Domingo 19 de agosto de 2001

 

Aprueban jubilaciones obligatorias en San Martín

 

Los municipales que cumplan con las condiciones deberán dejar su trabajo.Se prevé un ahorro de 120.000 pesos anuales en las cuentas de la comuna.

  SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM).- Los municipales que cumplan con las condiciones para acceder a la jubilación, deberán acogerse en San Martín de los Andes a ese beneficio de manera obligatoria y no optativa como sucede en la actualidad.
Así lo establece la ordenanza que aprobó el Concejo Deliberante en su última sesión.
La iniciativa apunta a corregir lo que se consideró como una ambigüedad de la ley provincial 611, según la cual los afiliados al ISSN "tendrán derecho" a la jubilación ordinaria (...).
El sentido de natural opción que imprime esa frase a los alcances de la ley para los agentes, ha permitido que muchos municipales de San Martín continúen en la planta de personal cuando en verdad han cumplido con los plazos y aportes para acogerse al régimen jubilatorio.
La continuidad de relaciones laborales que deberían haberse extinguido por cumplimiento de edad jubilatoria, le cuesta al municipio unos 10.000 pesos mensuales, estimó el concejal Sampablo al ser consultado por este diario.
La ordenanza aprobada por unanimidad recuerda que la ley 611 y el decreto reglamentario 1762/92 del Neuquén fijan los límites de la edad jubilatoria en 60 años para los varones y 55 para las mujeres, así como las condiciones de acogimiento y acreditación de servicios (artículos 33 al 37).
En ese contexto, advierte que "no resulta conveniente al régimen municipal que los agentes que ya han alcanzado los requisitos necesarios para el beneficio jubilatorio, continúen trabajando en la planta de personal sin que se extinga la relación de empleo público".

Racionalización

La flamante ordenanza sostiene que "razones de racionalización administrativa como de escalafón aconsejan que los agentes en situación de jubilarse, dejen de prestar servicios y se acojan al beneficio en forma obligatoria".
En consecuencia, aprueba un "régimen de jubilación obligatoria" para agentes de la municipalidad de San Martín de los Andes, que acrediten haber alcanzado las condiciones establecidas en la ley provincial para la jubilación ordinaria.
La nueva legislación local establece distintos escenarios y respuestas para afrontar los casos tipo que involucren el retiro de los agentes.
Así, por simple nota, el intendente deberá intimar al empleado a iniciar en 30 días los trámites jubilatorios personales, cuando se hayan cumplido los requisitos fijados por ley 611.
De lo contrario y cumplido el plazo, la administración extinguirá de hecho la relación laboral, de modo independiente a la continuidad de las gestiones del agente ante el ISSN.
Si el trámite es iniciado en tiempo y forma pero se demora o bloquea luego por responsabilidad del propio empleado, ajena al Instituto o al municipio, se aplicará también la extinción del vínculo laboral a los 60 días a contar del inicio de las actuaciones administrativas.
Finalmente, aquel empleado que haya completado las tramitaciones y obtenido el beneficio jubilatorio, tendrá la obligación de presentar su renuncia a las 48 horas de recibir la comunicación oficial por parte del ISSN.
   
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