una empresa extranjera". Interpretó que en la escritura con las firmas del gobernador Pablo Verani y del exministro de Economía y Hacienda, Daniel Pastor, la profesional extendió una copia del original que "fue una del Cedepre falsificado y esa copia certificada como del original y la lámina falsificada fueron los que se introdujeron en la Caja de Valores".
El juez Ernesto Rodríguez fundamentó la revocatoria del procesamiento dictado contra la escribana, voto al que adhirieron los otros dos magistrados intervinientes Roberto Maturana y Fernando Laborde Loza. Descalificó el procesamiento dictado "por orfandad de motivación suficiente" y sostuvo que el juez Bustamante partió de una premisa errónea . Interpretó que "sin la protocolización y certificación de la escribana el Cedepre "falso" -según versión no acreditada- no podría haber sido negociado. El certificado no necesitaba de protocolización alguna ni mucho menos de una fotocopia certificada para ser negociado. El propio Pastor refirió que la lámina sólo era representativa y no se podía poner en el mercado desde que no cumplía los requisitos que se habían fijado en el decreto 1143/96".
Añadió el camarista que "si aún así ilícitamente o con propósitos espurios ello igualmente sucedió, tal circunstancia en manera alguna alcanza para inferir siquiera que la fedataria con su conducta pueda presumírsela defraudatoria del erario provincial, máxime cuando el juez al referirse a este delito que enrostra a la encartada sólo se limita a enunciar elementos de prueba sin discriminar con claridad cuál de ellos incrimina a la escribana".
Rodríguez interpretó que el contenido de la fotocopia certificada por la escribana se corresponde con el original del Cedepre y su protocolización. "Aún hoy no sabemos que exista otro origi-nal -a estar a la firma auténtica del gobernador en el reputado a-pócrifo por el juez de instrucción. Por ende la prueba del conocimiento de la falsedad no existe y la conclusión del juez en tal sentido se convierten en meras aseveraciones sin fundamentación adecuada".
   
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