Viernes 7 de setiembre de 2001 | ||
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Prosperó un amparo contra el convenio con el Ipross |
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A un médico de Bariloche lo eximieron de firmar el acuerdo y no lo podrán excluir. |
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara del Trabajo acogió favorablemente el amparo planteado por un médico a quien la Federación Médica Rionegrina le exigía firmar un contrato de adhesión para permitirle continuar con sus prestaciones a los afiliados al Ipross y al Pami, y lo eximió de suscribir el convenio sin que puedan excluirlo del registro de prestadores de esas obras sociales. La firma de ese convenio le fue exigida a todos los prestadores médicos, pero Fernando Martinel Ferreyra denunció los términos del mismo y pidió amparo a la justicia ante el riesgo de perder su principal fuente de ingresos. Entre los aspectos del convenio denunciados por el profesional se destaca el que establece la obligación de "aceptar las formas, normas, medios de pago y modalidades del sistema capitado de prestación de servicios médicos establecido y/o a fijar", lo que lo condicionaba a aceptar convenios a futuro sin necesidad de consulta. También se agravió con el punto que establece la facultad de la Federación Médica y/o Sirsa de "rescindir unilateralmente dicha vinculación cuando, a su criterio, las modalidades cualitativas o cuantitativas de su actividad resultaren inconvenientes para la preservación y subsistencia del sistema". El profesional argumentó que en este caso estaría delegando la facultad de convenir a futuro "cuáles serán las modalidades y precios de su trabajo, quedando atado a que otros decidan por su trabajo y su forma de prestar servicios de salud". Interpreta que si pide "lo que profesionalmente considera que el paciente necesita corre el riesgo de ser considerado un médico caro y como consecuencia ser excluido del sistema". Tanto el Colegio Médico de Bariloche como la Federación Médica Rionegrina, a a través de sus letrados, consideraron que se trataba de una cuestión contractual que no constituía materia de amparo, y señalaron que el convenio sustituía uno anterior de características similares, que las partes podían suscribir o no. Los jueves Ariel Asuad y Juan Lagomarsino consideraron que el derecho constitucional afectado y pasible de ser tratado por la vía del amparo era el derecho a la salud, en tanto que el juez Carlos Salaberry, en disidencia, planteó que la complejidad del tema en cuestión no hacía posible su tratamiento por esa vía. Los primeros descalificaron partes del convenio al recordar que la ley 2753, del Ipross, tiene previsto un régimen sancionatorio con alcance a los prestadores o servicios adheridos al Instituto, y consideraron que "la facultad rescisoria de la FMR para ser válida debería tener un claro y natural correlato con el cumplimiento de los fines perseguidos por el Ipross", y advirtió que en este caso sólo atiende a "la eficiencia en el gasto". Asuad y Lagomarsino entendieron que el convenio incluía cláusulas abusivas y carentes de razonabilidad, como la adhesión a futuros convenios. |
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