Jueves 23 de agosto de 2001

 

Multarán a los que fumen en la Justicia rionegrina

 

El Superior Tribunal prohibió el cigarrillo en todas sus oficinas. Los transgresores serán sancionados con 60 pesos. Los ingresos se destinarán a la biblioteca judicial.

  VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia prohibió fumar en las oficinas del Poder en Río Negro. Ese cuerpo estableció una multa de 60 pesos para los infractores.
Esa resolución alcanzará al personal y público que concurre a las sedes judiciales.
Los ingresos de las multas serán destinados a fomentar la biblioteca.
Aun establecido el mecanismo sancionatorio, el máximo cuerpo no precisa que área judicial tendrá el poder de aplicación de la norma.
Salvo en algunos municipios, no existe en Río Negro restricción en ese sentido en los organismos públicos.
Varios proyectos legislativos se elevaron pero ninguno logró la aprobación necesaria.
Actualmente, las comisiones evalúan una iniciativa -que pertenece a Iván Lazzari, Juan Manuel Muñoz y Noemí Sosa- y establece "la restricción de fumar en los lugares públicos y en oficinas pertenecientes al sector público provincial" por la salud de fumadores y no fumadores.
Ante la ausencia de normativa provincial, el máximo tribunal fundamentó su decisión en leyes de Córdoba, Santa Fe, Chubut, Tierra del Fuego, Catamarca y Salta, siempre relacionadas con "la prohibición de fumar en las dependencias públicas de los tres Poderes del Estado provincial".
En sus argumentos, el STJ resaltó que "es responsabilidad del Poder adoptar las medidas para lograr la disminución de los riesgos por efecto del consumo de tabaco, preservando así el derecho a trabajar en un mejor ambiente laboral".
Agregó que "la posibilidad de la libre elección en el consumo de tabaco no debe involucrar ni perjudicar a otros, debiendo imponerse ante el hábito del fumador, el respeto y tolerancia" para aquellos a quienes perjudican por los efectos del cigarrillo.

Prevención

Por otra parte, la resolución –que firman Víctor Sodero Nievas, Alberto Balladini y Luis Lutz– justifican la decisión porque además "los organismos judiciales presentan elementos de fácil combustión -como los expedientes- razón por la cual se hace necesario tomar medidas de prevención".
Más adelante, el STJ insistió sobre los perjuicios de fumar y las recomendaciones para "brindar un ambiente sano tendiente a mejorar la calidad de vida y proteger la salud laboral". Por eso, se prohíbe "fumar en lugares que tengan atención al público en todas las dependencias, tanto en relación al personal como también al público en general".
Además, se prevé la colocación de leyendas visibles que indiquen la prohibición y anticipen la aplicación de multas a los transgresores.
Así, el articulado de la resolución 375 –con fecha 16 de agosto– del tribunal dispone la prohibición de fumar en "los lugares que tengan atención al público en todas las dependencias del Poder Judicial", alcanzando al personal y al público en general.
"La transgresión hará pasible a los infractores de una sanción de multa equivalente a un tercio de un salario mínimo vital y móvil (60 pesos) que serán destinados al fomento de la biblioteca de la Justicia".
   
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