Sábado 8 de setiembre de 2001 | ||
|
Empresaria procesada por la muerte de dos obreros |
|
Graciela Robles, titular de la concesión del área sur del centro invernal cerro Catedral, fue acusada de estrago culposo calificado. Es por un accidente en el que murieron dos empleados. |
||
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Miguel Gaimaro Pozzi dictó el procesamiento de la empresaria Graciela Robles por considerarla responsable de la muerte de dos operarios de su empresa que fueron alcanzados por una avalancha en el cerro Catedral. La imputación que pesa en su contra es por "estrago culposo calificado", una figura penal de uso poco frecuente, que fue aplicada también en el accidente de Lapa en el Aeroparque porteño y en la explosión de Río Tercero. La pena prevista para un condenado por este delito puede llegar a los cinco años de prisión. Graciela Robles es la titular de la empresa que administra la ladera sur del centro de esquí barilochense. Allí perdieron la vida el pasado 1 de julio de 2000 sus empleados Rodolfo Salinas y Ariel Díaz, cuando las máquinas pisapistas que conducían fueron arrolladas por una enorme avalancha de nieve. Gaimaro Pozzi consideró que hubo omisiones gruesas en el dispositivo de seguridad previo al accidente, y también con posterioridad ya que -por falta de un sistema de auxilio instantáneo- los socorristas no comenzaron a actuar hasta siete horas después. El nuevo giro de la causa introduce no sólo la inusual figura del estrago para calificar lo ocurrido en un accidente fatal, sino que pone también en evidencia las precarias condiciones laborales que reinaban y la ausencia de controles sobre los resguardos previstos. Durante su declaración indagatoria, que duró casi cuatro horas, la empresaria había asegurado que el sistema de seguridad era el adecuado y descargó su responsabilidad en la provincia de Río Negro, alegando que sus empleados habían habilitado la actividad en la montaña. Pero el magistrado valoró en su contra tanto los testimonios de patrulleros y controladores provinciales como una concluyente pericia realizada por los físicos Eduardo Osquiguil y Rodolfo Pregliasco. Los especialistas demostraron que esa madrugada había un "alto riesgo" de avalancha y que en la actuación de los pisapistas se obviaron medidas elementales de seguridad. Habrían sido determinantes para dictar el procesamiento de la empresaria la ausencia de contacto radial entre las máquinas que trabajaban en la alta montaña y la base del complejo, y también la inexplicable demora en montar el operativo de rescate. El juez observó además que ninguno de los operarios murió en forma instantánea por las contusiones sufridas sino por asfixia y "congelamiento", de manera que la tardanza en rescatarlos resultó fatal. Incluso uno de ellos fue sacado con vida pero falleció durante los intentos de reanimación. La resolución que funda el procesamiento tiene más de 40 fojas y hace también un detallado análisis del organigrama interno de la empresa Robles Catedral, para demostrar que la empresaria era la responsable última de las condiciones de trabajo. Los abogados de la empresaria apelaron lo resuelto y será la Cámara Primera del Crimen la que resuelva en definitiva. Si confirma el procesamiento y no ordena nuevas medidas, la causa quedaría en condiciones de ser elevada a juicio oral. |
||
® Copyright Río Negro Online - All rights reserved
|
||
Ediciones anteriores | Editorial | Artículos | Cartas de lectores || El tiempo | Clasificados | Turismo | Mapa del sitio Escríbanos || Patagonia Jurásica | Cocina | Guía del ocio | Informática | El Económico | Educación |
||
|