Jueves 20 de setiembre de 2001

 

Polémica para extraer sangre a presunto violador

 

El hecho habría sido hace un año y la medida es para hacer el ADN. El sospechoso se negó a realizarse el análisis, lo que generó un debate. Uno de los jueces dijo que se puede caer en un "trato inhumano"

  SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En fallo polémico y dividido la Cámara Segunda del Crimen dispuso que le extraigan sangre de manera compulsiva a un joven que está sospechado de haber cometido una violación. El juez Miguel Angel Lara fundamentó su disidencia en 25 carillas, en las que argumentó que la medida coercitiva violentaba la Constitución Nacional y pactos internacionales sobre derechos humanos suscriptos por Argentina.
El juez Alejandro Ramos Mejía zanjó la cuestión porque adhirió al voto de su colega César Lanfranchi y la extracción se hará efectiva para la realización de un examen de ADN.
El hecho investigado habría ocurrido en la madrugada del 11 de junio de 2000 en el interior de un furgón Trafic que estaba estacionado en cercanías de la discoteca "Grisú", ubicada en la costanera del lago Nahuel Huapi.
Con la denuncia presentada por una representante de la víctima y el reconocimiento del sospechoso por parte de la víctima, aunque no muy seguro, se inició el proceso que el juez de instrucción quiso complementar con la pericia de ADN, que debía establecer si existe relación entre las muestras recogidas con un hisopo y la sangre del imputado.
Después de haber prestado su conformidad para someterse a la prueba el sospechoso no compareció, y después apeló la medida invocando que afectaba "su persona física, la defensa en juicio y el debido proceso".
Si bien con posterioridad el imputado volvió a asegurar que estaba dispuesto a someterse a la pericia, el juez Lanfranchi entendió que debía ser tratada la cuestión de fondo "dada la eventualidad de un cambio de voluntad". Al reflexionar sobre los alcances del artículo 18 de la Constitución, que garantiza la incoercibilidad del imputado, distinguió que "la extracción de sangre no exige más que una conducta meramente pasiva, toda vez que los que actúan son otros". Recordó que "la mínima afectación para canalizar el flujo sanguíneo a un pequeño recipiente fue considerada por la STJ como insignificante para involucrar la garantía constitucional en juego".
Entre sus argumentos, el juez Lara expuso razones que ya esgrimiera en otro juicio respecto de la extracción compulsiva de sangre. "No se concibe cómo, ante una negativa, pueda realizarse contra la voluntad del sujeto sin caer en trato degradante e inhumano. Si bien la extracción no implica dolor ni aparente peligro a la vida del procesado, puede revertirse esa posibilidad ante la resistencia que oponga". El magistrado se preguntó: "¿no sería una degradación del ser humano vencer su resistencia para sacarle sangre?".
Lara citó preceptos constitucionales y pactos internacionales, señalando que el de San José de Costa Rica garantiza que "nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos", y la ley 23.511, sobre filiación, que establece que la negativa a someterse al examen genético "constituirá indicio contrario a la posición del renuente".
   
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