Miércoles 8 de agosto de 2001
 

Está la herramienta legal para el ajuste en la Justicia

 

El Ejecutivo finalmente avanzó sobre la intangibilidad de los magistrados y planteó una reducción salarial de hasta el 12 %.
El Poder podrá financiarse con la venta y alquiler de bienes.

  VIEDMA (AV).- Una disminución de "hasta el 12 por ciento" en los salarios de los jueces y mecanismos de financiamientos propios constituyen los instrumentos centrales del decreto-ley que para el Poder Judicial firmó ayer el gobernador Pablo Verani.
Esa legislación también permitirá a la Justicia recaudar por "venta y alquiler" de bienes muebles o inmuebles del Poder, incluso los secuestrados en causas judiciales que no fueron entregados a sus dueños. Así, conforma canales recaudatorios además de la tradicional partida que se la asigna a la Justicia en "el presupuesto con cargo a Rentas Generales".
La norma establece además el marco jurídico y faculta al Superior Tribunal de Justicia para la reformulación funcional del Poder. (Ver aparte)
En lo estructural fija instrumentos como la aplicación "total o parcial del Regimen de la Función Pública", que permitirá al cuerpo judicial -que preside Víctor Sodero Nievas- reubicar personal a partir de la eliminación o de la reforma de áreas.
El esquema central -como ayer lo anticipó este medio- corresponde a la baja de los salarios a los jueces que decretó Verani, cuyo límite se establece en el 12 por ciento. Esa reducción se aplica a las "retribuciones intangibles" que tiene "el carácter de contribución general".
En principio, este decreto-ley Nº 10 está relacionado al Nº 8 -que también ayer firmó Verani- que establece el marco legal a los recientes anuncios en los que dispuso "una reducción del 12 por ciento sobre los saldos no ejecutados al 30 de junio" de los presupuestos de cada Poder, es decir, la revisión se prevé sobre el segundo semestre.

Sueldos intangibles

La habilitación de quitas en las "retribuciones intangibles" está relacionada -según el artículo primero- a los magistrados, basándose en el criterio de "contribuciones generales". El aludido inciso 4 del artículo 199 de la Constitución Provincial establece que no puede ser "disminuída la remuneración mensual con que son retribuidos, la que deberá mantener su valor económico pero sujeta a los aportes previsionales y a los impuestos, y contribuciones generales".
La norma firmada fija "igual reducción" a los sueldos "no intangibles de funcionarios, jueces de paz, empleados y contratados".
Por otra parte, en relación a los nuevos esquemas recaudatorios, el Poder Judicial podrá tener ingresos adicionales por "prestaciones o actividades descentralizadas aranceladas" y, también, "por la venta, alquiler o contratación de sus bienes". Esta facultad alcanzará a los "efectos secuestrados en causas judiciales que no hayan podido entregarse a sus dueños, objetos decomisados" y, entre otros, "material de rezago de su patrimonio".
Asimismo, el Ejecutivo cede a la Justicia el "excedente" de la recaudación de la Tasa de Justicia y Sellado cuando se supere los 150 mil pesos mensuales, que es el monto que se recauda en la actualidad. Esta posibilidad operará a partir de enero próximo cuando se concreten "políticas conjuntas" para mejorar esa recaudación.
Además la Justicia podrá obtener recursos de los aranceles por servicios propios o descentralizados, depósitos pecuniarios perdidos, recursos que no prosperan, donaciones, multas, fianzas cumplidas o prescriptas y cualquier otra recaudación originada en el funcionamiento de Tribunales y organismos del Poder Judicial. Como de operaciones financieras que puedan realizarse con fondos obtenidos.

Riesgosa y audaz

El decreto-ley Nº10 vaticina un reñido debate jurídico. Esa cuestión es tan evidente como que la norma no es producto de la improvisación. No es casual, recoge iniciativas del STJ. Incluye la pretendida reformulación del Poder, con ideas de ingresos propios que pensó el titular del cuerpo, Víctor Sodero Nievas, o la flexibilización laboral que impulsó su antecesor, Luis Lutz.
Como objetivo esencial, el instrumento desarticula la intangibilidad. Contrapone ese derecho al deber que deviene de "la contribución general" y pretende quebrar el frente judicial: considera sólo la intangibilidad de los jueces y excluye del beneficio a los funcionarios.
Una parte de la norma permitirá una reforma estructural y funciona. El resto sólo se explica en razones estratégicas. Ocurre que su implementación no es -en el corto plazo- el motivo real de su incorporación. Un porcentaje de esos instrumentos otorgados al STJ -como rotación y revisión funcional, acortamiento de feria, cambios horarios- pretenden reorganizar y disciplinar el Poder para lograr el reajuste pretendido. La meta planteada es difícil y riesgosa. Por ahora, sólo se trata de una norma audaz.

Modifican la Ley Orgánica judicial

VIEDMA (AV)- El decreto-ley dirigido especialmente al Poder Judicial autoriza al presidente del Superior Tribunal de Justicia a disponer reestructuraciones dentro del nuevo presupuesto asignado.
Además incorporó modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las más importantes son:
* Las actividades judiciales se cumplirán en horario matutino y vespertino según lo determine el STJ para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, infraestructura y servicios.
* Habrá un receso judicial anual en enero. El STJ podrá ampliarlo a mediados del año judicial.
* El STJ podrá disponer en forma transitoria la ampliación de la competencia territorial o en razón de la materia asignada a los tribunales colegiados. También podrá asignar funciones itinerantes a los diferentes organismos.
* El juez de Paz deberá ser argentino, mayor de edad y tener como mínimo aprobado el secundario.
* El Procurador General podrá designar entre los fiscales de Cámara un fiscal General.
* Los fiscales además de sus funciones naturales deberán cumplir, por razones de mejor servicio, desempeños en comisarías en forma transitoria o permanente.
* Los peritos oficiales no percibirán más emolumentos que la asignación que se fije por el STJ, pudiendo tener libre ejercicio de su profesión en cuanto no sea incompatible con su cargo y de conformidad a lo que establezca el reglamento judicial.
* El Registro Público de Comercio será transferido a la dirección General de Personas Jurídicas dependiente del ministerio de Gobierno.
* El STJ podrá fijar aranceles por sus prestaciones y también crear servicios descentralizados a esos fines.
* En 60 días el Ejecutivo dictará un texto ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
* El STJ promoverá y desarrollará métodos alternativos de resolución de conflictos en el marco de sus facultades, en particular en cuanto a la mediación en todos sus fueros, que los magistrados y funcionarios estarán obligados a aplicar según el reglamento.
* No se cubrirán vacantes y se suspenderá la puesta en marcha de nuevos tribunales.
* El STJ podrá reorganizar y fusionar transitoriamente tribunales colegiados u otros organismos. En esta reformulación amplia podría ser incluído el Cuerpo Médico Forense.

   
    ® Copyright Río Negro Online - All rights reserved    
     
Tapa || Economía | Políticas | Regionales | Sociedad | Deportes | Cultura || Todos los títulos | Breves ||
Ediciones anteriores | Editorial | Artículos | Cartas de lectores || El tiempo | Clasificados | Turismo | Mapa del sitio
Escríbanos || Patagonia Jurásica | Cocina | Guía del ocio | Informática | El Económico | Educación