Sábado 11 de agosto de 2001

 

La Corte Suprema falló contra jubilados rionegrinos

 

Desestimó el cobro por sumas no remunerativas.Anses había retirado ese pago parcial en 1997.

  BUENOS AIRES/VIEDMA (DYN/AV).- La Corte Suprema de Justicia desestimó ayer toda posibilidad que los jubilados rionegrinos recuperen pagos previsionales por sumas no remunerativas.
Una gran cantidad de los 11 mil beneficiarios transferidos a Nación en 1.996 contaban con algún aporte de sus jubilaciones que respondían al concepto "no remunerativo" pero, a los pocos meses, el ANSeS suspendió el equivalente por ese monto, que originó bajas promedios del 5 al 10 por ciento.
Innumerables gestiones se cumplieron a partir de esa determinación. El propio gobernador Pablo Verani insistió que Río Negro lograra igual tratamiento de los jubilados de Jujuy que habían logrado un reconocimiento por esos conceptos y no sufrían retenciones en relación a sus haberes anteriores a la transferencia. Pero, aquella provincia compensó aquel logro ante Anses con la normalización en el pago previsional de los activos porque eliminó toda suma no remunerativa.
Simultáneamente, un grupo de pasivos de Río Negro presentó una demanda ante la Corte Suprema de Justicia. El argumento rionegrino se centró que existía un marco legal provincial que avalaba a la Caja de Previsión Social en la conformación del cálculo previsional incluso con los montos no remunerativos que el Estado incorporó especialmente para mejorar los haberes mínimos en la ley 1.844, docentes y organismos descentralizados.
Otro argumento de los demandantes se basaba que el convenio de traspaso del sistema rionegrino a Nación prometía respetar las condiciones previsionales en ese momento, salvo la revisión del otorgamiento de los beneficios.
Esas fundamentaciones de los jubilados de Río Negro no fueron suficientes ya que la Corte Suprema desestimó el reclamo de parte del beneficio suspendido y así se lo informó ayer a la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Sin naturaleza salarial

Según la información tribunalicia, el organismo previsional debería suspender el pago por las sumas no remunerativas pero el mismo se retiró en 1997 después de un primer relevamiento técnico. Allí, la Anses comprobó que "jubilados y pensionados del régimen rionegrino percibían "sumas fijas carentes de naturaleza salarial" (tal como menciona el fallo) por las que nunca se habían realizado los descuentos de haberes con destino a seguridad social, afirmaron fuentes judiciales.
Si bien existía un fallo de primera instancia favoreciendo a uno de los pasivos demandantes, la Corte Suprema lo revocó por considerarlo "dogmático". Además de reprochar lo actuado por la Sala I de la Cámara del fuero, los ministros del máximo tribunal recordaron que las normas provinciales prohibían de modo expreso el cómputo de asignaciones que no hubiesen generado aportes al sistema de seguridad social.
En Viedma, la resolución de la Corte sorprendió a la dirigencia que representa al sector pasivo porque existía optimismo por un fallo favorable. Existía una inicial resolución judicial que respaldaba el argumento rionegrino pero, además, hace varios años, un voluminoso expediente de jubilados de las fuerzas armadas también habían logrado un reconocimiento previsional por conceptos no remunerativos.

Un método inadecuado para introducir reformas en la Justicia

Con el argumento de adecuar el gasto salarial del Poder Judicial a las condiciones generales que marca la crisis, el Poder Ejecutivo rionegrino ha avanzado sobre cuestiones que son propias y privativas de la Justicia.
El Ejecutivo es el poder administrador y, como tal y en virtud de la gravedad de la crisis, puede recortar el gasto de la Justicia para adecuarlo a las posibilidades del Estado. Puede, siempre que no implique afectar la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, aplicar los "impuestos y contribuciones generales" que permite la Constitución. En este caso, el recorte que les toca a todo el resto de los estatales.
Pero lo que no puede hacer el Ejecutivo es modificar la estructura de funcionamiento del Poder Judicial, ya que eso le está reservado a ese propio Poder.
La Constitución le otorga al Superior Tribunal de Justicia la iniciativa en materia judicial. Es decir, le reserva la facultad de remitir a la Legislatura los proyectos de ley que tiendan a regular organismos y procedimientos judiciales.
En su artículo 181 inciso 6), la Constitución permite al gobernador dictar decretos sobre materias de competencia legislativa en casos de necesidad y urgencia o de amenaza grave e inminente al funcionamiento de los poderes del Estado. Pero nada lo autoriza a dictar normas en materias de competencia judicial, y eso es lo que ha hecho.
El decreto-ley NÂș10 que el gobernador remitió a la Legislatura faculta al Superior Tribunal de Justicia a establecer que en la Justicia se trabaje de mañana y de tarde; a eliminar el receso de mitad de año; a ampliar la competencia territorial o temática de las cámaras o asignarles funciones itinerantes; a reorganizar y fusionar transitoriamente cámaras u otros organismos; a fijar aranceles a sus prestaciones y a descentralizar servicios.
Además, avanza en ampliar la competencia de los fiscales señalando que deberán cumplir funciones en comisarías en forma transitoria o permanente; prevé que el procurador general podrá designar a su gusto de entre los fiscales de Cámara a un fiscal general; y que no se cubrirán vacantes, ni siquiera las de jueces, suspendiendo la puesta en marcha de nuevos tribunales.
Varias de estos cambios integraban una iniciativa del propio Superior Tribunal. Pero, más allá de las coincidencias, ese organismo ha negado toda vinculación con el decreto-ley y, de hecho, no lo ha firmado ni remitido.
En definitiva, si el Ejecutivo se hubiera limitado a la cuestión presupuestaria, todo estaría bien. Si el STJ hubiera remitido a la Legislatura su proyecto de reformas, todo sería correcto. Pero, así las cosas, parece que el Ejecutivo hubiera asumido la "tarea sucia" de imponer una reforma judicial que el STJ no supo o no pudo consensuar hacia adentro ni respaldar como propia. El resultado es puro descontento. Aun los magistrados que no se negaban al ajuste, deploran este avasallamiento.

Alicia Miller
amiller@rionegro.com.ar

   
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