Sábado 8 de setiembre de 2001 | ||
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Un empresario de Bariloche seguirá preso en su casa |
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El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar al pedido de casación de Juan Gilio. El empresario barilochense purga con detención domiciliaria por mantener relaciones con una menor. |
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Cinco meses después de haber solicitado la causa para analizarla y resolver los agravios planteados, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por los abogados Oscar Pandolfi y Hernán Gandur, defensores del empresario Juan Gilio, por entender que la crítica sustancial de los letrados se refirió a cuestiones de hecho y de prueba, por regla reservadas al mérito ulterior, y no a cuestiones de derecho. El fallo fue redactado en su parte fundamental por el juez Luis Lutz, pero, en su adhesión, el juez Alberto Balladini agregó abundantes consideraciones. El último voto estaba reservado para Víctor Sodero Nievas, pero en conocimiento de las coincidencias alcanzadas por sus colegas, se abstuvo de emitir opinión. Juan Gilio, de 75 años, es uno de los empresarios más importantes de la ciudad y cumple prisión preventiva domiciliaria desde el 25 de enero último porque una menor de 12 años denunció que su madre la obligaba a mantener relaciones sexuales con él. Por la misma causa y expuesta, como Gilio, a una pena de hasta 15 años de prisión, la madre de la menor, que ejercía la prostitución, permanece detenida en la alcaidía. En forma paralela, los abogados de la mujer iniciaron un juicio de filiación contra el empresario porque sospechan que dos de los hijos de la acusada, de dos y tres años, nacieron como fruto de esa relación clandestina. Los abogados del empresario recurrieron ante el STJ y manifestaron agravios contra el auto de procesamiento y la prisión preventiva dictados por el juez Gregor Joos y confirmados por la Cámara Primera del Crimen, por entender que existiría una violación a las normas procesales. En su escrito, sostuvieron que se habrían producido "vicios lógicos, autocontradicciones, omisiones dirimentes en la apreciación de elementos probatorios y una arbitrariedad técnica de la sentencia por violación de la doctrina legal". Atacaron el tratamiento que efectuó el tribunal sobre las conclusiones de la licenciada Lidia Maldonado (psicóloga de la Policía provincial) y las compararon con el informe del psicólogo forense, Oscar Benítez, quien aconsejó prestar atención a la intencionalidad de los relatos de la menor. Al respecto, sostuvieron que la chica tenía "razones utilitarias para mentir" porque tenía interés en "transar" con el muchacho que frecuentaba "o dedicarse al mismo negocio sin tutorías maternas, puesto que ya estaba prostituida". Argumentaron sobre la supuesta promiscuidad sexual de la menor, la arbitrariedad en que habría incurrido el juez de instrucción y el papel que les cupo a los intervinientes en el proceso, y calificaron como "relato estándar" al realizado por la niña. El juez Lutz consideró que el tribunal de juicio había cumplido "acabadamente con el rito, al motivar debidamente la resolución atacada sobre la base de una prolija selección de los elementos de cargo". La decisión de aceptar su intervención delos jueces del STJ fue calificada como "inédita, sugestiva y generadora de un pésimo precedente" por magistrados y funcionarios que consideraron "dilatoria y sin sustento legal" la maniobra emprendida por los abogados. |
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